Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

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Los “días sin IVA”, ¿y sin moral tributaria?

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Imagine las siguientes campañas de publicidad de alguna Administración pública: “Acuda a su centro de salud a celebrar los días sin vacunas ni medicamentos”; “Disfrute estos días de vacaciones únicos sin cobrar su pensión de jubilación”; “Durante las próximas 24 horas suspenderemos la actividad de todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no deje pasar esta oportunidad de caos”; o “Semana sin recogida de basuras ni alcantarillado”.

Probablemente, piense que alguien ha perdido definitivamente el juicio, ¿quién iba a dejar de prestar servicios públicos esenciales durante unos días u horas? Seguramente tenga razón, nadie cuerdo; pero para que las administraciones puedan prestar servicios y proveer bienes públicos es necesario que obtengan ingresos.

La principal vía de obtención de ingresos son los tributos y las cotizaciones sociales, en concreto, según los Presupuestos Generales del Estado consolidados para el año 2022, los tributos y cotizaciones sociales representan aproximadamente el 84 % del total de ingresos públicos. Las tres figuras que más recaudan son, por este orden, cotizaciones sociales, IRPF e IVA (juntas suponen dos de cada tres euros de ingresos).

Fuente: datos obtenidos del Libro Amarillo 2022, pp. 101 y 232 (Ministerio de Hacienda)

Por otra parte, si observamos las previsiones de ingresos totales –antes de descontar las participaciones de las administraciones territoriales–, podemos ver la importancia del IRPF e IVA sobre los ingresos no financieros totales. En conjunto, dos de cada tres euros ingresados provienen de estos impuestos y, en particular, el IVA aporta cerca de tres de cada diez euros ingresados.

Fuente: datos obtenidos del Libro Amarillo 2022, p. 232 (Ministerio de Hacienda).

Por tanto, tres de cada diez euros recaudados provienen del IVA. En otras palabras, la recaudación por IVA permite al Estado cubrir gastos de personal, gasto corriente en bienes y servicios y diversas trasferencias corrientes tales como pensiones de jubilados del régimen de clases pasivas, prestaciones no contributivas, para la dependencia o para ayudas de carácter general, así como la protección familiar.

Fuente: datos obtenidos del Libro Amarillo 2022, pp. 261 y 265 (Ministerio de Hacienda).

Por tanto, si hubiese unos días del año en los que no se recaudase el IVA, cabría deducir que –esos días– el Estado no tendría fondos para pagar, por ejemplo, nóminas, becas, pensiones de jubilación de clases pasivas o ayudas a la dependencia. Y digo que podría deducirse porque, en realidad, el principio de no afectación de los ingresos públicos supone que, salvo excepciones, lo recaudado por un tributo no se destina a un gasto concreto, sino que forma parte de una gran caja desde la que se sostienen los gastos públicos en su conjunto.

Volvamos al inicio de la entrada. Si alguna Administración pública sugiere dejar de prestar servicios públicos durante unas horas o días, nos parecería surrealista y, sin embargo, parece que asumimos con normalidad campañas de publicidad en las que sugieren dejar de pagar el IVA durante algunas horas o días. ¿Tiene esto sentido?

En 2007 tuvo lugar en España la primera campaña publicitaria del “día sin IVA” (aquí), desde entonces se han sumado a esta promoción comercios de todo tipo, los cuales anuncian estas campañas del “día (o días) sin IVA” en algún momento del año. Ahora bien, no todo es lo que parece, vamos a ver una mentira, una mentirijilla y una advertencia.

  • La mentira: sigues pagando el IVA

La mentira es que sigues pagando el IVA en todas las compras que realices en los “días sin IVA”, salvo exención; es decir, el IVA se sigue aplicando con total normalidad durante las horas que dure la promoción.

Imagínese que está pensando en comprar una nueva televisión, porque la suya ya es muy antigua y ahora son inteligentes y los mandos tienen acceso directo a los servicios de streaming, y acude a un comercio de los que ofrecen los “días sin IVA”, si acaba comprando la televisión, pagará el 21 % de IVA –como siempre–. Siga imaginándose en el comercio, ya ha elegido su nueva Smart TV de 50 pulgadas 4K –y un montón de características técnicas que añaden ahora–, está satisfecho con la elección y, además, el amable empleado le recuerda que “se ha ahorrado el IVA”, éste le ofrece un seguro de protección que le cubre frente a golpes o roturas accidentales (uno nunca sabe lo que puede pasar). Además, la prima del seguro es menos de lo que “te has ahorrado de IVA”, así que incluso si la paga, sigue ahorrando dinero y decide contratarlo. Pues bien, en este caso no abonará el IVA, y no porque esté haciendo la compra en los “días sin IVA”, sino porque los seguros están exentos de IVA (ex artículo 20.uno.16 º de la Ley del IVA).

