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Simplificar el Impuesto sobre Sociedades

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En mi anterior artículo sobre simplicidad fiscal, exponía que no solo debería ser más sencilla la legislación que regula cada tributo, sino también el procedimiento administrativo y toda la burocracia que conlleva.

Para introducir mis argumentos contaré una anécdota reciente. Estoy destinado en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, en un equipo cuya función es inspeccionar empresas enormes y multinacionales, tanto españolas como filiales de extranjeras que operan en nuestro territorio. Por cierto, que la opinión de algunos ciudadanos de que Hacienda solo va a por los pequeños, no es cierta: con las cifras en la mano, alrededor del 40% de los resultados de la Agencia Tributaria, derivados de actuaciones de investigación, proceden de Grandes Contribuyentes (sociedades que facturan más de 200 millones de euros al año, y personas físicas con ingresos anuales millonarios).

El caso es que, por motivo de mis funciones, en 2019 asistí a un curso de formación sobre Alta fiscalidad internacional, y en sendas ponencias acudieron, separadamente, dos de nuestras grandes multinacionales. A las dos aproveché para hacerles la misma pregunta: cuál era su experiencia sobre la tributación en otros países, en comparación con España. Su respuesta fue la misma: España es uno de los países desarrollados con menor seguridad jurídica, y eso es un desastre para atraer inversiones.

En concreto, señalaron la complejidad del Impuesto sobre Sociedades; la consecuente discrepancia con Hacienda en la interpretación de ciertas normas, que provoca una alta litigiosidad tanto administrativa como en los Juzgados y Tribunales; las constantes modificaciones de la ley, o de los criterios para aplicarla, que elevan el riesgo de los proyectos inversores a largo plazo; la carga burocrática que suelen suponer las inspecciones, frente a otros países en que todo se resuelve en un par de meses, y con actas que apenas tienen un par de folios; el dilatado tiempo que están tardando en resolverse los contenciosos administrativos (rondando los 7 años), habida cuenta de la saturación de los Juzgados; la complejidad que supone enfrentarse a los tributos autonómicos y locales cuando se opera en las 17 comunidades autónomas; y por supuesto, la complejidad añadida de comerciar en el ámbito internacional. Una de estas multinacionales añadió una frase muy descriptiva: “preferimos que nos suban dos puntos el Impuesto sobre Sociedades, a cambio de garantizarnos que no se modificará le ley en los próximos diez años”.

Como se ve, antes de plantear una reforma fiscal es recomendable escuchar al sector privado. Con el IRPF lo tenemos más fácil, porque, tanto los funcionarios de Hacienda como el comité de expertos para la reforma, somos a su vez contribuyentes, que vivimos en la economía real y no solo en el plano académico o teórico.

Deducciones fiscales empresas | Gestiun

Pues bien, veamos qué se podría hacer para levantar los ánimos de empresarios e inversores.

Para empezar, ¿cómo va a prosperar el tejido empresarial de este país cuando un factor tan sutil como el cálculo del pago fraccionado (artículo 40+Disposición Adicional 14) resulta tan complejo? ¿Vale la pena complicar la ley por este concepto, que no es más que un anticipo del impuesto?  Bastaría con poner dos líneas: por ejemplo, que sea para todos del 15% de la última base imponible declarada, y punto; con lo cual, además, las empresas de nueva creación recibirían el regalo de no tener que hacerlos el primer ejercicio; si esto se traduce en ingresar menos trimestralmente, da igual; ya saldrá más a ingresar cuando se presenten las declaraciones anuales. Acabar con los ejercicios partidos de ciertos sectores (los que no coinciden con el año natural), no sé si puede generar un trastorno importante a las empresas afectadas, pero ayudaría mucho a mejorar la gestión e inspección del impuesto.

La compleja deducción por I+D+I (artículo 35), que sea un 20% del gasto incurrido, y dejarse de límites y diferenciaciones. Es más, hay quien plantea quitar esta deducción por inversión e innovación, y sustituirla por subvenciones, lo cual incrementaría el control de las mismas al ir por la vía presupuestaria, exigiendo un informe ministerial a priori para ser aprobadas. Además, de esta deducción solo suelen beneficiarse las grandes empresas, en detrimento de las pymes, que suponen el 98% de nuestro tejido empresarial.

La reducción del artículo 23 por rentas de activos intangibles resultantes del I+D es infumable; se podría eliminar directamente. La reducción en base imponible por dotar la reserva de capitalización, debió ser transitoria, pero se ha perpetuado. Pienso que no es justa con aquellas entidades que no han tenido más remedio que endeudarse, o están en situación de pérdidas; mejor eliminarla.

