Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

Líneas generales para la tributación directa de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de criptoactivos

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OBJETO

Se pretende proponer una forma de tributación directa adecuada a la normativa española para las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes de la transmisión de criptoactivos que tenga el carácter más neutro posible y no fuerce la toma de decisiones económicas ineficientes por parte de los individuos ni incentive que los patrimonios vinculados a las mismas eludan dicha tributación (mediante deslocalización física o evasión fiscal).

SITUACIÓN ACTUAL

En la consulta de la DGT V0808-18 se parte del artículo 2 de la LIRPF, y se señala que el objeto del impuesto comprende la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente. Como de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con la alteración de su composición, se puede afirmar que la transmisión de criptomonedas se califica en este precepto.  Para determinar su importe se acude a lo dispuesto en el artículo 34.1.a LIRPF, es decir, por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

En la consulta de la DGT V0975-22 se señala:

“Dado que las criptomonedas que han sido objeto de diferentes ventas por el consultante fueron adquiridas en distintos momentos, es preciso identificar, para efectuar el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, cuáles son las criptomonedas que han sido vendidas.

Según las manifestaciones del consultante, las criptomonedas objeto de las operaciones efectuadas son de diferentes tipos.

A este respecto, debe señalarse que las ganancias o pérdidas patrimoniales deberán calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda.

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes homogéneos.

Cuando existen valores o bienes homogéneos la LIRPF establece en determinados preceptos el criterio por el que deben determinarse los valores o los bienes que son objeto de una transmisión o disposición, considerando que los transmitidos o dispuestos son los adquiridos en primer lugar. Así se prevé en el artículo 37.2 en relación con la transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades y de instituciones de inversión colectiva y en el artículo 54.5 sobre disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Habida cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cabe entender, de acuerdo el criterio anteriormente señalado, que en el caso de efectuarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar”.

La STSJPV 41/2025 cuestiona este régimen. Si bien se refiere a normativa foral, esta es esencialmente idéntica a la del IRPF y también cuestiona la interpretación de la DGT. Señala:

“Así, la cuestión controvertida es si las criptomonedas, ya que no son títulos incluidos “ad nominen” en la anterior relación pueden equipararse a los mismos en razón a la característica común a ellos de “valores homogéneos” que delimita el ámbito del artículo 47.1 del Reglamento de la precitada Norma Foral.

Pues bien, las criptomonedas malamente pueden subsumirse en el artículo 47.1 de la NFIRPF y correlativo de su Reglamento, habida cuenta de su novedad en el ordenamiento así interno como de la U.E. ( Reglamento 2023/1114) ; su singularidad, y falta de adaptación de la normativa foral al mercado de estos títulos.

Por esa razón, tampoco puede establecerse una relación de equivalencia entre los valores homogéneos a que se refiere el artículo 47.1 del Reglamento de la NFIRPF (“concepto de valores o participaciones homogéneos”) y las criptomonedas, y el amparo de esa “extensión” en título habilitante de esa Norma Foral, conforme requiere el principio de “reserva de ley” en punto a la determinación de la base imponible y cualquier otro elemento relacionado directamente con la estimación de la deuda tributaria ( art.7 .NFGT de Bizkaia; art. 8. a) de la LGT).

No es que entendamos completamente novedoso el concepto reglamentario de valores o participaciones homogéneos respecto al artículo 47 de la NFIRPF; sino extraño y, por lo tanto, no aplicable, a las criptomonedas, atendidas las características de estas últimas. Y es que, según expone la parte recurrente, las criptomonedas, no son emitidas como los títulos a que se refiere el artículo 47.1 de la NFIPRF ni cumplen los otros requisitos señalados por el artículo 47.1 del Reglamento de esa Norma Foral en desarrollo y no “ultra vires” del anterior.

Dicho lo cual, no puede aplicarse al caso el criterio expuesto en las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y por la propia Hacienda Foral, mencionadas en la Resolución recurrida, que atiende para identificar la antigüedad y el correspondiente valor de adquisición de los “bitcoin” que se transmiten, sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio en las que se hubieran realizado las operaciones”.

