Un Cervantes apenas conocido
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Que Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) escribió El Quijote, luchó en la batalla de Lepanto (1571) y fue cautivo en Argel durante cinco años, a partir de 1575, son datos que todos conocemos. Menos aquellos dos del chascarrillo que asegura que un inspector de educación visitó una vez una escuela y preguntó a uno de los alumnos quién había escrito la famosa novela. Ante la ignorancia del escolar y la insistencia del inspector, el maestro terminó saliendo en defensa de su pupilo:
– Créale, don Emilio. Si asegura que no ha sido él, dice la verdad. Lo conozco bien y es un excelente muchacho.
Pocos, sin embargo, saben que desempeñó cometidos a favor de la Hacienda de su Majestad Felipe II y que no siempre salió bien parado de ellos.
Cervantes no gozó de la popularidad de Lope de Vega, coetáneo suyo. Así que, como muchos otros literatos de la época, de muchísimo oficio y magro beneficio, se vio obligado a postularse continuamente ante Su Majestad Cristianísima para desempeñar los negocios que ésta dispusiera. Fue, por ejemplo, proveedor de la Armada en al menos dos ocasiones: en 1588, como comisario del proveedor general, D. Antonio de Guevara, y en 1591-92, esta segunda vez a las órdenes de Pedro de Isunza. En el desempeño de estos cargos, adquiría los alimentos y pertrechos que la marina española necesitaba y luego rendía cuentas de los adelantos recibidos para tales cometidos.
Fue también recaudador de las rentas reales. En el Archivo de Simancas –creado por el propio Felipe II– constan algunos documentos a partir de cuya lectura es posible reconstruir la peripecia de su misión como cobrador de las rentas reales adeudadas por algunas poblaciones andaluzas en 1594.
El negocio empezó con mal pie y conllevó prisión. En ella escribió la primera parte de su Quijote.
La lectura de tales escrituras pone de manifiesto que los principales conceptos que manejamos en la actualidad estaban presentes ya, plenamente desarrollados, en la práctica recaudatoria de la época.
El Consejo de Contaduría Mayor de Hacienda comisionó a Cervantes para que, “con vara de alta justicia”, se personara en Granada y cobrara las rentas (principalmente alcabalas y tercias) que se debían a la monarquía por el primer trimestre de dicho 1594. La cédula habilitaba a Cervantes para que, de no pagar los deudores y sus fiadores, hiciera “todas las ejecuciones y diligencias necesarias como maravedís por mi haber”. En el cobro quedaban incluidas –en concepto de costas, diríamos hoy–, los salarios devengados por D. Miguel. La habilitación daba también por “sanos y de paz los bienes que por esta razón fueren vendidos y rematados” (subasta). El título concedía al beneficiario lo que hoy día llamaríamos condición de agente de la autoridad (art. 10.2 RGR). En virtud del nombramiento, Felipe II mandaba “a cualesquier mis justicias, tribunales y audiencias … que no os impidan la ejecución y cumplimiento dello: antes vos den todo el favor y la ayuda que les pidiéredes, y que cualesquier escribanos, alguaciles y otras personas cumplan y ejecuten vuestros mandamientos”.
La comisión no se olvidaba de lo importante: todo ello lo era para el cobro de los casi dos millones y medio de maravedíes adeudados, que, tan pronto fueran cobrados, “los traeréis a las dichas mis arcas de tres llaves”.
Para que pudiera dar comienzo la gestión, antes debía otorgar fianza. Se la dio, por cuatro mil ducados, un conocido suyo de Tarancón, D. Francisco Suárez Gascó. El fiador renunciaba al beneficio de excusión, propio de nuestra responsabilidad subsidiaria (art. 176 LGT) (“Pagará el alcance o alcances que se le hicieran … como su fiador y principal pagador, y sin que contra el dicho Miguel de Cervantes se haga diligencia ni excursión alguna…”).
