Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

En favor de la libertad de expresión en la Agencia Tributaria

Share

La libertad de expresión es un valor constitucional que no debemos perder. Por ello, hay que poner de manifiesto la manera en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) trata de reducirla.

La AEAT ejerce un control cada vez más intenso sobre sus funcionarios. No nos referimos a cuestiones relacionadas con el horario y otras parecidas, que son lógicas. Hablamos de otra cosa. El último ejemplo de este afán controlador es su Código Ético. Es un documento que, como él mismo indica, tiene carácter orientativo. Sin embargo, se pronuncia con frases lapidarias y establece obligaciones cuya fijación exigiría rango de ley, algo que el código no lo es. Según este documento citado, los funcionarios de la AEAT se hallan vinculados a la Agencia por un principio de lealtad. Esto no es nuevo, ya lo dice el estatuto del empleado público. Lo preocupante es el contenido que el código da a esta idea de lealtad. Para la Agencia, la lealtad significa no decir nada que la deje en mal lugar. Esto es inadmisible, porque atenta a la libertad de expresión, que, en este asunto, no conoce más límites que el carácter reservado de la información tributaria, es decir, de los datos de los contribuyentes.

La lealtad a la Agencia no puede significar que sus funcionarios se identifiquen con ella, que es lo que quiere el Código Ético. La AEAT es una organización pública, no una secta.  Por tanto, debe admitir la disidencia.  Sus funcionarios tienen perfecto derecho a decir lo que consideren conveniente, con el ya citado límite. Porque las opiniones son libres. Pueden criticarla siempre que lo consideren oportuno, pero el que se atreve a ir por ese camino, aunque sea una crítica constructiva, con el ánimo de mejorar su funcionamiento, sufre las consecuencias, y lo digo por experiencia propia. A veces, la forma más clara de castigar a estos disidentes es dejarlos solos, sin miembros en su equipo de inspección, se les da para comprobar contribuyentes de escasa relevancia, y esas medidas, en la práctica conllevan la pena económica de que no van a percibir una parte importante del sueldo en concepto de productividad, y la moral, de considerarse maltratados profesionalmente. Ahora eso sí, esos jefes actúan de esa forma porque hay otro código interno dentro de la AEAT que supone el respaldo a ciegas de la conducta de un jefe por parte de sus superiores. Me viene a la mente el caso que sucedió hace unos años, en el que un jefe de recaudación dictó una instrucción para que no se devolvieran a los contribuyentes los importes que no hubieran solicitado previamente, cuando, en algunos casos, incluso el contribuyente no tiene conocimiento de esa situación favorable para él. La negativa de una funcionaria a acatar dicha orden le acarreó una situación de acoso laboral de libro, que terminó en los tribunales dándole la razón, y considerando la conducta del jefe como desviación de poder. Aplicando ese otro código interno dentro de la AEAT, el jefe fue ascendido, a pesar de la condena.

Volviendo al mencionado Código Ético, la AEAT parece decir que sus funcionarios le pertenecen. Por tanto, todo lo que hagan repercute en la imagen que los ciudadanos tienen de ella. Por eso hay que controlarlos. Esto es absurdo. Si fuera así, ¿por qué hay funcionarios tributarios en servicio activo que no prestan servicios en ella (en los tribunales económico-administrativos o en la dirección general de tributos, por ejemplo)? ¿Por qué, cuando se está en excedencia, se sigue siendo funcionario? ¿Por qué, cuando se pide la excedencia, no hay que abonar a la AEAT el valor capitalizado del saber acumulado mientras se trabajó en ella? ¿Por qué sus empleados no le pagan un alquiler mensual en concepto de formación, si se supone que cuando hablan lo que la Agencia no quiere que hablen, echan mano de esa formación adquirida en ella?

Si la lealtad hubiera que entenderla en esos términos, tampoco deberían trasnochar, ni beber o fumar. Tendrían menos derechos que, por ejemplo, un oncólogo, que sí tiene derecho a ser un fumador empedernido.

El funcionario solo debe cumplir el horario, atender la tramitación de los expedientes a su cargo con la mayor diligencia posible, y actuar siempre dentro de las leyes, incluida la que regula las incompatibilidades de los funcionarios. Todo lo demás sobra, y por eso, el código ético es un error.

Si esto de por sí ya es preocupante, mucho más lo es lo que algún Delegado Especial de la Agencia Tributaria ha hecho a partir del Código. Queriendo ser más papista que el Papa, ha rizado el rizo. En abril de 2025, este Delegado ha dictado unas “Pautas sobre participación en conferencias, ponencias o actuaciones formativas externas del personal de la AEAT en el ámbito de la Delegación Especial”. En virtud de estas, exige que “informéis con carácter previo a vuestra Jefatura del ámbito territorial … indicando los detalles de la misma en cuanto a destinatarios, materia a tratar, fecha y horario”. No se trata de cursos, conferencias y actividades parecidas impartidas en horario de trabajo, con material de la AEAT y bajo su conocimiento, sino de actividades celebradas íntegramente en el tiempo privado del inspector, con medios propios y exclusivos, sin ayuda de la AEAT.