Si bien esta línea jurisprudencial no se ha confirmado por el Tribunal Supremo, a efectos de este trabajo vamos a considerar que es correcta y en consecuencia el criterio de la DGT hasta este momento ha sido erróneo. Y, por tanto, la situación actual de las criptomonedas debe asimilarse a otros elementos patrimoniales, por ejemplo, lingotes de oro, caballos o vehículos. Es decir, la ganancia patrimonial debe calcularse por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición referidos estos conceptos a cada uno de los elementos transmitidos individualmente.

POSIBILIDADES TÉCNICAS DE DETERMINACIÓN

  1. Distinción entre Bitcoin y el resto de criptomonedas

En nuestra opinión, debemos hacer una distinción fundamental entre un proyecto (BTC) y el resto de criptomonedas.

–        Naturaleza monetaria de Bitcoin vs. funcionalidades alternativas de las altcoins.

Bitcoin fue concebido como una moneda descentralizada con una clara orientación monetaria. Su objetivo no es servir como plataforma de aplicaciones, sino como reserva de valor digital y medio de intercambio resistente a la censura. Su diseño minimiza el riesgo técnico para maximizar la fiabilidad de su capa base. En cambio, la mayoría de altcoins tienen finalidades funcionales distintas a la puramente monetaria. Por ejemplo, Ethereum permite la ejecución de contratos inteligentes y Solana, Avalanche, Polkadot, entre otras, priorizan el rendimiento. Estas funcionalidades los alejan del propósito de ser dinero y los sitúan más como infraestructura computacional distribuida.

Otras monedas ni siquiera tienen una funcionalidad clara, sino que se desarrollan en el ecosistema de Ethereum, teniendo una función meramente de posesión que puede convertirse, o no, en especulativa.

–        Nivel de descentralización y seguridad.

Bitcoin mantiene el grado más alto de descentralización del ecosistema: su red se asegura mediante proof-of-work (PoW) con el algoritmo SHA-256, respaldado por la mayor potencia de cómputo acumulada (hashrate) del mundo, que además viene siendo creciente en los últimos años y previsiblemente seguirá creciendo.  El desarrollo está en manos de una comunidad abierta (Bitcoin Core), sin entidad emisora ni estructura corporativa. La distribución inicial fue orgánica, sin preminado ni asignaciones previas. Bitcoin lleva funcionando 24 horas al día los 7 días de la semana desde su inicio, sin caídas ni denegaciones de servicio.

En cambio, muchas altcoins presentan modelos más centralizados en diferentes dimensiones:

  • Redes validadas por un número reducido de nodos (ej. Solana, BNB Chain).
  • Protocolos gestionados por fundaciones o empresas con influencia directa.
  • Emisiones preminadas o asignaciones controladas.

Este menor grado de descentralización puede ser útil para iterar más rápido en términos tecnológicos, pero compromete en muchos casos la resistencia a la censura, la seguridad y la neutralidad del sistema.

En este sentido, Bitcoin es antifrágil y el resto de criptomonedas como mucho pueden aspirar a la robustez.

–        Política monetaria y emisión

Bitcoin sigue una política monetaria rígida e inmutable en el protocolo con oferta máxima limitada a 21 millones de unidades. A esto se llega mediante una tasa de emisión decreciente cada 210.000 bloques (halvings) con reglas de emisión basadas en un calendario predecible y transparente. Bitcoin únicamente está controlado por las matemáticas. Esta arquitectura lo convierte en un activo digital escaso, comparable al oro, pero con mejores propiedades de transmisibilidad, divisibilidad y verificabilidad.

Esta escasez programada es el fundamento de su narrativa como “oro digital” y cobertura frente a la inflación.

Las altcoins, por su parte, tienen políticas mucho más heterogéneas:

  • Ethereum, tras su última actualización, implementa una quema parcial de comisiones que en teoría lo hace deflacionario, pero no tiene un límite de emisión predeterminado. Además podría existir otra actualización futura que revirtiese este aspecto, por estar parcialmente controlado por una entidad centralizada.
  • Stablecoins como USDT o USDC están ancladas al dólar mediante mecanismos centralizados. Se pueden considerar divisas puras digitales, pero no conservan el valor a largo plazo.
  • Proyectos como Dogecoin o Litecoin tienen modelos inflacionarios.

En definitiva, no existen altcoins que tengan un diseño orientado a la conservación del valor a largo plazo como Bitcoin.

