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El club privado de los paraísos fiscales

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Hace más de 14 años, en un documento presentado en los VIII Encuentros Tributarios de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, me preguntaba ¿Hasta cuándo los paraísos fiscales?, una cuestión que sigue estando vigente porque sigue sin tener respuesta, a pesar de todo lo que ha pasado desde entonces”

En aquel momento se había destapado el denominado caso Liechtenstein, y desde entonces se ha conocido que los paraísos tuvieron un papel determinante en la crisis financiera de 2009, pero, además, ha habido una catarata de casos, cada uno de ellos más grave. Así, mencionamos a continuación casos como la Lista Falciani del Banco HSBC (2010), Offshoreleaks (2013), Luxleaks (2014), Bahamasleaks (2016), Futbolleaks (2016), Papeles de Panama (2016), Papeles del Paraíso (2017), y los Papeles de Pandora (2021).

El caso Liechtenstein estalló en Alemania en el año 2008. Ante la imposibilidad de obtener mayores resultados de ese paraíso fiscal, una agencia de inteligencia germana pagó 7,3 millones de dólares para que un informante de un banco de Leichtenstein le suministrara los nombres de cientos de “socios” alemanes que utilizaban el principado vecino para evadir impuestos.

La Lista Falciani del Banco HSBC, año 2010, contenía los nombres de unos 130.000 potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en la sucursal en Ginebra (Suiza) del banco británico HSBC. La información fue sustraída por Herve Falciani, un ingeniero de sistemas italo-francés y entregada al estado francés, que, a su vez, se la remitió al Ministerio de Hacienda español. En la lista figuraban 659 contribuyentes españoles que fueron requeridos por la AEAT para que regularizaran su situación tributaria.

En el caso Offshoreleaks, año 2013, se conocieron 130 mil documentos que daban testimonio de la amplitud con la que las elites del mundo evadían el pago de impuestos. La filtración fue llamada, en su momento, el más grande golpe de todos los tiempos en contra de la defraudación fiscal, aunque fue sólo debido al desconocimiento de la magnitud de los casos que vendrían después y que se exponen a continuación.

El caso Luxleaks, año 2014, se destapó porque ochenta periodistas de 26 países colaboraron para hacer públicos e inteligibles los acuerdos secretos con la autoridad tributaria de Luxemburgo, a través de los acuerdos denominados tax rulings. Estos acuerdos habían permitido a más de 370 multinacionales desviar sus beneficios al Gran Ducado, y gracias a ello, pagar menos impuestos en los países donde residían u operaban. Según se publicó en los medios de comunicación, muchas de las 376 empresas implicadas eran multinacionales conocidas a nivel mundial: Pepsi, IKEA, Burberry, Skype, Disney, Bombardier, Black & Decker, Amadeus, Amazon, la farmacéutica Shire…

Papeles de Panamá, año 2016,​ es la expresión dada por los medios de comunicación a una filtración informativa de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, a través de una entrega de 2,6 terabytes de información, 11,5 millones de documentos, por parte de una fuente no identificada al periódico alemán Süddeutsche Zeitung. La información se compartió posteriormente con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus iniciales en inglés), revelando el ocultamiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria de jefes de estado y de gobierno, líderes de la política mundial, personas políticamente expuestas y personalidades de las finanzas, negocios, deportes y arte. ​Los implicados contrataban con el bufete de abogados y consultores de empresas, Mossack Fonseca, servicios consistentes en fundar y establecer compañías inscritas en un paraíso fiscal, de modo tal que cumpliesen con el objetivo primario de «ocultar la identidad de los propietarios».​

A pesar de la gran repercusión mediática que tuvo el caso de los papeles de Panamá, supuso realmente una gota de agua en el océano, ya que se trata sólo de la filtración de documentación de unas 200.000 sociedades creadas por un solo despacho y en un solo país. Cualquier estudio o informe sobre la utilización de los paraísos fiscales confirma esa conclusión, ya que se cifran en millones de sociedades creadas en los paraísos fiscales, siendo un dato significativo que sólo en un bajo de Delaware (EE. UU.) hay domiciliadas 300.000 sociedades.