La solvencia del de Tarancón no debía ser mucha. Analizada la garantía por el contador D. Enrique de Araiz, se le pidieron más fianzas a Cervantes. Cuatro mil ducados para dos millones y medio de maravedís era poco, atendida la conducta desarreglada de Suárez Gascó, desterrado de la Corte y reo de quebrantamiento del extrañamiento. Así que don Miguel y su esposa, Dª Catalina de Salazar y Palacios, hubieron de otorgar su propia fianza. Hoy día se trataría de una autogarantía, prohibida por las Instrucciones del Departamento de Recaudación.
Ambos cónyuges se comprometían a responder solidariamente, con renuncia a todo lo que podía ser renunciado. Abdicaban de los beneficios de división (presente en la responsabilidad solidaria de nuestro art. 42.1.b LGT) y excusión y, a más, de “cualesquiera leyes, fueros, excepciones y ordenamientos que en su favor … sean”. Renunciaban incluso al beneficio de la ley que estipula que “general renunciación de leyes fecha non vala”. Obligaban sus personas y sus bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, sus dotes, arras, bienes “parrafrenales” (parafernales) y hereditarios (privativos por herencia, diríamos hoy).
Como cierre de la fianza, se comprometían a “no ir ni venir contra esta scriptura, ni contra parte alguna della, agora ni en tiempo alguno”. Se privaban hasta de acudir al Santo Padre y sus nuncios en petición de relajamiento o absolución del juramento hecho.
El cobro se entendía descontados los juros que pesaran sobre las rentas. Es decir, se reconocía ya la preferencia de cobro del hoy conocido como acreedor pignoraticio.
Puesto en camino, con sus ejecutorias en el bolsillo, Miguel tuvo un primer tropiezo en Finés y Somontín, que pretendían ser “francos de alcabala”. En Baza, las rentas que debía llevarse no se habían cobrado porque el tesorero encargado de hacerlo estaba pendiente de nombramiento, se excusó el alcalde mayor. Cervantes fue remitido por éste a Simón Sánchez, mayordomo de la ciudad, y a Juan de Cuenca, arrendatario de las rentas de Cuéjar.
Dio comienzo así una peripecia que terminó con la paciencia de Felipe II. El monarca acabó ordenando al licenciado Gaspar de Vallejo, juez de la Real Audiencia de Grados de Sevilla, que conminara a Cervantes a presentarse en Madrid y dar cuenta del negocio comisionado, en el plazo de veinte días. Si no lo hacía así, debía enviarlo a la cárcel de la ciudad, en la que la estancia correría a cargo del detenido.
Finalmente, parece que todo se arregló. Lo que faltaba por entregar constituía poco alcance. A fin de que pudiera justificar la cuenta, fue liberado de su prisión. Pero en los treinta días posteriores que se le concedieron para comparecer en la Corte, no lo hizo. Cuando logró darse con él, se excusó diciendo que el auto de llamamiento no le había sido notificado y, a continuación, rindió cuentas
El expediente concluye ahí. Deja claro, en cualquier caso, algo irrebatible: de la cifra inicial, apenas se recaudaron ochenta mil maravedís. Eso sí. Todas las mermas fueron conciliadas a satisfacción.
No fue el único desempeño recaudatorio que terminó con prisión para el de Alcalá de Henares. Mucho antes (en la década de 1560), comisionado para el cobro de las rentas que adeudaba la villa de Argamasilla al priorato de San Juan, los vecinos, tan pronto se presentó ante ellos, se soliviantaron y lo pusieron preso. El motivo de este otro cautiverio, aun con todo, no está claro. Orbita todavía mucha leyenda sobre él. En cualquier caso, su estancia en la cárcel de Argamasilla es indudable. La prueba una carta de ayuda dirigida por Cervantes a su tío D. Juan Bernabé de Saavedra, vecino de Alcázar de San Juan. En ella se duele así: “Luengos días y menguadas noches me fatigan en esta cárcel, o mejor diré caverna” …
Manuel Santolaya Blay, Inspector de Hacienda del Estado.
*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE
Magnífico relato
Justo y verdadero
No consta que fuera homosexual como nos quieren hacer creer ahora los que si lo son
Gracias.
Gracias