–        Casos de uso principales

Bitcoin se utiliza principalmente como:

  • Reserva de valor digital (similar al oro).
  • Medio de transferencia de valor resistente a censura, especialmente en contextos de represión financiera o inestabilidad monetaria.
  • Activo de colateralización en finanzas descentralizadas (DeFi).

Las altcoins, en cambio, cubren una variedad de casos de uso como desarrollo de contratos inteligentes, tokenización de activos, plataforma de desarrollo de proyectos de finanzas descentralizadas, etc.

  • Nivel de adopción

Bitcoin es el activo digital con mayor adopción institucional y reconocimiento global, figura como activo de reserva en balances corporativos (ej. MicroStrategy, Tesla, Metaplanet) y algunos Estados. Los resultados para estas corporaciones y Estados han sido muy positivo en términos patrimoniales, lo que incentiva su adopción por parte de otros. Además es objeto de productos financieros regulados como ETFs, futuros y opciones. Las altcoins, aunque con una adopción creciente en nichos específicos (DeFi, NFTs, juegos, etc.), no han alcanzado el mismo grado de legitimación ni robustez regulatoria. Además, su uso como forma de ahorro o dinero digital sigue siendo minoritario comparado con Bitcoin.

Lo verdaderamente disruptivo de Bitcoin no es la tecnología blockchain, que sin duda tiene importancia, sino el sistema de incentivos que alinea a todas las partes, su absoluta neutralidad (se puede considerar “dinero para enemigos”) y su escasez absoluta.

¿Puede ser dinero una mercancía de emisión centralizada, sin programa fijo de emisión? Sin duda, lo son todas las monedas FIAT. ¿Tiene sentido adoptar como dinero una criptomoneda que adolece de esos problemas y además no tiene respaldo legal? En nuestra opinión no. En consecuencia, Bitcoin debe ser considerado dinero en sentido estricto, y el resto de criptomonedas solo activos representativos en una u otra medida de proyectos empresariales diversos. Como consecuencia de estas circunstancias, la dominancia de Bitcoin dentro del mercado de las criptomonedas es abrumadora y creciente y es lógico pensar que lo será aún más en el futuro.

Esto justifica que nuestra propuesta vaya orientada únicamente a Bitcoin, por tener características muy diferentes de las otras criptomonedas, que a su vez pueden tener características diferenciales entre sí, y tecnologías muy diversas, al mismo tiempo que una adopción marginal. En nuestra opinión, está justificada una perspectiva distinta para uno y otros fenómenos.

  1. Unicidad y capacidad de diferenciación de Bitcoin

En la red de Bitcoin, cada bitcoin (o fracción de bitcoin) tiene un historial público y verificable gracias a la blockchain. Técnicamente, no hay “bitcoins individuales numerados”, pero sí se pueden rastrear las salidas de transacciones no gastadas (“Unspent Transaction Outputs”, UTXOs), lo que da a cada fracción de BTC cierta trazabilidad. Cuando un individuo controla sus claves privadas, controla directamente sus UTXOs, y por tanto en cierta medida puede decir que tiene bitcoins únicos, con soberanía total sobre ellos, en el sentido de que nadie más puede utilizarlos. Sin embargo, aunque la trazabilidad es real, la individualidad no es absoluta.

Cuando dos fracciones de bitcoin se unen en una sola dirección o cartera, se forjan nuevos UTXOs que hace indistinguible qué parte de la nueva fracción de bitcoin (“unida”) viene de cada parte anterior. En este sentido bitcoin es absolutamente fungible, y un bitcoin es igual a otro bitcoin.

Cuando un individuo tiene bitcoin en un exchange (como Binance, Coinbase, Kraken, etc.) no controla las claves privadas. Sus bitcoin están normalmente en una o varias cuentas colectivas del exchange y lo que verdaderamente surge es un derecho de crédito frente a la institución, pero no es posible verificar qué UTXOs exactos son. En muchos casos, los bitcoins del exchange están mezclados, custodiados y administrados por ellos. Igualmente si se introducen fracciones de bitcoin en un exchange y posteriormente se retiran, los UTXOs de entrada y salida no coincidirán (los bitcoin introducidos y retirados no serán los mismos).