En el caso Bahamasleaks, año 2016, se conocieron cerca de 1,3 millones de documentos del registro mercantil de Bahamas obtenidos por el diario alemán ‘Süddeutsche Zeitung’. Incluyen información acerca de 175.888 compañías, trusts y fundaciones registradas en Bahamas entre 1990 y 2016, y de sus 25.000 directores y secretarios. Las sociedades fueron incorporadas al registro por 539 intermediarios diferentes, siendo el despacho Mossack Fonseca y los bancos UBS y Credit Suisse los más activos.

Futbolleaks, año 2016, partió de una información obtenida por Football Leaks, que es un sitio web que revela los traspasos, los salarios y la información contractual sobre futbolistas famosos. Las filtraciones incluían cerca de 18,6 millones de documentos.

Papeles del Paraíso, año 2017, es el nombre de una investigación periodística basada en una filtración múltiple que incluía 13,4 millones de documentos procedentes de dos bufetes de abogados dedicados a proveer servicios offshore, con sede en Bermudas, y Singapur, y la información de los registros mercantiles de 19 jurisdicciones opacas. Así como los Papeles de Panamá permitieron conocer en detalle el funcionamiento básico del mundo offshore por primera vez, el caso de los Papeles del Paraíso va un paso más allá, y se introduce de lleno en el mundo de la planificación fiscal. Revela un sistema muy complejo para reducir o eludir las obligaciones fiscales, especialmente por parte de las grandes fortunas y las multinacionales más importantes. Esta investigación deja patente, además, cómo se cuelan operaciones al margen de la legalidad incluso en prestigiosos bufetes que aseguran cumplir con los mayores estándares de control.

Papeles de Pandora, año 2021,​ es un conjunto de 11,9 millones de documentos filtrados. El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) ​ coordinó a más de 600 periodistas de investigación de distintos países y 150 medios de comunicación internacionales, que durante más de un año trabajaron para analizar y publicar historias que fueran de interés público. Los medios españoles que participaron en esta investigación fueron La Sexta y El País. En total, 35 líderes nacionales aparecieron en la filtración, junto con 400 funcionarios de casi 100 países, más de 100 multimillonarios, y 29000 cuentas en el extranjero.

A la vista de lo anterior, en el momento actual podemos hacer varias consideraciones:

La primera de ellas es que las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas, drogas, y, por supuesto, las provenientes de los casos de corrupción destapados en España en los últimos años. Pero la novedad importante que se ha producido en los casos anteriormente mencionados es que los que ahora figuran en las listas son reyes, reinas, jefes de estado actuales y anteriores, jefes de gobierno, ministros, futbolistas, entrenadores, cantantes, artistas, modelos, pilotos, banqueros, empresarios, arquitectos, congregaciones religiosas, y una larga lista de personalidades de otros sectores sociales y empresariales.

La segunda se refiere al papel que desempeñan los intermediarios, bancos y profesionales, que facilitan la utilización de los paraísos fiscales. Valga como ejemplo que, con una simple llamada de teléfono y un coste inferior a mil euros, en dos días estos intermediarios crean una sociedad offshore en un paraíso, y esa sociedad es la que figura como titular de una cuenta bancaria en otro país, en la que se ingresan los importes que se quieren ocultar. En el caso de los bancos, además de facilitar la utilización de estos territorios, también los utilizan ellos para obtener ingentes beneficios, como sucede en los últimos años con los 20 principales bancos europeos, que, por ejemplo, en el año 2017 ganaron 25.000 millones de euros en paraísos fiscales, importe que suponía el 26% de los beneficios obtenidos.

En realidad,  los paraísos existen porque no hay voluntad política de los organismos internacionales para aprobar medidas eficaces contra su utilización. Estos organismos, como la OCDE, han centrado todos sus esfuerzos en el intercambio de información, promoviendo el intercambio automático, y aprobando, en el mismo sentido, las llamadas medidas BEPS. Todos sabemos que los paraísos fiscales no van a firmar esos nuevos acuerdos de intercambio.

Medidas efectivas contra la utilización de los paraísos existen, pero quizás el problema sea que muchos dirigentes de los organismos e instituciones que tenían que haberlas aprobado figuran en las listas de los escándalos mencionados anteriormente. En este sentido, hay que hacer referencia también a la actitud vergonzosa de la Unión Europea (UE) permitiendo y favoreciendo la utilización de los paraísos fiscales, sabiendo que son el escondrijo del dinero de todo tipo de actividades delictivas. La UE ha aprobado en el año 2018 una lista ridícula de paraísos fiscales, en la que sólo figuran 9 territorios, y permite la existencia de estructuras como el denominado doble irlandés, o sándwich holandés, ampliamente utilizadas por las grandes multinacionales para no pagar impuestos a nivel mundial.

