Responsables con Derecho al honor
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Estimado lector,
Le escribe esta contestación Javier Bas, autor de la obra.
En primer lugar, quiero agradecerle la atención prestada a la obra, pues, efectivamente, en el ejemplo 49 existe un error de actualización, por no haber modificado la redacción del mencionado ejemplo para adaptarlo a la modificación habida en el artículo 70.Dos LIVA.
A partir de aquí, no puedo estar en mayor desacuerdo con su valoración y sus juicios.
Primeramente, es un pequeño cambio en un apartado concreto de un caso, que examina hasta 8 situaciones alternativas. Aunque no sea excusa, sino explicación, no reparé en que en el caso mencionaba el artículo 70.Dos LIVA, pues no es el objeto concreto de ese ejemplo, que se centra en el artículo 70. Uno.4º y 8º LIVA.
Por otro lado, el precepto en cuestión, tiene un tratamiento propio y completo en el punto 3.2.5 del mismo capítulo, donde se encuentra perfectamente actualizado y con ejemplos actualizados. En el ejemplo erróneo es una mención incidental que no advertí.
A partir de estos puntos, calificar a la obra como totalmente desactualizada me parece una manifestación frívola, inexacta y que descalifica mucho más a quien lo hace que a la obra.
No puedo dejar de significarle que esta obra fue elaborada a partir de la que fue mi tesis doctoral, que mereció la máxima calificación académica. He recibido muchas felicitaciones y agradecimientos de lectores, amigos y desconocidos, que la han calificado como la mejor obra disponible en su tema. Siempre tiene que haber una primera ocasión en la que alguien, en lugar de felicitaciones, envíe quejas amargas, e igual que no me regocijé excesivamente en lo bueno, tampoco voy a preocuparme por lo malo.
Desconozco sus problemas con otras publicaciones. Solo le contesto y respondo por mi obra. Le significo que la escritura doctrinal, como es este caso, es una labor ingrata, que se realiza, al menos en mi caso, con el mero interés de dar a conocer una materia y ayudar a los posibles lectores, que ni está adecuadamente retribuida (hubiera ganado mucho más dinero limpiando pisos que escribiendo) ni para los empleados públicos reporta otra ventaja que la íntima satisfacción de contribuir a difundir el conocimiento. Como ya le he dicho, me ha reportado alegrías, en forma de parabienes, y hoy me reporta algo distinto, y que, sin perjuicio de agradecer su involuntaria colaboración para mejorarla en próximas ediciones, no puedo juzgar más que como expresión airada en la que recibo una crítica injustificada por excesiva y que sin duda se debe a algo distinto que al error advertido.
Si el CEF tiene a bien remitirle esta respuesta, con ella pongo fin a mi relación epistolar con usted; puede que crea que no he sido tan amable con usted como se acostumbra a ser ahora mismo con los clientes, pero ni es mi cliente, ni soy persona de decir las cosas poco claras, ni creo que su airado comentario sea merecedor de otra respuesta diferente.
Igual que yo aprovecho su comentario para corregir un error, espero que mi respuesta le sirva para plantearse en futuras ocasiones como valora el trabajo y esfuerzo ajeno.
Atentamente,
Javier Bas
Como alguno de nuestros lectores ya sabrá, aunque espero que los nuestros sean más amables y agradecidos que el lector que motiva esta entrada, me entretiene escribir y, por ello, casi desde que me incorporé al Ministerio, he venido publicando artículos, colaboraciones en obras colectivas y hasta unos cuantos libros individuales; por no comentar mis colaboraciones en este blog. Es una tarea ingrata, que exige mucho esfuerzo y que reporta escaso beneficio, pero cada uno ocupa su tiempo como quiere y como le divierte.
A la vuelta de vacaciones me encontré con que desde la editorial del CEF me habían remitido un correo enviado por un comprador de uno de estos libros, en el que se quejaba de manera bastante inconveniente sobre la obra, a la que, como pueden imaginar por la contestación, descalifica con varios improperios.
No pensé mucho la respuesta, la verdad, ya saben ustedes, por entradas anteriores, que no me planteo una y otra vez las publicaciones o las respuestas, ni siquiera para tratar de evitar aquellas partes que puedan ser más inconvenientes o molestas para quien las recibe, buscando una falsa amabilidad que tanto se prodiga hoy en día, sino que me limito a intentar exponer claramente lo que quiero decir, alguna vez hasta lo consigo. Por ello he querido, antes que cualquier otra cosa, trastocando el orden natural de la exposición, que se haya visto mi respuesta completa sin haber introducido el asunto al que se refiere.