Esto se parece más a tener “bitcoin papel”; es decir, lo que se tiene es un derecho de cobro. El exchange representa ese saldo en su plataforma. Hasta que no se retire a una dirección o wallet controlada individualmente, no se tiene un bitcoin real en sentido estricto (desde el punto de vista de la soberanía).

COMPARACIÓN CON OTROS ACTIVOS

Tradicionalmente se señala que el dinero es la mercancía que cumple las siguientes funciones:

  1. Unidad de cuenta.
  2. Reserva de valor.
  3. Medio de intercambio.

Existen otros activos que cumplen la función de reserva de valor: acciones, bienes inmuebles, obras de arte, joyas, oro. Existen otros activos que cumplen la función de medio de intercambio, como son las distintas divisas.

Bitcoin es al mismo tiempo una reserva de valor y una divisa y su tributación, entendemos, debe ir orientada a tener ambas cuestiones en cuenta. La curva de adopción de Bitcoin ha sido creciente y cada vez en mayor medida forma parte del entorno financiero y se trata de una opción real y sencilla de ahorro para los individuos. La creciente adopción institucional probablemente incrementará su uso, y esto unido a la escasez absoluta del activo debe tender a incrementar su valor.

Estas características no las tienen el resto de criptoactivos y por tanto abogamos por una fiscalidad distinta para bitcoin y el resto de criptomonedas. Tratar de hacerlos tributar del mismo modo es cerrar los ojos al fenómeno creciente de su adopción y a su altísima dominancia en el mercado, así como la variedad de casos de uso, y está destinada al fracaso a medio plazo.

En consecuencia, en adelante expondremos el criterio de tributación que proponemos para Bitcoin, y haremos referencia al criterio propuesto para el resto de criptoactivos.

CONSIDERACIÓN COMO VALORES HOMOGÉNEOS

Partimos para este punto de la consideración de que la situación actual de la tributación de acuerdo con el criterio de la Sentencia aludida, que entendemos correcto, es ajena a la consideración de valores homogéneos, pero nada impide una modificación legislativa que los asimile, y en consecuencia aplicar un método FIFO.

Las consecuencias, sin embargo, se alejarían notablemente de cualquier neutralidad y puede llevar a tributaciones desmesuradas en caso de que existan carteras de trading y de reserva de valor a largo plazo al mismo tiempo. Es factible, y de hecho habitual en muchos casos, que un individuo tenga:

  • Una cartera de valor a largo plazo, similar a una cuenta de ahorro.
  • Una cartera en la que compra y vende bitcoin con idea de aprovechar su volatilidad.
  • O incluso una cartera que utiliza con funciones monetarias (por ejemplo, cobra en bitcoin y decide pagar en bitcoin a su vez o convertirlo a FIAT inmediatamente para utilizarlo monetariamente).

El resultado es que por cualquier nuevo bitcoin añadido a su cartera de trading o de funciones monetarias que salga de la misma se le hará tributar por una ganancia cuyo valor dependerá del valor de adquisición de sus primeros bitcoin que aún conserva como reserva de valor. Este sistema tiene las siguientes desventajas:

  • Hace notablemente desincentivador para cualquier individuo que tenga bitcoin como inversión o reserva de valor el utilizarlo de forma monetaria. Esto desincentivará a su vez el desarrollo de la economía asociada a estos individuos en España.
  • A largo plazo lo hace imposible. Si la emisión de la moneda es absolutamente limitada y en consecuencia absolutamente escasa, la tendencia del valor a largo plazo debe ser cada vez más alta, y por tanto la tendencia será a que la plusvalía sea de un porcentaje cada vez más elevado del valor de transmisión. Se desincentiva una estrategia de ahorro DCA (dolar cost average), mediante acumulación periódica.
  • A corto plazo, puede llevar a tributaciones elevadas en los individuos que no lo tuvieron en cuenta. Pero a medio plazo los individuos se adaptarán, llevará a que las carteras se repartan entre personas diferentes (por ejemplo, mediante creación de una sociedad que tenga la cartera a largo plazo, o incluso la de trading). Es decir, la tributación elevada volverá a ser residual, únicamente en los sujetos que hagan trading con sus bitcoin.
  • Si el valor del bitcoin continúa aumentando como es nuestra tesis, los individuos que los tienen se verán incentivados a usarlos como colateral en préstamos, con tributación nula; cuando el valor es muy alto, el incentivo es deslocalizarse en el ejercicio en que se transmite a una jurisdicción en que la tributación sea más beneficiosa, que se encuentran incluso en la Unión Europea. En mayor medida en cuanto el bitcoin no se encuentra afectado por el exit tax.