En cuanto a los deterioros (artículo 13), ya se podría reducir el texto citando solo el que sí se permite (créditos), y listo. La compensación de bases imponibles negativas es polémica, y uno de los elementos de la ley que más mutila la recaudación por este impuesto; se plantea eliminarla (cuando tienes pérdidas no pagas, y punto) o reducir el plazo de compensación a 4 años, como en IRPF. La deducción del artículo 32 por dividendos del extranjero, es posible que pueda derogarse, existiendo la exención de dichos dividendos en el artículo 21 (elegir uno u otro es actualmente una opción para la sociedad). La deducción del 37 por crear empleo… no creo que incentive gran cosa. En definitiva, se pueden eliminar todas las deducciones.

En cuanto al enorme número de artículos que integran el Título VII sobre los Regímenes especiales: ¿Por qué hay un régimen especial de arrendamiento de viviendas, bonificado? No es un sector más estratégico que otros. En el régimen especial de sociedades de capital-riesgo, lo normal es que tengan participación igual o superior al 5% en las participadas (es lo deseable para que su inversión implique cierto control), de manera que aplican la exención del artículo 21, siendo absurdo este régimen para la parte residual. ¿Y por qué un régimen especial de pymes?. Ponerles en el artículo 29 un tipo reducido los 4 primeros años, y punto.

Aplicando esta eliminación y simplificación de artículos, es posible que resulte una mayor tributación efectiva, pero sería a cambio de eliminar muchos quebraderos de cabeza y costes de gestión a las empresas y a la Administración. Se acompañaría de una simplificación jurídica de aquellos puntos que son objeto habitual de recursos y reclamaciones. Si además garantizamos que no se volverá a tocar la ley en los próximos diez años, todo esto redundaría en un aumento considerable de la seguridad jurídica, con el consecuente atractivo para los inversores y el desatasco de los Juzgados y Tribunales.

Quedaría una pieza muy importante: el problema de la tributación de las multinacionales, que se está debatiendo intensamente en la OCDE. Se ha avanzado mucho en la solución, con el pilar de la tributación efectiva del 15%, que dejará el escenario más claro del que tenemos ahora. Por otro lado, en abril de 2018 se presentó ante el Parlamento de la UE el borrador de la Base Imponible armonizada del Impuesto sobre Sociedades, que se pretende implementar en los Estados Miembros, sobre todo para dar solución al problema de los precios de transferencia dentro de la UE y armonizar el impuesto. De momento es solo un proyecto; ya veremos en qué queda.

Como se ve, la complejidad del Impuesto sobre Sociedades es enorme. No en vano, algunos académicos internacionales, filósofos de la economía, han sugerido, incluso, su derogación. Se apoyan en que, a fin de cuentas, lo que importa es lo que ganan las personas de carne y hueso, y no las llamadas personas jurídicas (las sociedades), que no dejan de ser una ficción. Es decir, que se puede derogar el impuesto y centrarse en cobrar a los socios.

Una cosa es cierta: la cantidad de recursos que emplean las agencias tributarias de todo el mundo en inspeccionar este impuesto es enorme; y, como he dicho, ahora que estamos en un mundo globalizado, la tributación de las empresas multinacionales lleva décadas siendo el gran quebradero de cabeza de diversos organismos internacionales. Hace años que las estructuras empresariales internacionales están suponiendo la gran fuga de recaudación por este impuesto, en todos los Estados.

En el caso de la Agencia Tributaria, la inspección de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ocupa a la mayor parte de la plantilla del Departamento de Inspección. No me cabe duda de que, simplificando enormemente el impuesto, podría emplearse a esta plantilla en investigar los fraudes verdaderamente relevantes, en lugar de dedicar su tiempo precioso a cuestiones menores.

La simplicidad puede aumentar la eficiencia en la gestión por parte de Hacienda, y la eficacia recaudatoria. Si, además, redunda en reactivar la actividad económica, el aumento de las bases imponibles podría permitir bajar el tipo de gravamen. Lograríamos un impuesto más sencillo, más eficaz, y más competitivo que el de otros países de nuestro entorno. Acaso saldrán perdiendo los asesores fiscales, pero seguro que sabrán innovarse.

José Bescós Cano, Inspector de Hacienda del Estado

Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

 

***Las opiniones de los autores que publican en «NOSÓLOIMPUESTOS» son de carácter personal.

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