Es cierto que la respuesta deja ver mi desagrado con la queja, más que nada porque resulta totalmente infundada y así se lo hago ver. Comentada la respuesta con algunas personas, dicen que no resulta habitual, en esta época de soberanía absoluta del cliente, responder en la forma en la que lo he hecho, y es que, aunque claro que no es mi cliente, no le he tratado con la lisonja que se acostumbra a ofrecer a quien se queja, lo que he hecho, más que nada, porque se queja sin fundamento; lo que para mí resulta más admirable es que una empresa acepte transmitir una respuesta como la que he enviado; tan hasta el fondo ha penetrado que se deben plenamente a sus clientes que no dudan en poner en la picota a quien sea, aunque, como es el caso, el cliente sea un maleducado y la respuesta sea una mera exposición de los motivos por los que su queja es de todo punto excesiva, demostrando que el disgusto del cliente es injustificado, y que quizás esté más motivado por su propio disgusto con la vida y la raza humana en general. En pocas ocasiones se trata de discernir cuanto de cierto hay en la queja, cuanto de instrumento de mejora puede encerrar, pues en el fondo, quien lo intenta en una empresa, debe asumir una múltiple responsabilidad, la de desairar al cliente si la trata de infundada, la de desairar al compañero si la tramita, la de levantar un problema sobre el que nadie le había preguntado, y ya no digo nada si además intenta proponer soluciones; no se suele premiar este tipo de iniciativa, más bien al contrario, se suele identificar a la persona como parte del problema, por lo que es más fácil simplemente contestar siempre con una disculpa, aunque quien se queje sea un perfecto patán. Aunque la vida es asumir de forma constante responsabilidades, cada día la gente se hace más experta en trasladarlas o declinarlas; y no, no hablo solo de los políticos.
El nuestro es un trabajo de responsabilidad (como muchos otros, de hecho, incluso menos que otros muchos trabajos, tampoco hay que sentirse muy especial por lo que hacemos). Por esa misma responsabilidad hay que asumir los aciertos y los errores en los que incurrimos en nuestra labor diaria, y siendo la materia que tratamos la que es, también hay que aceptar los reproches y las quejas, normales, por otra parte, pues a nadie le gusta pagar impuestos, como ya he comentado muchas veces, especialmente cuando lo que se ventila en muchos casos es la obligación de pago en una situación que no es blanca o negra pura, sino gris, y en la que el gris oscuro que podemos estar viendo nosotros puede apreciarse como gris muy claro por otras personas, no solo por el contribuyente y sus asesores, sino por los encargados de revisar nuestros actos administrativos también.
Aceptado esto y la crítica y censura normal que debe llevar nuestro trabajo, la queja tiene ciertos límites que se deberían respetar. Cada día más asistimos a situaciones en las que esa queja sobre el ejercicio de nuestras funciones trasciende los límites de lo aceptable. No me atrevo a marcar una línea fija y absoluta de frontera, pero sí, límites existen y hay situaciones en las que se traspasan.
Entiendo que la empresa, la Agencia, no puede rebatir todo lo que se dice y se publica sobre todos sus funcionarios; por otra parte, en un colectivo tan amplio como es el de los trabajadores de la AEAT, existe de todo, como en todos sitios, y habrá seguro manzanas podridas; por lo que lanzarse a la defensa cerrada de los suyos, sin más motivo que son los de su equipo, sería erróneo.
Pero algo más creo que cabe exigir de la Agencia, aunque sea limitarse a dar explicaciones sobre los procedimientos, las competencias y las formas de actuar que tiene la Agencia, sin entrar en la valoración del caso concreto. Creo que sería una explicación que no interesaría a mucha gente, pero desde dentro, los funcionarios al menos, entenderíamos que, en la medida de lo posible, se nos había dado un cierto soporte a la legalidad de nuestra actuación.
No estoy pensando únicamente en un payaso useño que haya venido a descubrir un sistema podrido por la existencia de incentivos que premien el mejor desempeño de los funcionarios de la Inspección; curioso que se denuncie desde una profesión, la de litigante fiscal, en la que la retribución por incentivos de su actividad es habitual y proviniendo del país de los incentivos a los trabajadores, pero eso es tema para otra entrada.