Ciertamente esto supone una discriminación frente a las acciones como forma de ahorro, que se ven afectadas por el criterio del método FIFO. Podemos entenderlo como una norma con finalidad desincentivadora de la elusión fiscal para unos activos que se podrían utilizar para el trading al mismo tiempo que para la reserva de valor. Las acciones, de hecho, se ven afectadas por todas las cuestiones referidas; pero se debe entender que se trata de activos completamente diferentes por la naturaleza monetaria de bitcoin adicional a la de reserva de valor. Además, la propia consideración de valor homogéneo ya discrimina en nuestra legislación el ahorro a través de acciones frente al ahorro a través de otros vehículos, como los bienes inmuebles, atrapando estos gran parte de la prima monetaria (los datos comparativos demuestran que el ahorro en España se concentra en mucho mayor medida en inmuebles en lugar de activos financieros, en comparación con el resto de Europa).

Con la curva de adopción creciente de bitcoin que se ha desarrollado hasta ahora y la que entendemos previsible hacia el futuro, una tributación tan agresiva quedará anticuada en poco tiempo porque expulsará a este sector de la economía: o bien se deslocalizará a otras jurisdicciones o se deslocalizará a la economía sumergida, y a estos efectos debe tenerse en cuenta que la única posibilidad de recaudar el patrimonio en bitcoin es con la colaboración del individuo o las entidades financieras que se lo guardan. Pero el incentivo a la autocustodia es muy alto, por ser sumamente sencillo frente a la autocustodia de cualquier otro activo.

Para el resto de criptomonedas, que no tienen función monetaria y que no sirven como reserva de valor a largo plazo, y que por tanto se utilizan en mayor medida en funciones de trading, el método FIFO puede ser neutral con respecto a los valores homogéneos (aunque mantendrá aun así, como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, un trato discriminatorio frente a otras formas de ahorro).

CONSIDERACIÓN COMO BIENES INDIVIDUALES

La consideración como bienes únicos de los bitcoin y sus fracciones es neutral frente a otras formas de ahorro a largo plazo como los bienes inmuebles, las obras de arte o el oro, a la vez que permite su utilización monetaria haciéndolo neutral frente a otras divisas. El problema está en la individualización de las fracciones de bitcoin, que técnicamente es imposible. Nuestra propuesta por tanto es el diseño de un sistema que permita la individualización de los bitcoin a efectos de su control por la Administración.

Ello nos lleva forzosamente a la separación de distintas carteras y al tratamiento unitario de los bitcoin que se encuentren en ellas. Estas distintas carteras pueden ser desarrolladas por los individuos fácilmente (en distintos exchanges, en distintas wallets o direcciones, …) o también puede regularse normativamente el modo en que debe hacerse. Dentro de cada cartera los bitcoin, como hemos visto, o son “bitcoin papel”, o dan lugar a nuevos UTXOs que los hace indistinguibles unos de otros, es decir son totalmente fungibles.

 

En consecuencia, debemos plantearnos qué valor de adquisición deben tener los bitcoin vendidos dentro de cada cartera, pero para ambos resultará necesaria una contabilidad de la misma. Podemos plantear dos posibilidades:

  1. Método FIFO dentro de cada cartera

Si se realiza método FIFO dentro de cada cartera el resultado teórico es bastante neutral, pero el incentivo a crear una nueva cartera antes de vender y desplazar bitcoin desde la cartera donde los valores de adquisición son más bajos a aquella donde los valores son más altos es muy poderoso. En la práctica esto puede convertirse casi en un método LIFO y un diferimiento de la tributación. Se puede solucionar a través de una contabilidad separada por cada cartera, que obligue a la actualización de valor al desplazar bitcoin de una cartera a otra.

