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Administración Tributaria Fiscalidad internacional

El régimen que fue jueves (Con mis saludos a Chesterton)

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Regimen expatriados

Es una máxima irrefutable que nunca hay bastante talento en un país. No hace falta tener de compañeros de trabajo a Ignatius J. Reilly o Myrna Minkoff para pensar que nos rodea una conjura destinada a acabar con la teología y la geometría del mundo, basta conectar el televisor para constatar que estamos rodeados de imbéciles y gobernados por XXXXXXX (véase en este tachado que la censura alcanza hasta blogs insospechados). Toda medida qua atraiga ingenio, sabiduría y esfuerzo productivo debe ser aplaudida, pues nos sirve para contrarrestar la estulticia y para conducir en mejor dirección a la masa alienada por ese conjunto poco deseable que nos envuelve.

Con ese propósito loable nació el régimen de impatriados, que pretendió atraer personal de altas capacidades a las empresas españolas. Su fruto inicial no fue el deseado, como demuestra que el gracejo popular nacional motejara a este régimen como “Ley Beckham”, ya que parece que el gran ingenio que aterrizó en nuestro país fue el de este futbolista (por la forma en la que ha gestionado su imagen y sus habilidades futbolísticas, desde luego, no es tan tonto como parece, aunque siempre he oído que el verdadero cerebro de este muchacho es la mujer que aterrizó en España con él).

Después de varias reformas, menos relevantes, para este año 2023 se ha acometido una reforma profunda del precepto, que ofrece un marco de aplicación mucho más flexible y atractivo. Veremos a continuación de manera muy somera los rasgos principales que definen ahora este régimen.

El primer punto que asalta en su nueva regulación es que se ha reducido de diez a cinco el número de períodos impositivos previos al desplazamiento a territorio español en los que se debe haber tributado como no residente para acogerse a este régimen.

Hasta el periodo impositivo 2023, podían acogerse los trabajadores por cuenta ajena que se desplazaran como consecuencia de un contrato de trabajo (desde 2015, se excluía a los deportistas profesionales), requisito que se entendía cumplido cuando se iniciara una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o cuando el desplazamiento fuera ordenado por el empleador; así como a los administradores de entidades con las que no guardaran vinculación por razón de su participación en el capital.

Con la reforma operada, pueden acogerse también como trabajadores por cuenta ajena aquellos que trabajen a distancia empleando medios informáticos y telemáticos, sin haber sido desplazados imperativamente por el empleador (los denominados “nómadas digitales”). Como medio de acreditación de su condición podrán utilizar el visado para teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

También para los administradores se han flexibilizado los requisitos, ya que ahora solo se excluye la aplicación del régimen, por la existencia de vinculación con la entidad que se administra, en el caso de las entidades patrimoniales.

Con todo, la novedad fundamental, al menos a mi entender, es que se extiende el régimen a determinados supuestos en los que el contribuyente realice una actividad económica. Pueden ser tanto personas que realicen en España una actividad económica emprendedora, según se califica en la Ley 14/2013, como profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos. Se dispensa en estos dos casos de la exigencia que el contribuyente no obtenga rentas que se pudieran calificar como obtenidas a través de un establecimiento permanente en territorio español.

Además, se ha codificado de manera expresa que estarán exentas las retribuciones en especie que lo estén según la normativa del IRPF; cuestión que ya había declarado, por vía interpretativa, la Dirección General de Tributos.

Se añade, también, que el régimen se hará extensivo al Impuesto sobre el Patrimonio, en el que se tributará por obligación real.

El régimen tiene un ámbito temporal limitado, pues se aplica en el periodo impositivo de desplazamiento y los cinco siguientes.

Como novedad se incluye la extensión del régimen al cónyuge o progenitor de los hijos del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea edad en caso de discapacidad) y, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el mismo momento o en un momento posterior, siempre dentro del primer período de aplicación del régimen;
  • que adquieran la residencia fiscal en España;
  • que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento; y,
  • que la suma de sus bases liquidables en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.

