Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria Fiscalidad Tasa Tobin

Tasa Tobin sí, pero bien diseñada

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James Tobin fue un economista keynesiano estadounidense, que publicó la propuesta de su famosa tasa en 1971. Sin embargo, su formulación original no pretendía tanto recaudar, sino atenuar la volatilidad en los mercados de divisas desincentivando las compraventas especulativas. Los especuladores compran y venden con mucha frecuencia, de manera que, al poner una tasa sobre estas transacciones, les saldría más gravoso que a los que invierten a largo plazo. Fue en los años noventa, con el proceso de globalización y la multiplicación de las grandes fortunas, cuando se retomó la idea de su tasa, pretendiendo adaptarla a fines redistributivos de la riqueza.

La nueva formulación de la tasa tiene un diseño interesante, ya que se extiende a todos los activos financieros y no solo a las divisas: se basa en aplicar un tipo de gravamen muy reducido sobre una base imponible enorme, dado el gran volumen de negociación diario que se mueve en los mercados financieros. En principio parece que es una idea excelente, pues puede aportar mucha recaudación sin perjudicar gran cosa a cada contribuyente concreto, y añade un leve componente redistributivo de la riqueza, ya que las clases bajas no pagan tasa al carecer de ahorros para invertirlos en activos financieros. Sin embargo, en aquellos países donde se aplicó no fueron bien las cosas; la experiencia de Suecia, que la introdujo en 1984, resultó tan decepcionante que acabó por retirarla en 1991; apenas se recaudó, y provocó caídas importantes en los volúmenes de negociación, ya que los inversores escaparon para realizar sus compras fuera del mercado sueco.

En 1996 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo analizó asimismo la posibilidad de implantar la tasa, concluyendo que eran mayores los costes que los beneficios. En la Unión Europea se ha estado abordando el proyecto desde 2011, con bastantes estados miembros partidarios, sin que acabe de cuajar (los británicos se oponían tajantemente, pero, como ya sabemos, tras el Brexit, ya no tienen voz ni voto).

En este escenario, el experimento español es difícil de entender. La Ley 5/2020 de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, se ha decantado por una tasa del 0.2 % del importe de cada compra de acciones de las 61 compañías españolas que superan los 1.000 millones de capitalización bursátil. Se esperaba que recaudara 850 millones al año, y en 2021 ha recaudado 290 millones. Recordando que el fundamento de la nueva formulación de la Tasa Tobin era aplicarla sobre todos los activos financieros, ¿a quién sorprende esta recaudación tan baja, aplicándola únicamente a unos pocos valores de la Bolsa, y en un año de pandemia con el precio de las acciones recortado y escaso volumen de negociación? Francamente, para implantar un tributo así, es mejor no complicar el sistema tributario.

Pero una Tasa Tobin bien diseñada sí puede ser interesante. En mi artículo anterior, «Progresividad fiscal, que paguen más los ricos»,  exponía que la progresividad fiscal deja mucho que desear en nuestro sistema, y en el de todos los países. Los contribuyentes de rentas altas deberían pagar más en proporción a lo que ganan. El motivo principal de esta falta de progresividad es que las personas de rentas bajas destinan su dinero a consumir, soportando el pago del IVA y otros tributos, mientras que las de rentas altas pueden permitirse ahorrar, generando rentas por esos ahorros que están menos gravadas.

Una de mis propuestas era introducir un IVA incrementado sobre los bienes de lujo. Mi siguiente propuesta es implantar una Tasa Tobin correcta. Dado que las personas de rentas bajas pagan IVA cada vez que emplean su dinero en consumir, no veo por qué las de rentas altas no han de pagar cuando emplean su dinero en comprar activos financieros de cualquier tipo.

El matiz de que destinar los ahorros a la inversión es de interés general puede motivar que se aplique un tipo impositivo muy reducido, pero no la desimposición total. Un tipo del 0,2 %, como contempla nuestra ley, no es para echarse las manos a la cabeza. Problema: si solo lo hace España provoca la deslocalización de estas operaciones hacia los mercados extranjeros, igual que le sucedió a Suecia. Por eso es importante seguir avanzando en el proyecto de la Unión Europea, para implantarla en todos los estados miembros y, a ser posible, en todos los países desarrollados.

La comunidad internacional debe entender que la crisis financiera de 2008 y la pandemia han dejado a todos los países endeudados hasta las cejas, y no puede ser que el peso de la tributación extraordinaria, que pronto se va a exigir, recaiga, una vez más, en las clases medias; entre otras cosas, porque los impuestos ya nos tienen exprimidos hasta el límite, porque han caído los ingresos de muchas familias en esta crisis, y porque ahora se une el aumento extraordinario de la inflación, que también está mermando la renta disponible.

Un acuerdo para implantar la Tasa Tobin a nivel mundial es técnicamente más fácil de alcanzar que el recientemente logrado en la OCDE para la tributación de las empresas multinacionales, al que se han adherido 136 países. La Tasa Tobin tiene la ventaja de ser un tributo sencillo y fácil de gestionar. Se trata, por eso, de una cuestión de voluntad.