El Delegado justifica su decisión en que cuando lo llaman a uno para dar tales charlas, lo hacen porque es Inspector de Hacienda y trabaja en la AEAT, aunque no se lo digan. Esto, es ofensivo y denigratorio. Es tanto como decir que el funcionario de la Agencia no es nada al margen de la Agencia.  Un cardiólogo que trabaja por las mañanas en la Seguridad Social es un cardiólogo, por encima de todo. Un Inspector de Hacienda no; solo es un trabajador de la Agencia. Al cardiólogo lo llaman para conferenciar por sus conocimientos; al inspector, solo porque trabaja en la Agencia. Y no es verdad. De hecho, el cargo de inspector pertenece al inspector, no a la Agencia. La Agencia solo tiene puestos de trabajo que los Inspectores (algunos) ocupan. Y cuando van a esos lugares no usan su condición laboral (jefe de equipo, coordinador, etc.) sino su condición personal (inspector).

Lo grave de todo esto es que este directivo público ha pasado, quizá por alto un hecho fundamental: la Ley 53/1984, de incompatibilidades. Esta norma declara fuera del régimen de tales incompatibilidades a la materia objeto de sus pautas. Hay actividades compatibles que deben ser declaradas. Estas que mencionamos aquí, ni tan siquiera pertenecen a esa categoría. No deben ser declaradas. La ley no las regula. Son libres. Ni tan siquiera las contempla el código ético, en el que se basa para dictar sus pautas. La única obligación de información que recoge el código es poner en conocimiento del superior jerárquico cualquier intento de soborno del cual sea objeto con motivo del ejercicio del cargo oficial. Hay otra obligación, pero es también muy razonable: hay que dejar claro siempre que las opiniones que se viertan en los foros a los que se acude privadamente lo son a título personal, como la propia presencia allí.

En esta situación se ha vuelto a aplicar el otro código interno de la AEAT-el respaldo a ciegas de la conducta de un jefe por parte de sus superiores-, y por supuesto, la conducta de este Delegado ha sido respaldada por la dirección de la AEAT.

 

José María Peláez. Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

3 Comentarios

  1. Mario pardo carmona 17 de junio de 2025

    Buenas tardes. Totalmente de acuerdo con el rechazo a “códigos eticos”,”lealtad’ y conceptos similares. Sólo observancia de la ley sin adhesiones a la narrativa oficial. Ley y sólo ley como límite de cualquier conducta.

    Responder
  2. Esaú Alarcón 1 de julio de 2025

    Valiente denuncia, José María. Me parece gravísimo que se intente a tratar a la Administración como una entidad militante, en la que no cabe ni siquiera la disidencia ideológica. Es muy fuerte. De todos modos, desgraciadamente, desde el otro lado de la mesa -el de la asesoría- no sorprende tal actitud. La Agencia intenta imponer sus normas -el código de buenas prácticas es un sosias de lo que comentas- como una apisonadora, aplastando al disidente que, en este caso, será el asesor que no se “adhiera” al código, que quedará laminado. Espero que, en ese momento, levantéis también la voz como ahora…Por cierto, dos detalles de tu magnífico escrito que son espeluznantes. El primero, el caso del funcionario que ascendió a pesar de dar una orden ilegal a sabiendas. No seamos tan pacatos. Tiene nombre y apellidos. Llevaba el departamento de gestión de la delegación catalana no hace muchos años, luego pasó a ser el Delegado Especial y, si mal no recuerdo, luego a Londres. No sé si ahora andará ya por el Vaticano. El segundo punto es el que mencionas de la degradación económica. Hombre, ese discurso da argumentos al despacho londinense tan de moda. Quizás merecería una reflexión lo que aquí indicas. Pero, vamos, ya sé que no la va a haber por parte de quien debería. En fin, un abrazo y mi enhorabuena por la denuncia. Esaú

    Responder
  3. Elena A. 4 de julio de 2025

    Esa persona era jefe regional de recaudación cuando dictó la orden ilegal, en el marco de la crisis financiera de aquellos años. Pese a la evidente ilegalidad, o quizá por ella, fue nombrado delegado especial, puesto que ejerció seis años sin rubor, y luego director del departamento de gestión. Peor lo pasó la persona que cumplió la ley. La situación da mucho que pensar sobre el funcionamiento interno del organismo.

    Responder

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Siguiente post