Fiscalidad y natalidad
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Las cifras publicadas por el INE con los datos demográficos del año 2023 siguen siendo preocupantes: la tasa de fecundidad de las mujeres españolas se sitúa en 1.12 hijos por mujer, y disminuyó respecto del año anterior. Al ser una cifra inferior a la tasa de reposición de la población (2.1), el hecho de que logremos mantener el censo total en 48 millones de habitantes es algo que debemos al aumento de los inmigrantes. Lo que no podemos evitar es que, al haber menos nacimientos, la sociedad en su conjunto envejece, con todo lo que ello conlleva. Es un problema presente en casi todas las economías desarrolladas.
Ya conocemos los múltiples motivos que tienen las parejas jóvenes, o chicas solteras, para retrasar la maternidad o, directamente, abstenerse de ella: precariedad laboral con bajos salarios, dificultades para la conciliación familiar, carestía de la vivienda, dificultad para emanciparse, a veces desinterés por ser madre, o incluso razones éticas: conozco a una mujer en mis círculos cercanos convencida de que traer un hijo a este mundo es un acto de crueldad (no sé si se refiere a que sería cruel para el hijo, o para este mundo tan maltratado por el ser humano, o las dos cosas). El caso es que ha caído la natalidad y que la media de edad para ser madre primeriza se ha elevado a los 32 años, frente a los 28 de 1975.
Anticipo que, considerados estos motivos, pienso que la fiscalidad tiene poco que hacer para solventar el problema. Es decir, que la cuestión del dinero no es el factor principal que motiva la baja natalidad. La situación del mercado laboral, en sentido amplio, y del mercado de la vivienda, tanto en su versión de alquiler como de compraventa, probablemente influyen más. Opino, por eso, que hay que actuar sobre todos y cada uno de los factores simultáneamente para dar solución al conjunto. No obstante, por la parte que me toca, haré una reflexión sobre lo que la fiscalidad podría aportar.
Verán: el artículo 58 de nuestra Ley del IRPF, sobre los importes de la base liquidable que no se someten a tributación por causa de los descendientes, está redactado así:
Artículo 58. Mínimo por descendientes.
- El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Lo llamativo es que implica una ayuda de mayor importe conforme se van teniendo más hijos. Me llama la atención porque, si pretendemos aumentar la natalidad, quizás sería más efectivo dar una ventaja fiscal enorme por el primer descendiente, e ir reduciéndola por los siguientes. Es decir, que la redacción del artículo se podría invertir dejándolo de esta manera:
4.500 euros anuales por el primero.
4.000 euros anuales por el segundo.
2.700 euros anuales por el tercero.
2.400 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Es más: si queremos ayudar a que todas las parejas puedan tener al menos un hijo, y dar soporte también al segundo, por eso de cubrir la tasa de reposición de la población, deberíamos concentrar la reducción fiscal en los dos primeros descendientes. Si actualmente por tener tres la reducción es de 2.400 + 2.700 + 4.000 = 9.100€, se seguiría recibiendo lo mismo, pero solo por el primero y el segundo:
5.100 euros anuales por el primero.
4.000 euros anuales por el segundo.
Una oportuna disposición transitoria se encargaría de no perjudicar la situación de las familias numerosas que se benefician de estas reducciones con la ley actual.
Incluso, si queremos potenciar más la medida, lo realmente eficiente sería aplicar la reducción de los 9.100€ por el primer descendiente y nada por los restantes. Por supuesto, esta medida supondría un esfuerzo importante para el Estado, ya que son muchas más las unidades familiares con un hijo que las numerosas (el INE publica las tablas sobre núcleos familiares según el número de hijos, para quien tenga curiosidad). ¡Vamos, que no estoy descubriendo la pólvora!… En el fondo mi propuesta supone, simplemente, aumentar la ayuda fiscal global por descendientes. Lo que pasa es que, esta técnica de invertir el orden de las reducciones, también tiene un cierto efecto redistributivo: con el sistema actual se puede estar fomentando que coexistan familias numerosas con parejas que ni siquiera alcanzan a tener su primer hijo; mientras que, al concentrar la ayuda solo en el primer descendiente, sofocamos ese efecto.
Debemos pensar que el esquema actual ya estaba presente en las primeras leyes del IRPF, desde hace décadas. El artículo 78 de la Ley de 1991, que fue la primera que estudié yo, lo contemplaba como una deducción de la cuota, aunque era del mismo importe para cada descendiente. Se pensó para un escenario en que todavía no había problema de natalidad y se incentivaba la familia numerosa. En el siglo XXI el escenario ha cambiado: el drama es que muchas parejas no pueden tener siquiera su primer hijo. Pensar en el tercero y siguientes es ciencia ficción para muchos. Insisto en que la fiscalidad es un factor de poco peso en el problema, pero algo puede ayudar.
José Bescós Cano. Inspector de Hacienda del Estado
*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE
Me parece una buena propuesta para intentar el fomento de la natalidad