Gastos deducibles en las actividades económicas
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Es un hecho contrastado que la comprobación de los gastos deducibles en las actividades, especialmente en las actividades económicas realizadas por personas físicas, es, si no uno de los ejes de la actuación de la Administración tributaria, sin duda una de sus actuaciones más habituales. Otra cosa es lo ello que me parezca.
No hace falta hacer una encuesta entre los compañeros para intuir que muchos de los ejemplos más llamativos de abusos de los contribuyentes que nos contarían se referirían precisamente a esa profusión de gastos, cuanto menos pintorescos, que se han deducido algunos.
Sin ánimo de herir a nadie, este Lobo se ha tropezado, a lo largo de su devenir por la Administración tributaria, con algunos de los ejemplos que habitualmente se citan de este tipo de abusos: un notario que deducía como gastos de la actividad los trajes que se compraba (no eran baratos, desde luego, pero eran una minucia comparado con lo que ganaba); un profesional que dedujo los gastos de la boda de su hija (bastante cuantiosos, por cierto, incluyendo un listado de bebidas Premium que, a pesar del cierto sibaritismo que todo lobo solitario que se precie debe cultivar, excedían no solo del paladar, sino hasta del conocimiento de quien suscribe); los siempre habituales apartamentos de la playa o chalets de la sierra, afectos como locales de actividad por profesionales (ciertamente, este clasicazo está un poco superado, pues lo habitual ahora mismo es emplazar estos activos, incluyendo vehículos, en una sociedad, por la menor intensidad y frecuencia en las comprobaciones del IS, especialmente las que se desarrollan por órganos de gestión -disculpen los compañeros de gestión tributaria que, al leer esto, posiblemente, habrán sentido que los considero como los NAVY SEALS de la Administración tributaria, cuando realmente este lobo piensa que sus comprobaciones son más parecidas a seguir una ordalía ante la Inquisición alemana, mucho más fiera e injusta que la denostada Inquisición patria). Y, sin duda alguna, mi favorito, la deducción de gastos por visitas a un prostíbulo, bajo la invocación que tales gastos eran absolutamente necesarios, dado que sus clientes procedían de otra cultura (no diremos de qué milenaria y oriental cultura, constructora de murallas interminables, se trataba, para no herir más sensibilidades), argumentado que sin ese tipo de celebración previa y posterior a la conclusión de un acuerdo comercial, los acuerdos eran imposibles (aunque levante alguna ampolla, este Lobo consideró justificado el gasto. Hoy día me resultaría más dudosa esta conclusión, por la limitación a la deducibilidad de los gastos contrarios al ordenamiento jurídico, y ello aunque no sepa exactamente como transitan las iniciativas políticas que, cada cierto tiempo, hablan de prohibir o limitar la prostitución, aunque si leemos las noticias parece que los más aficionados a este tipo de actividad sean precisamente los políticos que las promueven y se llenan la boca criticando a los consumidores del “oficio más viejo del mundo” –siempre me ha parecido esta una expresión exagerada, por no decir absurda. Por ello, he querido usarla para comentarlo; seguro que antes que hetairas había por el mundo cazadores, rastreadores, recolectores, alfareros, pintores, talladores, sanadores, guerreros y hasta sacerdotes; aunque eso sí, más antigua que la de Inspector de Hacienda o asesor fiscal posiblemente sea esa profesión-).
En fin, pero no quiero que estos árboles torcidos desvíen la atención del bosque, y la realidad es que hay muchos más gastos en las actividades que son justamente deducibles, aunque en ocasiones su vinculación con la actividad sea compleja de apreciar y pueda generar dudas razonables en el sujeto de la comprobación, o su prueba, tanto de la realidad del gasto como de la deducibilidad, sea difícil de obtener.
Estas afirmaciones, aunque son plenamente compartidas por el Lobo, no son propias, si no que se contienen en el “Informe sobre los gastos deducibles en los rendimientos de actividades económica en el IRPF” elaborado en 2024 por el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Un informe que, a pesar de su relevancia, ha tenido muy poca trascendencia, al menos a juicio de este Lobo.
En dicho informe se relata, de forma menos pintoresca que la elegida en los párrafos anteriores, la frecuencia de las controversias sobre la deducibilidad de los gastos constatada por el Consejo a través de las quejas que tramita.
Se realiza, a continuación, un estudio comparativo con el tratamiento que a tales gastos se da en varios países de nuestro entorno, a saber, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Países Bajos o Portugal; extrayendo unas conclusiones de dicho análisis, fundamentalmente, la aplicación de métodos directos para la determinación de la renta y la existencia de unas reglas de objetivación para determinados gastos, frecuentes y discutidos, como son vehículos, gastos de manutención y estancia y atenciones a clientes.
A partir de las consideraciones anteriores se formula una serie de recomendaciones sobre mejoras a introducir en nuestro ordenamiento, y que se resumen en los puntos siguientes:
- Desaparición de la estimación objetiva por módulos.
- Objetivación de la deducibilidad de ciertos gastos, incluyendo medidas concretas en las siguientes materias:
- Vehículos: se solicita la coordinación con el IVA, aplicando un método porcentual, o, alternativamente, su deducibilidad en función de los Km recorridos.
- Suministros domésticos: ampliación del porcentaje de deducibilidad y simplificación de la regla de aplicación.
- Transporte: aplicación, para determinados tipos de actividad, de una regla objetiva que permita la deducibilidad de estos gastos hasta determinado importe.
