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¿Jeroglífico tributario?

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Hace pocos días recibí en mi teléfono móvil un mensaje que me incitó a la reflexión. Un amigo me lanzaba la siguiente pregunta: Raquel, ¿entonces…me van a devolver?. La cuestión -que parecía simple a priori-  se acompañaba de una fotografía del escrito que le había enviado la Administración Tributaria.

El documento en sí era consecuencia de la presentación de la declaración del IRPF del año 2020. Mi amigo había presentado una autoliquidación con resultado a devolver allá en los albores de la campaña de renta, no le habían hecho la devolución en su cuenta bancaria en los días posteriores, y para más inri le habían mandado un requerimiento para que justificase diversas deducciones que había tenido a bien aplicarse. Él había aportado diligentemente – o al menos así lo creía- la documentación requerida y se encontraba pendiente de que le hicieran la devolución.

Sorprende que un ciudadano, ingeniero de formación y directivo de profesión, engrosando el porcentaje de población adulta con estudios superiores (39,7 %, según refleja la última edición del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación 2.021), pueda encontrar dificultades a la hora de relacionarse con la Administración, en este caso Tributaria. ¿Qué ocurrirá cuando nos dirijamos a esa otra parte mayoritaria de la población española con menor nivel de formación?, ¿o cuando nuestros actos tengan como destinatarios a aquellos que forman parte del porcentaje de jóvenes con abandono escolar? La realidad muestra que lideramos en la Unión Europea los índices de fracaso escolar y que un 30 % de los jóvenes españoles no tiene el bachillerato ni estudios superiores.

En todas las ramas del saber concurren divergencias entre el lenguaje común y el lenguaje técnico. Cada profesión hace uso de un tipo de palabras o tecnicismos propios, valgan como ejemplo el campo de las matemáticas, la medicina o el ámbito jurídico, lo cual lleva implícito que para comprender una jerga profesional se requiera tener conocimientos previos del área en cuestión.

El objeto del derecho tributario es el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y la aplicación de los tributos. El lenguaje jurídico tributario es el lenguaje técnico y peculiar de esta rama del derecho, integrado por textos legales y administrativos, en el que abundan los tecnicismos, las expresiones latinas y lexicalizadas – entre otros-.

En la aplicación de los tributos el rigor que exige su ámbito jurídico no puede comprometer su fin de comunicación, que debe ser prioritario, como así lo establece la Ley General Tributaria al enumerar el catálogo de derechos y garantías de los contribuyentes, siendo el primero de ellos, el derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

 

Los que nos dedicamos a este ámbito estamos más que acostumbrados a aclarar, explicar y tratar de difundir a nuestro alrededor –léase familiares, conocidos, vecinos y demás-  los diversos conceptos que integran nuestro lenguaje cotidiano. De este modo, nociones muy simples para el profesional tributario, como la distinción entre deducciones en cuota y reducciones en base bien merecen una explicación cuando se trata del público general.

Consulta clásica ha sido el concepto de vivienda habitual, y es que hemos tenido que recorrer un largo camino– acompañado de regularizaciones tributarias en algunas ocasiones-  hasta que el contribuyente medio ha llegado a tener, más o menos claro, que el chalet de la playa al que se escapa en las vacaciones no está dentro de ese concepto, o que tiene que atender a la residencia real, y no a la que más le conviene por motivos impositivos.

La terminología del Derecho en general, y del Tributario en particular, debe hacerse más accesible e inteligible a todos los ciudadanos. Los textos de sentencias, leyes, actos, comunicaciones y demás deben caracterizarse por su claridad, su precisión y concisión. En esta línea, en marzo de este año se firmó el Protocolo General de Colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible a la ciudadanía.

La sencillez del lenguaje depende en gran medida de quien sea su destinatario. Así, en un simposio profesional procede el uso de un lenguaje técnico, mientras que en una factura de la luz se agradecería cualquier aclaración que nos facilite el difícil reto de descifrar su contenido. Procede, en este sentido, traer a colación la afirmación del gran académico don Fernando Lázaro Carreter “no debe legislarse solo para abogados, que alguna caridad merecen los ciudadanos para no correr el riesgo de que nos enchironen estando in albis.”

Favorecer el cumplimiento voluntario, incrementando la información y asistencia al contribuyente, resulta clave en la prevención del fraude fiscal, a más herramientas de prevención menor necesidad de control posterior, el “más vale prevenir que curar” de nuestro refranero español.

El Plan Estratégico de la Agencia 2020-2023 apuesta por incrementar la información a disposición de los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ahora bien, esa información debe ser entendible para el ciudadano, ya que en caso contrario supondrá una traba al cumplimiento.

Simplificar el modo en que el contribuyente se relaciona con la Administración –ponérselo fácil- supone, por un lado, tratar de reducir la complejidad del sistema de aplicación de los tributos, pero también  incrementar la cultura tributaria general de los ciudadanos, cuestión en la que desarrolla un papel básico la educación cívico tributaria,  no solo como motor generador de una muy necesaria conciencia fiscal en la población, sino también como formadora de una base tributaría mínima imprescindible para la vida adulta de cualquier persona.

Raquel Cabrera Crisóstomo, Inspectora de Hacienda del Estado

Vocal de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado

 

***Las opiniones de los autores que publican en «NOSÓLOIMPUESTOS» son de carácter personal.

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