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Administración Tributaria

El Gobierno juega con la muerte de los jubilados para no devolverles el IRPF

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Mutualistas, IRPF, Hacienda

Se acaba de cometer una injusticia tremenda con una parte de los pensionistas que antes de su jubilación pagaron cuotas a las mutualidades.

Parte técnica del asunto

Determinadas aportaciones efectuadas por los trabajadores a las mutualidades hasta el año 1979 no fueron objeto de deducción como gasto en el IRPF, porque la legislación no lo permitía, al contrario que las cotizaciones a la Seguridad Social. Posteriormente se permitió la deducción de unas y de otras. En la vigente Ley del IRPF de 2006, se establece- en su disposición transitoria segunda- que la parte de la pensión que corresponda a esas cotizaciones que no fueron objeto de deducción hasta el año 1979 no tribute, porque, de lo contrario, existiría una doble tributación -por el mayor impuesto pagado al no ser deducible, y por la pensión generada con dicha aportación-. En el supuesto de desconocerse las cuantías aportadas, la Ley estableció que se redujera en un 25% la parte correspondiente de la pensión generada en esos años y sólo tributara el resto.

Al negarle la aplicación de esta legislación a los trabajadores de banca y telefónica, estos iniciaron una batalla judicial que ha terminado con una jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha generalizado la deducción también a trabajadores que hayan cotizado a otras mutualidades.

En resumen, estos pensionistas han estado pagando impuestos de más desde el año 1979, pero, según la normativa tributaria, solamente se pueden reclamar los años no prescritos, siendo el año 2019 el primero de ellos.

La AEAT, con la diligencia que le caracteriza en la aplicación de los tributos, y una vez que el Tribunal Supremo ha dejado claros los criterios, en la última declaración del IRPF de 2023  -presentada en 2024- ya figuraba directamente en los datos fiscales la reducción que se aplicaba en dicho año a cada contribuyente afectado por este tema. Por otro lado, en esos datos fiscales figuraba un enlace para acceder a un formulario solicitando que la AEAT rectificara las declaraciones de los años 2019-último no prescrito- a 2022 y que procediera a la devolución de los importes correspondientes.

En base a esas actuaciones, muchos pensionistas han recibido las devoluciones del IRPF de los cuatro últimos años que les correspondían, percibiendo alguno de ellos importes superiores a 10.000 euros.

El cambio de criterio

Hasta aquí todo normal. Pero en la Disposición final décimo sexta de la Ley de reforma fiscal-Ley 7/2024, de 20 de diciembre-, se cambia totalmente de criterio y se establece que los importes pagados de más en cada uno de los años 2019 a 2022, se tienen que ir solicitando en cada una de las declaraciones de renta de los años 2024 a 2028. Es decir, que, en la declaración de cada año, a partir del 2024, se pide la devolución de un año antiguo. Así pues, el importe de la devolución que se tenía que percibir de golpe ahora, se va a fraccionar hasta final del año 2029 (presentación de la declaración del año 2028). Se establece, además, que quedan anuladas todas las peticiones efectuadas, sea por el medio que sea, y que la AEAT anulará todos los procedimientos en curso.

Consecuencias del cambio de criterio

Primera. Se produce un trato discriminatorio entre los que ya han percibido los importes que les corresponden y los que van a tener que esperar hasta 5 años para poder percibirlos.

Segunda. La modificación se ha introducido en una norma con rango de ley, pero estoy convencido de que este cambio de criterio vulnera muchos principios de nuestro sistema tributario.

Tercera. Las personas que tienen derecho a la devolución del IRPF, que no olvidemos que son importes que han pagado de más, tienen derecho a ello porque hicieron aportaciones a las mutualidades hasta 31 de diciembre de 1978. Por tanto, son personas muy mayores, que no están pendientes de que una ley, publicada en el BOE del 21 de diciembre de 2024, dice que su petición de devolución queda anulada.

En la página web de la AEAT figura lo siguiente: “Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024. También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”.

Digo yo que lo mínimo que se puede pedir es que se le comunique individualmente a cada uno de los afectados que ese procedimiento de devolución ha sido anulado, y que, por tanto, no esperen la devolución del importe solicitado.

Cuarta. Por ley de vida, algunos de estos contribuyentes no vivirán ya en los próximos años, hasta el 2029. A falta de otras razones, parece que el objetivo principal de este cambio es que el Estado se ahorre las devoluciones de los que nos vayan dejando estos años. Y si no están reconocidos los derechos, difícilmente podrán reclamarlos sus herederos.

Conclusión

Con este cambio de criterio, el Gobierno juega con la muerte de los jubilados en los próximos años para ahorrarse devoluciones de IRPF, que según la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo tendrían que pagarse ahora.

Dos frases de las partes:

Ministerio de Hacienda: “La calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado”.

Contribuyentes: “Algunos moriremos antes de cobrar”.

 

José María Peláez Martos. Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

7 Comentarios

  1. Mario Pardo Carmona 21 de enero de 2025

    Buenos días. Me parece completamente acertado tu comentario. Es una vergüenza para los que han promovido la reforma, para los que la defiendan ahora y para los agentes sociales de representación de los intereses de los empleados que callan.
    Sólo cabe acción judicial, pese al carácter legal de la reforma, y política.

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  2. Mikel Fervaz 21 de enero de 2025

    Gracias José Maria por el comentario. Me parece bien que intentes minimizar la huella de carbono y solo la llames “Ley 7/2024”, pero creo debemos recordar su denominación completa como ejemplo del esperpento:
    “Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias”.

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  3. Mikel Fervaz 21 de enero de 2025

    Anda, que el título de la disposición tampoco se queda corta:
    “Disposición final décima sexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.”
    Me recuerda al viejo chiste de Mingote sobre el artículo 63 de la Ley 18/1991 del IRPF, que tampoco estaba nada mal 🙂

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  4. Mercedes R 22 de enero de 2025

    Lo mejor de esta entrada en el blog no es la calidad técnica, que ya se espera del remitente, sino la humanidad que destila. Qué distinta sería la percepción que tiene la gente de nosotros y de la AEAT si este fuera el tono habitual en nuestras relaciones con el contribuyente. Perdemos mucho por falta de cercanía y empatía y, lo peor, es que una gran mayoría ni lo entiende…

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  5. Rocío B.G. 24 de enero de 2025

    Al post, se ha de añadir, la prescripción del derecho a reclamar de los herederos de mutualistas ya fallecidos. Que quede sin objeto como si no fuera presentado la primera solicitud anula, la interrupción de la prescripción por la presentación de la reclamación de todos los mutualistas. Con lo que, según entiendo, en 2025, ya no se podrá reclamar 2019 y años anteriores no prescritos, aunque se diga que se podrá realizar.
    Por otra parte, en la renta de 2023, a muchos de los mutualistas sobrevivientes no se les ha reflejado nada de los importes en las mutualidades, dicen que sí, pero no existen pruebas de ello.
    Me temo, que los mutualistas acabarán sin cobrar lo que les pertence.

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  6. Antonio Ortiz Santos 27 de enero de 2025

    Lo más sangrante es que en el cálculo del irpf 2025 de las subida de las pensiones no se tiene en cuenta la reducción del DT2, incumpliendo lo sentenciado por el tribunal supremo en el año 2024 para los mutualistas jubilados

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  7. ARGANTONIO 28 de enero de 2025

    Me soprende que no se tenga en cuenta lo que dice la DF 22.
    • Disposición final vigésima segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
    De facto: 01.01.2024. IRPF pendiente de presentar (plazo hasta el 30.06.2025).

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