- Gastos de manutención: establecimiento también de una regla objetiva que permita la deducibilidad hasta determinado importe.
- Gastos de atención a clientes: establecimiento de una regla objetiva hasta determinado importe.
- Telefonía móvil: establecimiento de un porcentaje de deducibilidad del gasto.
- Unificación y publicación de los medios de prueba para acreditar tales gastos, constatado que los criterios de las oficinas administrativas no son coincidentes.
- Aplicación de un mayor grado de contradicción, con interacción personal, en las comprobaciones limitadas de las actividades económicas.
- Limitación en la aplicación de las sanciones, que se restrinja a los casos “más groseros”.
Prácticamente en todos los puntos reseñados coincide este Lobo con lo expresado por el Consejo para la Defensa del contribuyente. El método de estimación objetiva, aunque ha cumplido una función, debe, sino excluirse, como mínimo, limitarse a microempresas y siempre y cuando sus operaciones se realicen, exclusivamente, con particulares; en todos los demás casos es únicamente una fuente de distorsión y de oscuridad tributaria.
Ciertos gastos deben objetivarse indudablemente. Ni el contribuyente debe perder tanto tiempo en la defensa de unos gastos que, aunque cuantitativamente pueden ser reducidos, en muchos casos quedan al albur de la decisión de quien comprueba (y la experiencia además demuestra que en nuestro gremio los hay malos, peores y otros aun indescriptibles en su “mala leche”, sin que por ello esté afirmando que todos los contribuyentes son unos santos y honrados varones), ni la Administración debe redoblar sus esfuerzos con semejante “lucha contra el fraude”, como está haciendo ahora mismo.
Por cierto, me alegra constatar que no solo el Lobo tiene tan elevada consideración sobre los órganos de gestión. No crean que es desprecio infundado desde el desconocimiento, este Lobo sirvió en órganos de gestión y es opinión fundada, como siempre, particular y fruto de una pequeña experiencia personal, que podría ser que no se correspondiera con todos los casos, si bien obtenida después de intentar razonar para refrenar a una horda insaciable de implacables luchadores contra el fraude, o, al menos, eso creían ellos.
En cuanto a las sanciones, ¡para qué hablar más! Bastantes amigos creo haber hecho hoy ya.
Y no puedo acabar, como siempre, sin mi atávica costumbre de no haber hecho prisioneros, por ello déjenme, pacientes lectores, que realice dos consideraciones personales. La primera es que este impecable informe no hace ni una sola llamada, ni un solo recordatorio, a una serie de sentencias que se han producido en los últimos años y que considero fundamentales en la materia. Me refiero, como no, a las sentencias de febrero y marzo de 2021 y de julio de 2022 (tres sentencias) sobre afectación de gastos, correlación con los ingresos, y liberalidades. La causa que, de forma expresa o tácita, una vez aportado el justificante, se invoca para excluir los gastos como los que se refieren en el informe es la falta de afectación o de correlación con los ingresos. Estas sentencias han introducido importantes limites a esta afirmación de la falta de afectación o correlación que, de manera alegre, se vertía por la Administración. Sin embargo, parece que, ni desde luego desde las filas administrativas, ni por los órganos de revisión, ni, mucho más sorprendentemente, desde las filas del asesoramiento del contribuyente, se haya prestado gran atención a estos importantes pronunciamientos y se haya extraído alguna conclusión para defender la deducibilidad de los gastos. Este informe es un ejemplo.
La segunda, y que ya se habrá podido intuir desde las primeras líneas de esta entrada, es que me parece sorprendente que la Administración destine cada vez más medios para la defensa del baluarte de los gastos deducibles, como si ahí estuviera el meollo del fraude. Me recuerda a un chiste gráfico, en el que un gran traficante de drogas, dibujado como si de un gran banquero se tratara, felicitaba a un policía que detenía a un pequeño camello zarrapastroso, mientras afirmaba: “detenga a éste, que es el peligroso, para él es un modo de vida y no un negocio”.
Una pequeña anécdota. No hace mucho, unos compañeros preguntaron a este Lobo sobre una factura recibida por una entidad de una parte vinculada. Aunque no aprecié trascendencia para la deducibilidad en ninguno de los elementos que causaban extrañeza a nuestros compañeros, me pareció que la actividad podía haber dado lugar a un establecimiento permanente para la entidad no residente y así se lo comenté. No les gustó la idea y prefirieron seguir por su camino. Igual tenían razón; o igual las sendas comunes en la Administración no son las que transitan los lobos, ni siquiera los lobos complutenses. En cualquier caso, ahí, como tantas veces, el contribuyente se topará con un gasto no deducible en las actividades económicas.
Por “El Lobo de la Calle Alcalá”

Como siempre, metiendo el dedo en la llaga; todos sabemos que quitar gastos no es luchar contra el fraude; el fraude es otra cosa pero se ve que los que deciden viven en “su mundo” sin querer ver la realidad
La deducibilidad de los gastos sigue siendo uno de los ámbitos que genera mayor inseguridad jurídica para autónomos y profesionales. Más que incrementar las comprobaciones, sería deseable avanzar hacia criterios objetivos, homogéneos y predecibles que reduzcan la litigiosidad. La existencia de reglas claras sobre vehículos, suministros, manutención o atención a clientes aportaría seguridad tanto al contribuyente como a la propia Administración. La fiscalidad debe perseguir el fraude real, pero también ofrecer certeza a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias. La simplificación normativa continúa siendo una de las grandes asignaturas pendientes.