Los Inspectores de Hacienda del Estado llevan muchos años proponiendo en sus documentos de trabajo medidas que resultarían eficaces contra la utilización de los paraísos fiscales, que también es una de las causas principales del fracaso en la lucha contra el fraude fiscal, nacional e internacional. Se expone a continuación un decálogo de posibles medidas que se deberían adoptar.

  1. Establecer una lista negra de paraísos que incluya a todos los países que no proporcionen información. Es la más importante, una medida imprescindible sin la cual no tienen sentido todas las demás.

En el caso de España, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales, que pasan a denominarse ‘jurisdicciones no cooperativas’, término usado a nivel internacional, y establece que la lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente.

En base a los criterios establecidos en dicha norma para calificar a los territorios como no cooperativos, España ha de elaborar su propia lista, sin que tenga que seguir, por ejemplo, los criterios de la lista de la UE, en la que figuran hoy en día solo 9 territorios porque en su elaboración han influido presiones y criterios ajenos al objetivo a conseguir.

  1. No reconocer personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil, o a entidades cuyos titulares sean, directa o indirectamente, residentes en dichos territorios.

Dado que resulta de especial importancia el conocimiento de los socios de las entidades mercantiles, y la normativa europea sobre blanqueo de capitales obliga a conocer el titular real de las sociedades, se debería reformar la legislación mercantil europea y española con el objetivo de no reconocer personalidad jurídica en España a las entidades constituidas en paraísos fiscales, ante la falta de información sobre la identidad de los titulares reales de esas sociedades.

  1. Obligar a las entidades financieras con sucursales en paraísos a suministrar información sobre los titulares reales de las cuentas, y, en caso, contrario, prohibir que puedan tener sucursales en los mismos.

Las entidades bancarias residentes en España no podrán tener sucursales, ni establecimientos abiertos en paraísos fiscales, salvo que suministren a la Administración Tributaria española la misma información que proporcionan respecto de las operaciones realizadas en territorio nacional.

  1. Establecer un impuesto sobre los movimientos de fondos hacia o desde paraísos.

España ha de urgir a la comunidad internacional la implantación de la tasa sobre las transacciones financieras internacionales, incluyendo en la misma, por supuesto, los movimientos desde o hacia paraísos fiscales que figuren en la lista negra con un tipo impositivo agravado.

  1. Prohibir que las empresas que operen en paraísos contraten con las Administraciones, o perciban subvenciones de los Estados o cualquier ayuda de la UE.

Cabe destacar en esta dirección el movimiento de decenas de municipios españoles (Madrid, Barcelona, Sevilla, Alicante, Mataró, Zaragoza, Molina de Segura, Málaga, San Cugat, entre otros) que se han declarado libres de paraísos fiscales, no contratando con las empresas que los utilicen en su actividad

  1. Establecer la responsabilidad solidaria administrativa y penal de los despachos y entidades bancarias que comercializan productos diseñados con técnicas de ingeniería fiscal.

Esta responsabilidad favorecería la realización de actuaciones conjuntas de control sobre los despachos especializados en ingeniería financiera y sus clientes, así como en entidades bancarias que ofrezcan dichos productos.

En casos como los de los escándalos descubiertos, se podrían exigir a despachos y bancos el importe de lo defraudado y de las sanciones, así como exigir posibles responsabilidades penales por su cooperación y ayuda para cometer delitos fiscales y de blanqueo de capitales.

  1. Tipificar como infracción tributaria, o como delito, el ofrecimiento de productos o servicios destinados al fraude.

Se debería tipificar como infracción tributaria, o en su caso, como delito, la conducta de las personas o instituciones que colaboren habitualmente en la comisión de fraudes u ofrezcan productos o servicios destinados a la defraudación, como son las estructuras opacas situadas en paraísos fiscales.

