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Progresividad fiscal. Que paguen más los ricos

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El artículo 31 de nuestra Constitución es el que cita los principios fundamentales del sistema fiscal:

“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

Como vemos, la fiscalidad ha de ser progresiva y justa. Progresividad significa que, conforme más dinero se gana y se tiene, mayor debe ser el porcentaje a sustraer de nuestros ingresos. Es decir, que si un contribuyente de clase media tributa al 30% ganando 60.000 euros, el que gana 100.000 tiene que contribuir con un porcentaje mayor. Sabemos que esto funciona así en el IRPF, que pagamos todos los años.

Sin embargo, lo importante del artículo 31 es que impone la progresividad a todo el sistema tributario. En la práctica, el único tributo de nuestro sistema dotado de progresividad, entre los impuestos de recaudación potente y periódica, es el IRPF. Acaso podemos decir que el Impuesto sobre Sociedades, al gravar las inversiones en el capital de las empresas, supone una progresividad añadida a los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF, para aquellos que reciben dividendos y plusvalías de sus acciones y otros activos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo, pero se paga muy ocasionalmente. Por otro lado, todos los impuestos que recaen sobre el consumo, no solo no son progresivos, ya que aplican el mismo tipo de gravamen para todo el mundo, sino que son regresivos. Esto se debe a que las personas de renta más alta ahorran, mientras que las de rentas bajas gastan todo su dinero en su vivienda y en consumir; por tanto, en proporción a sus ingresos, los de rentas bajas pagan más impuestos sobre el consumo. Esto sucede con el IVA, el Impuesto Especial sobre el Alcohol, el Impuesto Especial de Hidrocarburos, etc. En consecuencia, parece que el sistema tributario en su conjunto no es todo lo progresivo que sugiere la Constitución Española.

El manual de Economía de Paul Samuelson (Premio Nobel norteamericano), con que hemos aprendido muchos economistas, dedica una sección a este asunto. Analizando los datos del sistema fiscal norteamericano durante el siglo XX, concluye que no es progresivo, sino neutro. El motivo es sencillo: la progresividad del IRPF se ve compensada con el gran peso que tiene el resto de los tributos que no son progresivos, especialmente los del consumo. En los países europeos sucede lo mismo. Centrándonos en el siglo XXI, en España, el último Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones monetarias entre los hogares españoles, publicado por FEDEA, concluye que solo el IRPF aporta progresividad real a nuestro sistema, pero logra que no sea neutro en su conjunto, y afirma que actualmente sucede lo mismo en otros países de nuestro entorno. Vamos, que algo se ha mejorado, pero poca cosa.

El artículo 31, además, se refiere a la progresividad como una cuestión de justicia social. Me gusta recordar que, en la antigua Roma, tanto en la época del reino, como durante la república y el imperio, ante situaciones extraordinarias, como la necesidad de financiar una guerra o las reparaciones de un desastre natural, los potentados realizaban aportaciones adicionales al Tesoro. Eran conscientes de que se hacía en interés de todos. Por eso, ante la actual situación de pandemia, y el gasto público extraordinario que ha requerido, es justo plantear que se mejore la progresividad de nuestro sistema.

En este escenario, puedo aportar alguna idea. En el IRPF, tal como se propone, queda algo de margen para subir el tipo marginal en las Comunidades Autónomas que lo tienen más bajo (actualmente oscila entre el 45% y el 54%, según la Comunidad Autónoma); también se puede elevar un poco el marginal máximo del ahorro, actualmente en el 26%. El Impuesto sobre Sociedades, que ya he dicho que supone una progresividad añadida a la tributación del ahorro, se pretende endurecerlo, no elevando su tipo de gravamen, sino eliminando deducciones y asegurando una tributación mínima efectiva.

El segundo impuesto más potente del sistema tributario es el IVA. Para hacernos una idea de su peso en el sistema, baste decir que se recauda con él aproximadamente lo mismo que con el IRPF, según los años. Recordando que el motivo de la escasa progresividad del sistema es el contrapeso que ejercen los tributos sobre el consumo, si dotáramos de progresividad al IVA, probablemente nos convertiríamos en uno de los pocos países desarrollados que lograra un sistema global progresivo y justo. La manera de hacerlo es obvia: mantener el tipo súper reducido del 4% a los productos básicos, un tipo intermedio para el resto de consumos habituales, y añadir un tipo incrementado muy marcado, por ejemplo del 30%, para los bienes de lujo. En este último grupo se incluirían los vehículos de alta gama, aeronaves y embarcaciones de recreo, joyería, obras de arte, el importe de las viviendas a partir de un determinado valor, y otros bienes suntuosos. Esto, además, tendría otra ventaja relacionada con la lucha contra el fraude: parte de las grandes fortunas consiguen esquivar la tributación sobre renta y patrimonio, sobre todo ocultándolo en el extranjero; pero a estas personas les gusta aprovechar la calidad de vida que ofrece nuestro país, y por eso continúan siendo residentes; con el tipo incrementado del IVA pagarían por consumo parte de lo que eluden por patrimonio y renta. Sin embargo, esto tiene un peligro: que se desvíe también el consumo de bienes suntuosos al extranjero (salvo los inmuebles, que estarían pillados por no poder moverse).

Hay otras figuras de menor relevancia que también pueden aportar algo. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) soy partidario de armonizarlo, simplificarlo bastante, y hacer más nítida su progresividad; pero hay que tener presente que el artículo 31 termina diciendo que el sistema no puede ser confiscatorio en ningún caso, y precisamente este impuesto es el que más críticas ha recibido internacionalmente por este asunto. No olvidemos que el patrimonio de una herencia se ha formado con ingresos que ya han tributado por otros impuestos, pagados en vida por el difunto, y que muchos herederos se ven obligados a vender lo heredado para pagar el propio impuesto (a esto se refiere el ser confiscatorio). Por ello, lo suyo sería establecer un tipo muy reducido para la mayoría de los contribuyentes, y un tipo mayor razonable para las grandes herencias; es decir, que la mejora de la progresividad no debería basarse en elevar el tipo máximo sino en reducir el mínimo. En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio (derogado en casi todos los países de nuestro entorno) pienso que apenas tiene sentido si existe un buen Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles (IBI), que ya grava la posesión de los mismos, y al que se puede dotar de mayor progresividad. Con todo esto lograríamos: progresividad en la renta con el IRPF, en el consumo con el IVA, y en el patrimonio con la tenencia de inmuebles, a través del IBI y del ISD.

Para que funcione este esquema, eso sí, es fundamental la lucha contra el fraude. Como he dicho, la progresividad y la justicia fiscal van de la mano. Y lo justo no consiste solo en que paguen más los ricos, sino en que todo el mundo pague lo que le toca; esa es la esencia del contrato social. Cualquiera que obtenga ingresos en la economía sumergida, hace que el sistema sea injusto.

Por cierto, los sistemas fiscales no se crearon para acabar con los ricos, sino para erradicar la pobreza y financiar lo público. Sin embargo, no está de más recordar que un millón y medio de familias en España sigue acudiendo a las colas del hambre, y según el INE el 21% de la población está bajo el umbral de pobreza (menos de 9.626€ anuales si se vive individualmente o 20.214€ en familia con dos hijos). Algo falla… Y no olvidemos que, en materia de redistribución de la renta, no solo hay que fijarse en los impuestos, sino también en cómo se gasta el dinero público, la justicia de la política salarial y el dinamismo del mercado laboral.

Jose Bescós Cano

Inspector de Hacienda del Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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