Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

La base única de conocimiento

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Decía Benjamín Franklin que “Invertir en conocimientos produce siempre los mejores beneficios

Compartiendo dicho axioma, la Administración tributaria, está inmersa en un macroproyecto informático, una de cuyas patas fundamentales es la mejora de la gestión del conocimiento a través de la creación de una Base Única de Conocimiento (BUC).

Actualmente existen muy diversas fuentes de información relativas a la aplicación e interpretación de los tributos, así, tenemos:

  • INFORMA, en el ámbito de la AEAT basado en preguntas y respuestas cortas de carácter no vinculante.
  • Consultas Tributarias: La Dirección General de Tributos, a solicitud de los contribuyentes, y en virtud de la habilitación prevista en el artículo 88 de la Ley General Tributaria emite Consultas Tributarias, la mayor parte de las cuales tiene carácter vinculante para la AEAT, pero no así para los TEAS ni, por supuesto, para los órganos judiciales de lo contencioso administrativo.
  • DYCTEA: En el ámbito de lo económico administrativo, se dispone de una herramienta de búsqueda que tiene como finalidad principal facilitar la localización de resoluciones, y de los criterios jurídicos emanados de las mismas, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
  • CENDOJ: En la esfera judicial encontramos CENDOJ cuyas resoluciones se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a través del cual el ciudadano, los órganos de aplicación de los tributos y los órganos revisores tienen acceso a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
  • Buscador de jurisprudencia constitucional: para la localización de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución española.
  • InfoCuria: Finalmente, excediendo los límites nacionales, en el ámbito de la Unión Europea, contamos con Infocuria, a través de la que se puede acceder a la jurisprudencia emitida por las jurisdicciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además de las fuentes de información de carecer público y gratuito mencionadas, encontramos también numerosas bases de datos y buscadores de sentencias y resoluciones online de carácter privado que completan el maremagno de información disponible para un mejor conocimiento de los criterios y jurisprudencia aplicables.

Pues bien, el manejo de toda esta información dispersa a través de las diferentes bases de datos, así como la distinta jerarquía de las contestaciones, resoluciones y sentencias contenidas en las mismas es la razón que ha llevado a la Administración Tributaria a plantear una solución única que aglutine toda esa información y permita, a través de un único buscador, encontrar aquel criterio de carácter vinculante sostenido por el órgano o tribunal de mayor rango. Parafraseando a Albert Einstein: “Saber dónde encontrar la información y cómo usarla, ese es el secreto del éxito

En efecto, con toda esta información dispersa a través de las distintas bases de datos, el problema se traduce en como localizar aquel criterio jerárquicamente superior, y por tanto aplicable al caso concreto, para lo cual, en ocasiones resulta necesario consultar varias de las fuentes mencionadas. Como suele decirse, a veces más es menos. Es por ello por lo que resulta tan necesario, casi imprescindible, la creación de una base de datos tributaria única que aglutine las distintas bases de datos existentes, sistematizándolas desde un punto de vista cualitativo y de jerarquía normativa, facilitando así el objetivo de encontrar aquella sentencia o resolución cuya preeminencia jerárquica sobre las demás contenga el criterio aplicable al caso y momento de su aplicación.

De los beneficios asociados a la mejora de la gestión del conocimiento consecuencia de la creación de esta base única se aprovechará tanto la propia Administración como el ciudadano, en este caso en su faceta de obligado tributario.

Efectivamente, la creación de esta base de datos única facilitará el trabajo al personal encargado tanto de la aplicación de los tributos como de la posterior revisión en vía administrativa y económico administrativa gracias a la compilación de resoluciones o sentencias que simplificará notablemente la tarea de localizar la información. Asimismo permitirá reutilizar ideas, evitará la reiteración de esfuerzos para alcanzar conclusiones ya obtenidas previamente por otros, en definitiva hará factible aprovechar sinergias y contribuirá a una toma de decisiones rápida, optimizando así un recurso tan escaso como es el tiempo, y facilitando, en consecuencia, una reducción de los plazos de los distintos procedimientos, especialmente de los revisores, coadyuvando de esta manera al logro de una justicia más rápida y en consecuencia más eficaz y justa.

Pero también el ciudadano obtendrá notables beneficios ya que le permitirá conocer de manera rápida y sencilla el criterio aplicable tanto de cara a su planificación fiscal como a la hora del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, minimizando los riesgos asociados a las distintas interpretaciones normativas, otorgándose así una mayor seguridad jurídica en el marco del cumplimiento de dichas obligaciones. Por otra parte, le permitirá obtener una respuesta más rápida y certera a sus recursos y reclamaciones con el consiguiente ahorro, en su caso, de los correspondientes intereses de demora.

No obstante lo señalado hasta ahora, debe tenerse presente que toda gestión del conocimiento (en el presente caso a través de la Base Única de Conocimientos) tiene por finalidad transmitir y facilitar el acceso a dicho conocimiento de una forma más ordenada y sistematizada, pero que en ningún caso es el fin del camino sino que, una vez alcanzada la optimización en la gestión del conocimiento, resta todavía la aplicación de ese conocimiento al caso particular, para lo cual siempre será necesaria la utilización de la inteligencia humana, pues como ya señaló el filósofo Aristóteles, “La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica

Carlos Bermejo Frontán

Presidente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR)

*Las opiniones de los autores son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). 

 

2 Comentarios

  1. Juan Ruiz 21 de septiembre de 2023

    Gracias por esta útil e interesante fuente de conocimiento tributario.

    Responder
  2. Antonio 25 de septiembre de 2023

    Muy interesante Carlos. Y muy precisa la cita de Aristóteles sobre la inteligencia humana, que aunque sea «animal», es más auténtica que la artificial.

    Responder

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