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La Agencia Tributaria Española y el uso generalizado de las TIC. La necesidad de una autocrítica

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria española (en adelante, AEAT)  constituye, sin ningún género de dudas, uno de los ejemplos de Administración Tributaria (en adelante, AT) mundial más avanzado y dinámico en la implementación generalizada de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las omnipresentes TIC, en los procedimientos tributarios, convirtiéndose en una Agencia digital.

Esta posición líder en la digitalización de las AATT es reconocida por el Foro de Administraciones Tributarias (en adelante, FAT) de la OCDE, como demuestra su inclusión como AT avanzada en las clasificaciones del FAT respecto a la situación de las AATT dentro del modelo de AT 3.0 que propugna este Foro, tal y como indican tanto su documento de base, Tax Administration 3.0: The Digital Transformation of Tax Administration (“La Administración Tributaria 3.0. La transformación digital de la Administración Tributaria”), de 8 de diciembre de 2020, como sus actualizaciones, por ejemplo, el Tax Administration 3.0. Action Plan Update, January 2022

No existe procedimiento tributario o área de relaciones con los contribuyentes, donde la AEAT no haya incorporado las nuevas tecnologías: inteligencia artificial, oficinas virtuales de relación con los contribuyentes (las ADI), análisis de comportamiento de los contribuyentes, técnicas de riesgo, etc.; tal y como demuestra un simple acceso al “estado del arte” en esta materia, verbigracia, mediante la referencia al propio documento de la OCDE, Tax Administration 2022. Comparative Information on OECD and other Advanced and Emerging Economies, June 23, 2022.

Por su parte, los documentos internos de la propia AEAT reiteran este impulso tecnológico y la convicción de que la digitalización de los servicios a los contribuyentes en todos los órdenes, empezando por la asistencia e información y la integración de las nuevas tecnologías en los procedimientos tributarios, es la única forma de cumplir con los objetivos establecidos por el Gobierno para la AT española y la manera óptima de enfrentarse a los retos que una sociedad internacionalizada, digital, compleja y económicamente desarrollada como es la española plantea.

Asimismo, se insiste, una y otra vez, en que el desarrollo de las TIC es la base para la relación entre la AEAT y el obligado tributario y el punto de partida del modelo de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de carácter masivo, que propugna nuestra Administración Tributaria.

La AEAT podemos incluso señalar que está profundamente orgullosa de ser la vanguardia de las Administraciones Públicas españolas en la generalización y utilización de las nuevas tecnologías, como se desprende de la lectura de cualquiera de sus documentos internos, caso del llamado “Plan Estratégico 2022-2023”, y sus Adendas de los años 2021 y 2022, respectivamente, las cuales reflejan como la pandemia no ha hecho sino acelerar este proceso de digitalización, (2022).

También en los documentos legales, más o menos vinculantes para la actividad de la AEAT, esta digitalización constante y creciente es puesta de manifiesto y alabada, supuesto del Plan de Control Tributario para el ejercicio 2022, aprobado por la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. (“Boletín Oficial del Estado” de 31),

Sin embargo, falta una visión autocrítica de esta digitalización: no todas las áreas de la AT tienen un nivel comparable, los cambios legislativos no siempre se acompasan con la introducción de las TIC, sectores sociales, por ejemplo, las personas mayores, empiezan a verse afectados por la brecha digital; no se toman en cuenta las necesidades de colectivos con claros problemas de accesibilidad en el diseño de las TIC, las quejas ante los problemas de falta atención personalizada se acumulan ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente,  etc.

Ha llegado, pues, el momento de evaluar el impacto de las TIC en las actividades de la AEAT, su eficacia y eficiencia y de conocer y, en su caso, señalar y corregir los defectos, los errores y las insuficiencias, evitando caer en el ominoso “dataísmo”.

Solo así, la imparable digitalización servirá al interés público.

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