  1. Fomentar el pago a confidentes para supuestos de denuncia de delitos.

La AEAT debería disponer de fondos para pagar informaciones confidenciales de cuyo conocimiento se deriven el afloramiento o recuperación de cuotas defraudadas, similar al que ya se dispone para el pago de operaciones relacionadas con la persecución del contrabando, que actualmente se gestiona por el Departamento de Aduanas e II.EE, conforme a un estricto procedimiento controlado trimestralmente por la Intervención General del Estado. Hay que señalar que el pago siempre es “a posteriori” de la actuación, en función de resultados y de lo que cueste llegar a ellos.

Esta medida ha sido utilizada, con evidente éxito y rentabilidad en algunos países. Así, por ejemplo, EE. UU. pagó 104 millones de dólares al empleado de un banco suizo por la relevancia de la información suministrada, y Alemania pagó 7,3 millones de dólares para que un informante de un banco de Leichtenstein le suministrara los nombres de cientos de alemanes que utilizaban el principado vecino para evadir impuestos, y 17,9 millones en comprar 11 discos que contenían los nombres de 120.000 evasores fiscales alemanes, que supusieron cobros de deudas por importe superior a 6.500 millones de euros.

  1. Regular las actuaciones de la Inspección sin el conocimiento del obligado tributario (actuaciones de incógnito).

Se debería regular legalmente la posibilidad de que la Inspección pudiera efectuar actuaciones de obtención de información actuando de incógnito, es decir, sin necesidad de identificación previa en sus actuaciones. Dicho procedimiento, junto con la fuerza probatoria que ya le otorga el artículo 107 de la Ley General Tributaria a las diligencias de la Inspección, como documento público, sería un medio eficaz para la lucha contra estas conductas.

Con esta medida se terminaría la alegría con la que algunos empresarios y profesionales ofrecen productos sin factura y sin IVA; el ofrecimiento de facturas falsas en internet; la impunidad que gozan despachos profesionales que ofrecen productos destinados exclusivamente para defraudar, o testaferros para ocultar bienes; profesionales que aconsejan cómo hacer un levantamiento de bienes para que Hacienda no los descubra; o los propios bancos y determinados despachos profesionales, cuando, por ejemplo, facilitan el envío de dinero a paraísos fiscales.

  1. Regular la denuncia tributaria, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Se debería potenciar la figura de la denuncia tributaria, pudiéndose plantear una modificación de la Ley General Tributaria para que el denunciante participara en un porcentaje de la sanción que se impusiera al denunciado como consecuencia de su colaboración. Este tipo de denuncia ya estuvo en vigor en nuestro sistema tributario hasta el año 1986, considerándose en la Ley General Tributaria como un medio de iniciación del procedimiento. El denunciante debía efectuar un depósito para responder de su veracidad, existiendo excepciones a dicha obligación, y tenía derecho a participar en un porcentaje del 20 al 30% del importe de la sanción impuesta.

Para finalizar, podemos establecer un símil entre los paraísos fiscales -unos 50 territorios repartidos por todo el mundo- con un club privado en el que se ha organizado una gran fiesta para no pagar impuestos u ocultar dinero de actividades delictivas.

A esa fiesta están invitados, como se observa en los casos descubiertos, los grandes mandatarios mundiales, las grandes fortunas, los artistas, futbolistas, grandes bancos, grandes multinacionales, así como la mayoría de las empresas del IBEX 35 españolas.

Además, se han colado en la fiesta los corruptos y los grandes delincuentes internacionales, que, aunque no tienen una invitación expresa, disponen de grandes sumas de dinero, y con esas credenciales, nadie les impide la entrada.

Por supuesto, no están invitados a la fiesta los asalariados, los pequeños empresarios, ni nadie que pague los impuestos correctamente.

Las invitaciones para entrar en ese club privado las reparten los grandes bancos y los despachos profesionales que se dedican a esto, y nadie de los que participan, organizadores y usuarios, tiene interés en cerrar el club y que acabe la fiesta.

Pero tengamos en cuanta una cosa: el coste de la fiesta lo pagamos todos, con mayores impuestos para compensar los que no pagan otros y, por supuesto, con menores servicios públicos.

José María Peláez Marcos, Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones de los autores que publican en «NO SÓLO IMPUESTOS» son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las opiniones de IHE.

1 Comentario

  1. Victoria Blanco 7 de junio de 2022

    No se canse, señor Peláez. Los paraísos fiscales nunca desaparecerán. De ser posible esto., ya se se hubiese hecho algo, tal como usted mismo denuncia en su post. Gracias por el repaso de todos estos escándalos que son una auténtica vergüenza.

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