  1. Método del precio medio ponderado dentro de cada cartera

Con el método del precio medio ponderado dentro de cada cartera el resultado es aún más neutral, desde el punto de vista de que el bitcoin es absolutamente fungible (a estos efectos se asimilaría más a la tributación de las divisas). Resulta necesario también una actualización de los valores al traspasar de cartera a cartera, porque de lo contrario podemos diferir la tributación, aunque no en una medida tan grande como con el método FIFO. El método de precio medio ponderado, en suma, puede resultar más eficiente por no incentivar la creación de un mayor número de carteras.

Ambos métodos suponen costes burocráticos para los contribuyentes y costes procedimentales de comprobación para la Administración. Pero son neutrales, y una vez asumidos por los individuos puede resultar sencillo tener herramientas para contabilizar las carteras. Esta sencillez de contabilización supondrá también una sencillez de la comprobación.

De cara a la implementación adecuada sería recomendable:

–        Que se definiese por parte de la Administración qué características debe tener la contabilidad de las carteras, de forma que resulte sencillo comprobar, a partir de la información suministrada, la corrección de los movimientos entre carteras y dentro de cada cartera.

–        Que se desincentive la no llevanza de este tipo de carteras mediante aplicación, de forma residual, de un método FIFO, que es el menos beneficioso para el diferimiento de la tributación.

Es posible, por ejemplo, configurarlo como un régimen especial que, al mismo tiempo que supone una ventaja fiscal, por su mayor neutralidad, conlleve una mayor carga (la contabilidad “normalizada” que permita la comprobación).

CONCLUSIÓN FINAL

Un fenómeno revolucionario como Bitcoin necesita una aproximación que permita una visión global del mismo. Pretender adaptar Bitcoin a nuestro derecho es inútil; Bitcoin es en sí mismo una revolución en el campo del derecho, porque prescinde para su existencia, su custodia, su intercambio y su propiedad de las reglas rígidas que proporcionan los Estados. Las posibilidades de desarrollo de un activo como este son exponenciales. Si lo contemplamos de una forma meramente especulativa tenderemos a buscar la tributación anticipada (método FIFO) cerrando los ojos a todo lo que supone su implantación e impidiendo todas las posibilidades para la sociedad que implica. Al contrario, hay que contemplarlo de la forma más neutral posible para permitir a los individuos utilizarlo como modo de ahorro que reduzca la prima monetaria en otros activos (la vivienda, por ejemplo, reduciendo su precio).

La curva de adopción de Bitcoin es exponencial, pero aún estamos en los momentos iniciales de su desarrollo, y es difícil imaginar hasta dónde puede llegar. Si una parte significativa de la riqueza del país se traslada a Bitcoin, un activo que puede llegar a ser inconfiscable, la Hacienda Pública en su conjunto deberá adaptarse: debe incentivarse el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Entender qué es Bitcoin y qué son los criptoactivos y que son radicalmente diferentes es el primer paso para entender por qué debemos configurar una manera nueva de afrontar su tributación. Hemos intentado explicarlo con anterioridad.

Concluido todo lo anterior, nuestra propuesta supone, a modo de resumen:

  1. Modificación legislativa implantando un régimen especial para Bitcoin, de carácter voluntario, consistente en la diferenciación de varias “bolsas” o carteras, manteniendo en el interior de las mismas el método FIFO o de precio medio ponderado.

Esto implica la actualización de valores al traspasar de una bolsa a otra, lo que desincentiva los traspasos con finalidad meramente fiscal. Implica una mayor carga burocrática (contabilidad) para el contribuyente, justificable por los beneficios de neutralidad en la tributación; al mismo tiempo esta mayor carga de contabilidad facilita la comprobación. Esta puede facilitarse aún más si reglamentariamente se determinan las características que deben tener estas contabilidades y bolsas para acogerse al régimen.

El régimen especial supone neutralidad frente a otras formas de ahorro (inmuebles, oro, obras de arte) sin hacer perder la condición de divisa al activo. El régimen puede dejarse abierto a su aplicación a otros activos (criptoactivos o no) en el futuro que cumplan con las propiedades de Bitcoin.

Fuera del régimen especial, para incentivar su adopción, debe mantenerse el método FIFO.

  1. Modificación legislativa para el resto de criptoactivos que dé cobertura legal a su tributación por el método FIFO por asimilarlos a los valores homogéneos. Esto supone una neutralidad en la tributación de los mismos frente a las acciones.

 

Juan Faus y José María Gentil, Inspectores de Hacienda del Estado. 

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

 

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