Bueno, pensará, se sigue pagando el IVA, pero cuando he ido a alguna de las tiendas durante los “días sin IVA” los precios de algunos productos eran más bajos, así que algo me han descontado. Efectivamente, así es, aquí está la mentirijilla.

  • La mentirijilla: no te descuentan el 21 %

Como sabe, el tipo general del IVA en España es el 21 %. De manera que, si anuncian el “día sin IVA”, “ahórrate el IVA”, uno puede pensar que le harán un descuento del 21 %, pero no es así, el descuento será menor. Vamos a verlo.

Cuando hablamos de impuestos indirectos, como el IVA, debemos tener en mente tres conceptos: precio de venta, base imponible y cuota tributaria; y todos estos conceptos están definidos en una norma.

La normativa de protección a los consumidores define “precio de venta” como “el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada del producto, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y todos los demás impuestos” (artículo 2.a) del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios), es decir, que el precio de venta es lo que abonamos en caja.

Con esto en mente, los otros dos conceptos son muy sencillos, ya que el precio de venta es el resultado de sumar a la base imponible la cuota tributaria.

Precio de venta = base imponible + cuota tributaria

En el IVA, la base imponible es, con carácter general, el “importe total de la contraprestación”; es decir, lo que decida el vendedor que va a cobrar –y quedarse– por el bien o servicio (artículos 78 y siguientes de la Ley del IVA).

Una vez que sabe el vendedor lo que quiere cobrar, aplica el porcentaje de IVA que corresponda (lo que se denomina tipo de gravamen), que puede ser el 21, el 10, el 4 % o ninguno, si está exento, y el resultado de la operación es la cuota tributaria.

Volvamos a nuestra nueva Smart TV de 50 pulgadas 4K. Supongamos que el comercio decide que necesita ingresar 500 euros por el televisor, así que este importe es sin IVA, ya que cuando cobre el IVA tendrá que ingresarlo a la Hacienda Pública, a la vez que se deduce el IVA soportado en sus compras, de forma que el IVA es neutro para el comerciante.

En nuestro caso, la base imponible es de 500 euros y el IVA lo obtenemos aplicando el 21 %, por tanto 105 euros (500 euros x 21 %), de esta forma, el precio de venta es 605 euros, el resultado de sumar ambas cantidades.

Precio de venta = base imponible + cuota tributaria

605 euros = 500 euros + 105 euros

Para conocer el descuento que se aplica nos tenemos que preguntar cuánto ha variado el nuevo precio de venta con relación al anterior. Nuestro nuevo precio de venta al público es el precio “sin IVA” (500 euros) y el anterior es el precio de venta con IVA (605 euros), por tanto, el descuento aplicado es del 17,36 % ([500 – 605] / 605).

El descuento será distinto en función del tipo de gravamen aplicable. Así, si resulta aplicable el tipo súper reducido del 4 %, el descuento será del 3,85 %; mientras que, si se aplica el 10 %, el descuento será realmente del 9,09 %.

 

La diferencia entre el descuento sugerido y el descuento efectivamente aplicado es mayor cuanto mayor sea el porcentaje de impuesto a aplicar. No parece que sea casualidad que este tipo de promociones se ofrezcan sólo para productos a los que se les aplica el tipo general del 21 %. Y aquí es donde llega la advertencia.

  • La advertencia: salvar la moral tributaria

Incrementar las ventas de cualquier empresa es un objetivo loable, pero el fin no puede justificar los medios. En España existe regulación que prohíbe determinadas prácticas dirigidas a incrementar las ventas. Por ejemplo:

Las promociones de los (mal) llamados “días sin IVA” inducen a pensar a los consumidores que podrán comprar productos a precios más baratos a costa de no pagar el 21 % de IVA, a pesar de que el consumidor seguirá pagando el IVA y a pesar de que el descuento aplicado no es del 21 %, sino del 17,36 %. Se traslada una valoración negativa del sistema tributario que daña la moral tributaria del conjunto de la sociedad, por lo que resulta razonable poner sobre la mesa el debate de si debieran mantenerse estas campañas publicitarias. No se trata de prohibir descuentos del 17,36 %, sino de impedir vincular los descuentos con la engañosa idea de que estás evitando el pago del IVA, o cualquier otro impuesto.