¡Y ese es el eterno problema: la voluntad!… No da la impresión de que se quieran implantar sistemas tributarios justos en el mundo. Insisto en que los estudios confirman que la progresividad de los sistemas fiscales es casi nula. Es fácil observar que la estructura de los impuestos está diseñada a favor de los más ricos.

En España, por ejemplo, vemos que en el IRPF las rentas del ahorro tributan menos que las del trabajo: ganar 80.000 euros trabajando tributa aproximadamente al 30 % (según la Comunidad Autónoma), pero ingresar un millón de euros en dividendos tributa al 26 %; en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; heredar un simple piso de 300.000€ de un hermano puede disparar el tipo de gravamen al 40 %, pero heredar de los padres una empresa o negocio, valorado en millones de euros, está exento o muy bonificado (artículo 20 de la Ley); gastar el dinero en consumir nos hace tributar a un IVA entre el 4 % y el 21 %, pero comprar acciones, títulos de deuda, derivados financieros o fondos de inversión no tributa en absoluto. Por tanto, sin necesidad de añadir la mayor facilidad para el fraude que tienen las grandes fortunas, vemos que el propio sistema legal está diseñado a favor de ellas.

Los mandatarios deberían pensar que los individuos de rentas bajas no pueden pagar, y de hecho no pagan impuestos directos. Cualquier trabajador por cuenta ajena o autónomo cuyas rentas no superen los 13.000 euros anuales, no paga IRPF en España: la deducción del gasto general de 2.000€ (artículo 19 de la Ley), más la reducción del rendimiento neto del trabajo de 5.500€ (artículo 20), más el mínimo personal de 5.550€ (artículo 57), suma este mínimo exento.

En cuanto a las clases medias, ya hemos explicado que están extenuadas, con escaso margen de renta disponible. En consecuencia, o se conciencian de que deben aportar más las rentas altas, o no acabaremos jamás con estos niveles de endeudamiento.

No es mucho pedir una tasa del 0,2 % sobre las Transacciones Financieras. A fin de cuentas, recuperar la senda del crecimiento económico sano, sin tanta deuda, va en interés de todos, y especialmente del mundo de los negocios. Por otro lado, contar con un sistema tributario justo es uno de los factores que reducen el fraude fiscal. Y es que si los ciudadanos perciben que las reglas del juego son injustas se resisten a participar.

José Bescós Cano. Inspector de Hacienda del Estado

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

 

*Las opiniones de los autores que publican en «NOSÓLOIMPUESTOS» son de carácter personal y pueden o no coincidir con las de IHE

3 Comentarios

  1. Domingo Carbajo Vasco 4 de febrero de 2022

    Tienes toda la razón. Para implantar una «tasa Tobin» que funcione, se necesita un acuerdo mundial y la experiencia de la propia Unión Europea revela que no existe el mínimo interés en muchos Estados miembros en implantarla.
    En cualquier caso, la implantación en España ha de considerar sus aspectos positivos, por ejemplo, presiona sobre otros Estados miembros de la UE para que estos, a su vez, la introduzcan en sus ordenamientos, mejorará pronto su recaudación porque se potenciarán el control y la gestión del impuesto y puede ser un primer paso hacia una ampliación de la base sometida a tributación.

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  2. Salvador 8 de febrero de 2022

    Se recuerda a los queridos compañeros del cuerpo de IHE que la política, también la fiscal, se hace en el seno de los partidos políticos. Para leer, aquí, propaganda de que se suban o extiendan impuestos, se recaude más por más base y/o más tipo, y/o por más justicia -siempre subjetiva-, para todo ello, uno va y oye las predicaciones de de determinados partidos fácilmente identificables. Saludos. DNI 24667731R. III de la Escuela. Primera Época.

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  3. Ana Alonso Martín 9 de febrero de 2022

    Estimado Salvador, creo que las opiniones vertidas en cualquier escrito son eso, opiniones en las que se puede traslucir un sesgo político o no. En este artículo, nuestro compañero, José Bescós, desarrolla de manera ordenada y muy ilustrativa, los intríngulis de la Tasa Tobin, un impuesto reciente en nuestro ordenamiento tributario del que hasta hace poco desconocíamos todo: sus orígenes, su estructura, sus pros y sus contras…. Por ello, quiero felicitar al autor.

    No creo que las opiniones del escritor sean propaganda, sino opiniones subjetivas de un asociado que tiene la voluntad de hacerlas públicas. En cualquier caso, todos los asociados somos libres de escribir en este blog, y somos bienvenidos en él. La política fiscal se hace en los partidos políticos, es cierto, y los políticos, a priori supongo que no son expertos en materia tributaria, de manera que imagino que beben de todas las fuentes a su alcance, y diseñan los impuestos en base a las opiniones de los estudiosos y expertos a su alrededor. Ojalá este blog sirva de difusión de artículos tan didácticos como éste, y puedan llegar a oídos de nuestros políticos, de cualquier partido, y se sirvan de él para el diseño de sus políticas futuras.

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