Por lo demás, el régimen se caracteriza por la existencia de una escala de gravamen para los rendimientos (salvo aquellos a los que nos referiremos a continuación), con dos tramos, uno para las rentas hasta 600.000 euros, del 24% (tipo de gravamen de IRNR) y otro para las restantes rentas, del 47%; y otra escala de gravamen para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos, cuyos tramos transitan del 19% al 26%.

Como ya hemos señalado, la reforma camina en la dirección adecuada con el objetivo propuesto para el régimen, tratar de generar unas condiciones más amables para determinados contribuyentes que se desplacen al territorio español. A pesar de un avance decidido, a mi juicio, podría haberse acometido algunas cuestiones que limitan el tremendo potencial de esta norma.

Entiendo perfectamente, aunque no comparto, la prevención contra el temprano regreso del talento una vez que nos ha dejado. Pienso en todos los jóvenes médicos, ingenieros, odontólogos o arquitectos que han marchado de nuestro país, después de obtener una fantástica formación en la Universidad Pública, pagando solo una porción ínfima del coste de sus estudios, buscando mejores oportunidades en el extranjero, sobre todo al comienzo de sus carreras profesionales. Cuanto antes regresen, mejor, y si el precio para ello es darles un régimen fiscal beneficiado que compense la menor retribución que perciben en España, me parece un sacrificio más que adecuado. No quiero hacer comparaciones odiosas con quienes cubren los huecos dejados por estos profesionales en nuestro país, pero a la mente de todos nosotros vienen fácilmente si hemos tenido la desgracia de necesitar sus servicios… Simplemente bastaría una mera cautela para verificar que el desplazamiento previo ha tenido un motivo distinto al fiscal, para que no fuera necesaria esta prolongada estancia en el extranjero.

Lo mismo podemos decir de la duración máxima del régimen. Se ha ampliado, pero seguimos con la inveterada manía de dar “café para todos”. Ciertamente, no es igual la situación de quien entra a trabajar para una empresa en España, que la de los nómadas digitales; el primero podrá irse o no, según le convenga, cuando expire el régimen, pero su marcha será un cambio profesional; el segundo, igual que ha venido a disfrutar, mientras trabaja, con la bellísima costa y el generoso clima que ofrecen lugares de nuestra nación como la costa valenciana, plagada de residentes extranjeros, decidirá conocer otros lugares tan ajenos a sus raíces como las islas griegas o el Algarve.

Otro error, a mi juicio, es la gran limitación de las actividades económicas que se pueden acoger al régimen. Ciertamente, no se puede incluir sin más toda actividad económica, pues también permitiría abrir un “bar de chinos” (no vean en esta expresión otra cosa que utilización de términos populares, de la calle, hasta los oigo en numerosas ocasiones a insignes representantes de la progresía en la Inspección, claro que ellos pueden decir lo que les da la gana, pues son progres –y vuelvo ya, que me pierdo rápidamente, aunque en esta entrada me haya moderado mucho-) actividad que, al menos aparentemente, poco aporta a nuestro entorno económico. No obstante, podría plantearse un ámbito de aplicación más extenso para incluir otras iniciativas productivas beneficiosas para el conjunto de la economía; sobre todo, si tenemos presente que el verdadero talento en la economía, raramente, permanece como empleado por cuenta ajena y tiende, más bien pronto que tarde, a volar por su cuenta y acometer sus propias iniciativas de emprendimiento.

Lo que me parece más rácano del régimen actual es su limitación cuantitativa, que no se ha visto modificada. Reconozco que 600.000 euros es una cantidad muy importante para los sueldos que se manejan en España y como el régimen tuvo como origen la atracción de trabajadores por cuenta ajena cualificados, es una medida de comparación razonable; no obstante, debemos tener presente que este régimen pretende o debería pretender competir con otras normas para atraer talento que se aplican por otros países y 600.000 euros de beneficios, para determinadas actividades empresariales, no es una cantidad generosa, sobre todo si a partir de la misma se comienza a pagar un marginal tremendamente elevado (piénsese que el Estado aparece como un socio que poco o nada aporta y se lleva casi la mitad del beneficio). Como en todo, también en esta consideración existen dos aproximaciones: la del necio, que dirá que si no les interesa, que no vengan; o la del espabilado, que comprende que es mejor coger un bocado y un trago, tal vez escasos, de la generosa mesa del rico, aunque lo veas atiborrarse, que dormirse con la tripa vacía, pero sin haber vislumbrado si quiera la mesa opulenta.