No cabe duda de que estas promociones pueden incrementar las ventas. No he encontrado ningún estudio que analice las promociones en España, pero sí se estudió en Países Bajos (Vafainia, Breugelmans, y Bijmolt, 2021). El último fin de semana de octubre de 2015, 2016 y 2017 se celebró una campaña de “días sin IVA”,  para estudiar el efecto, comparan el número de compradores y el volumen de ventas de esos fines de semana con los mismos fines de semana de años anteriores. Encuentran un incremento en el número de compradores y en la cantidad de dinero que éstos gastan en la tienda, excepto en los clientes que forman parte de programas de fidelidad –clientes habituales–, cuya asistencia a las tiendas disminuye durante los “días sin IVA”.

Los resultados confirman lo esperado por la teoría económica: si bajas el precio de un producto, su demanda aumentará y se venderán más unidades. También lo confirma la evidencia empírica (Guha et al, 2018; Choi y Chen, 2019), los descuentos en los precios tienen un efecto positivo directo sobre las ventas.

Ahora bien, la bajada del precio de un producto no sólo incrementa la demanda, sino que también incrementa la propensión a comprar un producto (Santini, Sampaio, Perin y Vieira, 2015). Los descuentos tienden a alterar el comportamiento racional de los consumidores. En otras palabras, es más probable que compremos un producto con descuento que si nos ofrecieran el mismo producto al precio rebajado, pero siendo este su precio normal (Taylor, 1999; Armstrong y Chen, 2019). Volviendo a la televisión de 50 pulgadas, es más probable que el consumidor medio la compre cuando está anunciada por 500 euros con un descuento (antes valía 605 euros), que si estuviese anunciada por 500 euros como su precio normal. Sobre éstas, y otras cuestiones, se ha interesado el neuromarketing (para una introducción leer Lee, Broderick y Chamberlain, 2007).

Entonces, si los descuentos son, por sí mismos, efectivos para incrementar las ventas de un comercio, ¿por qué vincular el descuento con la idea de “no pagar el IVA”?

Como hemos visto, en las promociones de los “días sin IVA” el descuento sugerido (21 %) es mayor que el realmente aplicado (17,36 %), y cuanto mayor sea el descuento percibido por el consumidor, mayor será su propensión a comprar un producto (sobre la utilidad de transacción, leer Thaler, 2016, pp. 103-105).

Se utiliza el IVA como una excusa para alterar las percepciones de los consumidores y, al mismo tiempo, se impone una pesada carga negativa sobre el IVA, como si fuera un impuesto del que podemos escapar para lograr un precio más bajo en nuestras compras.

Estas campañas de promoción del “día sin IVA” recuerdan al “¿con factura o sin factura?”, que aún se oye, pero cada vez menos o, al menos, cada vez menos personas contestarían “sin factura”. Así lo muestran los datos de la encuesta de “Opinión pública y política fiscal” del CIS.

Gráfico 1. Porcentaje de encuestados que contestaron cómo de tolerable les parece pagar sin factura una reparación doméstica para evitar abonar el IVA

 

El gráfico representa el porcentaje de encuestados que valoraron la tolerancia a pagar sin factura para evitar abonar el IVA. Se agrupan las respuestas de los últimos cuatro años por grupos etarios. Los porcentajes positivos corresponden a quienes respondieron que les parecía nada o poco tolerable, mientras que quienes consideraron que era muy o bastante tolerable se representan con porcentajes negativos (una ficción para poder representar el conjunto).

El gráfico permite ver dos tendencias, una buena y otra mala. La buena es que para cada grupo etario cada año un mayor porcentaje de encuestados no justifican el pago sin factura para evitar abonar el IVA, con la excepción de 2021 en el que para menores de 55 años el porcentaje disminuye, pero sigue siendo mayor que en 2019 y 2018. En concreto, en 2021, sólo a uno de cada siete encuestados le parecía muy o bastante tolerable pagar sin factura. La mala es que el grupo con menor moral tributaria son los jóvenes.

Desde hace años se trabaja por aumentar la moral tributaria de los contribuyentes para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. El objetivo es que cada uno de nosotros seamos ciudadanos responsables pagando la parte de impuestos que nos toca, no más, pero tampoco menos. Ahora bien, no basta con la motivación intrínseca para pagar los impuestos debidos, sino que hay que ayudar a los contribuyentes resolviendo dudas y facilitando los trámites. En esto último también se trabaja desde hace tiempo, por ejemplo, con manuales prácticos (ver aquí), respuestas a preguntas frecuentes (aquí aquí ), herramientas de asistencia virtual (como calculadoras de plazos, de prorrata, localizadores de IVA… aquí están todas), programas de ayuda en la presentación de impuestos (aquí) o una mezcla de todo lo anterior con algo de valor añadido en las nuevas ADI (Administración Digital Integral).