Estoy pensando más bien en los casos en los que los funcionarios, actuando en ejercicio de nuestras funciones, tenemos que aceptar todo tipo de excesos, muchas veces judicializados, y cuando se demuestra que nuestra actuación fue perfectamente ajustada a Derecho, la Agencia no responde con una actuación judicial en respuesta contra quien nos denunció de forma abusiva.
Podría contar muchos ejemplos. El de mi gran amigo Fernando, quien tuvo la primera desgracia de tener que comprobar un “puticlub”, lo que ya es una comprobación desagradable, para después tener que soportar como su imagen, grabada de forma, a mi juicio, dudosamente legal, por no decir abiertamente ilegal, era filtrada, y se hacían todo tipo de comentarios en prensa y radio; el del pobre Juan, tristemente fallecido, que ha tenido que soportar, además de una enfermedad que le ha truncado la vida, que se malinterprete su sustitución, viéndose en los periódicos señalado por una responsabilidad que no era suya. Como no se lo he dicho a ellos antes de escribir esto, concluyo esta pequeña reflexión con una experiencia personal, que yo sí autorizo a explicar detalladamente.
Hace bastantes años, trabajando en el área de recaudación, me hice cargo de un expediente, en el que el contribuyente deudor había realizado un vaciamiento patrimonial en favor de familiares para evitar el pago de las deudas tributarias. En la instrucción consideré que los hechos acontecidos eran subsumibles en el supuesto de responsabilidad tributaria del artículo 42.2 LGT (a mi juicio, realmente, eran constitutivos de un delito de insolvencia punible) por lo que propuse la declaración de la responsabilidad solidaria de quienes habían recibido los bienes y unas medidas cautelares para la traba cautelar de los bienes transmitidos, de las previstas en el artículo 81 LGT, que fueron elevadas por el Jefe de la Dependencia Regional y adoptadas por el Delegado Especial.
Posiblemente, buscando cambiar la dirección del expediente y tratando de condicionar mi actuación, el asesor fiscal, abogado en ejercicio, me denunció por un delito de prevaricación en relación con esa medida cautelar.
La denuncia no podía ser más infundada, lo más sencillo de apreciar era porque se dirigía contra mí exclusivamente, no contra el Jefe de la Dependencia Regional que la elevaba ni contra el Delegado Especial que la adoptaba; yo podría haber sido muy malintencionado, pero, desde luego, no había adoptado ningún acto administrativo definitivo por mi cuenta y riesgo; pero también porque, aunque recurridas en vía administrativa y judicial, ante el TSJ, las medidas cautelares fueron desestimadas aún antes de que se dictara resolución en el procedimiento penal, que terminó exonerándome, lógicamente, de toda responsabilidad.
Lo más difícil para mí fue seguir instruyendo el expediente como cualquier otro, tratando se ser lo más aséptico posible, sin volcar en el mismo la máxima saña posible (ya he dicho que, desde el principio, consideraba que era una actuación que podía haberse llevado ante un juez penal, lo que siempre es mucho más desagradable y preocupante). Igual también era otra de sus motivaciones, buscar que la rabia me hiciera cometer un error jurídico en la tramitación, no sé.
En cualquier caso, concluido años más tarde, lo único que pedí a mis superiores es que, visto lo infundado de la denuncia, como reconocía la resolución judicial, que se contra-querellará la Administración. La respuesta que recibí fue negativa; no ya por este caso, sino porque, al parecer, no responde la Agencia a querellas contra sus funcionarios con nuevas querellas, aun cuando la resolución judicial dictada no solo exculpe, sino que venga a afirmar, más o menos claramente, la ausencia total de motivos válidos en la querella inicial.
Entiendo, como he dicho, que se esperara a ver que mi actuación había sido perfectamente legal, incluso entiendo que se tenga que valorar la resolución judicial exculpatoria dictada para tratar de apreciar si los términos son tan rotundos como eran en aquél caso y que evidenciaban la falsedad de la denuncia y su motivación instrumental para entorpecer un expediente, pero una vez traspasados todos los límites, como era el caso, creo que la única actuación responsable de la Agencia hubiera sido querellarse contra quien formuló una denuncia falsa contra uno de sus trabajadores que actuaba en ejercicio de sus funciones.
En fin, la lección que aprendí y que he querido contar hoy es que la defensa comienza por uno mismo, aunque sea con una carta, y que con poco más que uno mismo vamos a contar los funcionarios.
Javier Bas Soria. Doctor en Derecho. Inspector de Hacienda del Estado
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