Con todo, donde me parece más fallido el régimen es en su aislamiento. Existen países que han realizado una apuesta nacional para atraer inversión, talento y riqueza. Irlanda es el caso más claro. Conocí la Verde Eire a principios de los 80. Para que nadie se ofenda, resumiré lo que me pareció Irlanda con una frase de Jimmy, pronunciada en la genial obra de Alan Parker “The Commitments”: “Los irlandeses son los negros de Europa; los dublineses son los negros de Irlanda; los de Dublín Norte son los negros de Dublín.”Sin embargo, hoy distan de ofrecer esa imagen tan despectiva de sí mismos, son un país económicamente envidiable, que ha dejado su secular atraso y es modelo de avance para el resto de la Unión Europea. Sin embargo, la prometedora España de los años 80 se ha estancado, no sabe dónde va y no sabe lo que quiere, y hoy es parte de los “PIGS” (acrónimo de “Portugal, Italy, Greece and Spain”, que significa cerdos, pero que no se nos aplica por ser tan simpáticos como el amable y valiente cerdito “Babe”).

Atraer riqueza económica no es modificar y ampliar un régimen especial en el IRPF. Es crear una política de Estado en la que estén de acuerdo la mayoría de las fuerzas parlamentarias (¿queremos o no queremos emprendedores? ¿queremos o no queremos que tengan éxito y que ganen mucho dinero si lo tienen?); es mantener un régimen tributario que sea generoso con la actividad económica y la creación de riqueza, que nos beneficia a todos (¿alguien cree que es solo la cotización en NYSE lo que se ha llevado a una empresa de obra pública de España?); y es mantener una seguridad jurídica, que no deje al inversor que ha aterrizado en nuestro país al albur de los vientos de los políticos de turno (el régimen de impatriados, ciertamente residual por su alcance, ha sido modificado cinco veces, lo que no es una rareza entre nuestras normas, tributarias y de otro tipo; por no recordar la gravísima situación, aunque prácticamente desconocida en nuestro país, que estamos viviendo por el cambio del régimen a las inversiones en las renovables). Por ello, hoy por hoy, este régimen fue jueves.

Javier Bas, Inspector de Hacienda del Estado y Doctor en Derecho

*Las opiniones de los autores son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).

1 Comentario

  1. Francisco 25 de mayo de 2023

    Interesante artículo. Comparto mucho de lo que se dice, pero no los ejemplos citados.
    Irlanda, cuando yo estuve en 2010 había evolucionado, pero era un país un par de peldaños por debajo de España en cuestión económica, muy afectada también durante la crisis «subpryme». Su «milagro» de la última década, no ha sido normal. Ni en cuantía, pues hoy supera al resto de la UE (salvo, quizás, Luxemburgo), en PIB per cápita, y con mucho; ni en sus causas, muy vinculadas a la localización de grandes multinacionales, especialmente tecnológicas, atraídas por sus «peculiaridades» fiscales. Peculiaridades que no han sido parte baladí del milagro suizo, o luxemburgués, o monegasco, o andorrano o… y que suponen una erosión para otras economías europeas. Quizás una isla con 5 millones de habitantes no tenga las complejidades de un país de 50 millones en pleno paso migratorio desde el tercer mundo.
    Y en cuanto a la empresa que se sugiere haber «huido» por cuestiones de seguridad jurídica, no me lo trago. Se ha eludido en el debate público, por la cuenta que trae a nuestros políticos, la forma en que ésta y otras grandes constructoras patrias han hecho su camino hacia la grandeza y la globalización: gracias al presupuesto público. Y gracias a sus contactos con el poder. Ésa y no otra es la seguridad jurídica que han tenido y que desean y piden. Ahora son grandes y podrán decir que tienen mucho negocio fuera pero, ¿seguridad jurídica? No me hagan reír. Precisamente cuando, en los últimos 15 años ha habido una etapa de menos cambios en los grandes impuestos, si los comparamos con los 25 anteriores.

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