Las campañas de los “días sin IVA” erosionan la moral tributaria a largo plazo (ver para las loterías fiscales Fabbri y Wilks, 2016). Los ciudadanos debemos ser conscientes de los impuestos que pagamos, cuántos y cuándo, y de los bienes y servicios públicos que recibimos a cambio. Por ello, el uso distorsionado de los impuestos no puede servir como estrategia de promoción de ventas.

 

Pablo Grande Serrano. Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones de los autores que publican en «NOSÓLOIMPUESTOS» son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las opiniones de IHE.

 

Bibliografía

Armstrong, M. y Chen, Y. (2020) DISCOUNT PRICING. Econ Inq, 58: 1614–1627. https://doi.org/10.1111/ecin.12774

Bankinter. Blog de Economía y Finanzas Bankinter. Último acceso 24/07/2021.

Centro de Investigaciones Sociológicas (2021, 2020, 2019 y 2018). Opinión pública y política fiscal. Acceso libre en: http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/listaTematico.jsp?tema=70 Último acceso 16/08/2021.

Choi, H. S., y Chen, C. (2019). The effects of discount pricing and bundling on the sales of game as a service: An empirical investigation. Journal of Electronic Commerce Research, 20(1): 21–34. Acceso libre en: https://libres.uncg.edu/ir/asu/f/Chen_Charlie_2019_Effects%20of%20Discount%20Pricing%20Bundling.pdf

Curtis R. Taylor, 1999. Time-on-the-Market as a Sign of Quality. Review of Economic Studies, Oxford University Press, 66(3), 555-578.

Guha, A., Biswas, A., Grewal, D., Verma, S., Banerjee, S., y Nordfält, J. (2018). Reframing the Discount as a Comparison against the Sale Price: Does it Make the Discount More Attractive? Journal of Marketing Research, 55(3): 339–351. https://doi.org/10.1509/jmr.16.0599

Fabbri, M. y Wilks. D. (2016). Tax lotteries: The crowding-out of tax morale and long-run welfare effects Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, 19(2): 26–38.

https://t.co/bIHuILeO6f

Lee, N., Broderick, A. J., y Chamberlain, L. (2007). What is ‘neuromarketing’? A discussion and agenda for future research. International journal of psychophysiology, 63(2): 199-204. https://doi.org/10.1016/j.ijpsycho.2006.03.007

Ministerio de Hacienda (2020). Presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2021. Libro amarillo. Madrid. Acceso libre en: https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/PGE2021/Documents/LIBROAMARILLO2021.pdf

Santini, F. D. O., Sampaio, C. H., Perin, M. G., y Vieira, V. A. (2015). An analysis of the influence of discount sales promotion in consumer buying intent and the moderating effects of attractiveness. Revista de Administração (São Paulo), 50: 416–431. https://doi.org/10.5700/rausp1210.

Thaler, R. (2016). Todo lo que he aprendido con la psicología económica. Barcelona:

Ediciones Deusto.

Vafainia, S., Breugelmans, E. y Bijmolt, T.H.A. (2021). Evaluating the impact of VAT-free promotion: the role of loyalty program membership and category characteristics. Mark Letthttps://doi.org/10.1007/s11002-021-09565-9

 

3 Comentarios

  1. Teresa Nevado 19 de abril de 2022

    Siempre me han rechinado este tipo de campañas. Engañan a la gente, incitan a consumir y merman aún más la raquítica conciencia fiscal que tenemos. Hay que acabar con estas tipo de prácticas. Gran aportación este artículo.

    Responder
  2. Ana Alonso Martin 19 de abril de 2022

    Gracias por aclarar lo de que “sin IVA” en realidad es “con descuento pero con IVA”.
    Está muy bien que los comerciantes desarrollen campañas de todos los colores para promocionar sus ventas, Black Friday, Blue Monday, San Valentín… e inventen descuentos y promociones. Es innato al mercado. Pero enmascararlo como que ese día no se paga IVA y el daño que hace a la moral tributaria, no es elegante, y roza los límites de lo legal y de lo ético.

    Responder
  3. Lola Suárez 19 de abril de 2022

    Estupenda explicación. Toda campaña de promoción basada en no pagar un impuesto, además de engañosa, tiene un fondo desleal y erosiona la conciencia físcal. Desgraciadamente todavía se oye el «con factura o sin factura» y estas campañas blanquean esas prácticas y perjudican a todos.

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