Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Fiscalidad IRPF

Los problemas fiscales que pone al descubierto la subida del SMI

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Esta semana ha habido mucha polémica con el IRPF que pagarán los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto viene a cuento, en primer lugar, de la subida acordada por el Gobierno y los sindicatos del 5%. Esta entrada no pretende abordar la cuestión de si es, o no, una buena idea la subida en sí, sino las consecuencias fiscales.

Por plantear el problema con números: a los perceptores del SMI se les suben un 5% sus retribuciones brutas. Como el actual SMI (2023) estaba en 15.120 euros, y habitualmente se cobran catorce pagas, el SMI mensual estaba en 1.080 euros, y la subida del SMI era de 54 euros mensuales (repito 14 pagas). Bien, de los 54 euros, si no hay cambios normativos. – que los va a haber, – le llegaban al asalariado 30 euros líquidos. Esto significaba que se habían quedado por el camino 24 euros; es decir, el 44%. Ésta es la aplicación práctica de lo que es un tipo marginal, aunque, como veremos, se corresponde a dos conceptos: IRPF y cotizaciones. Y claro, percibir el SMI no es precisamente una renta alta, y el tipo marginal que sale parece excesivo.

Lo que ya no es tan evidente es de dónde salen las cifras. Aquí no todo son impuestos, hay también otro concepto, cotizaciones sociales. Un trabajador tiene que pagar de su salario en 2024 un 6,47% en concepto de cotización (esto ha subido ligerísimamente por el denominado mecanismo de equidad intergeneracional), con lo que el 6,47% de los 54 euros se queda en aumento de cotizaciones sociales.

Pero, la parte fundamental del problema está en el IRPF. A un contribuyente, tomando el ejemplo de una persona soltera y sin hijos, que gane 15.000 euros no se le retiene nada. Esto no es un mínimo exento, entre otras cuestiones porque ese concepto no existe en la actual ley del IRPF. Sí existe un mínimo personal, pero esa cuantía no sujeta a tributación se aplica a todos los contribuyentes. Sin embargo, superado el mínimo de 15.000 euros, ya se le retiene al contribuyente por toda su renta, como si estuviese haciendo la declaración. Eso sí, hay un límite, y es el 43% del exceso sobre 15.000 euros. Traduciendo, si el asalariado gana 16.000 euros (para simplificar, no incluimos cotizaciones sociales), no se le retendrá más que el 43% de 1.000 euros; es decir, 430 euros, lo que supone un tipo efectivo del 2,68%.

¿Qué pasa con la subida del SMI? Pues que un contribuyente pasa de tributar al 0,25% a pagar el 2,05%. Esto supone un marginal del IRPF del 38%, porque suben los ingresos, pero también los gastos deducibles (cotizaciones). Cuando eso se combina con las cotizaciones, el resultado es un tipo marginal del 44%, de 54 euros de aumento bruto, el trabajador percibe 30 euros.

Se está hablando todo el rato de retenciones… porque en casi todos los casos es lo importante. Si el trabajador sólo tiene un pagador relevante y gana menos de 22.000 euros, entonces, no está obligado a declarar. Y no lo hará, porque de hacerlo le salen a pagar varios cientos de euros. Los detalles se pueden ver en este estudio que hice junto con Carlos Victoria, profesor de la Universidad Complutense y que publicó EsadeEcPol hace unos meses  «Los efectos de la inflación en el IRPF de las rentas medias-bajas y cómo amortiguarlos mejor»  LEER 

La estructura del IRPF

Esta estructura del impuesto genera unos cuantos problemas. El más obvio de ellos es que dos contribuyentes que ganen lo mismo, si uno, por ejemplo – porque tiene dos pagadores – tiene que presentar declaración, paga mucho más que el otro. Hay varias soluciones a este problema, aunque algunas con un coste social o recaudatorio muy relevante.  En el estudio al que anteriormente hacía referencia, Carlos Victoria y yo proponemos una solución, relativamente simple y poco costosa: reducir la diferencia entre la retención en los ingresos por defecto y el tipo que se derivaría de presentar declaración, introduciendo una deducción que sea equivalente a la diferencia de esa retención en los ingresos y la cuota que correspondería a cada declarante.

Un segundo problema es que, si se quiere universalizar la obligación de declarar el IRPF, como, por ejemplo, propone el Libro Blanco de personas expertas (2023), entonces hay que subir, y no poco, el IRPF a varios millones de personas con pocos ingresos. Por supuesto, cualquier solución al primer problema, la existencia práctica de dos tarifas en las rentas más bajas sometidas al IRPF, permitiría, de paso, extender la obligación de declarar para que con una mayor y más completa información en la Agencia Tributaria se pudiesen gestionar con más facilidad y eficiencia, muchas ayudas sociales.

El tercer problema es el elevado marginal, que se traduce en que, entre los aumentos de cotizaciones, y, sobre todo, de retenciones del IRPF, al trabajador al que le suben el salario mínimo, sólo le lleguen 30 de los 54 euros del aumento. Esto supone una subida del 5% en el salario bruto, por encima de la inflación, y se convierte en un incremento neto del 2,98%, que estaría por debajo de la inflación. Éste es el problema que parece que se abordaría.

Este tercer problema, ¿se puede resolver aumentando el mínimo personal hasta el entorno del SMI? La respuesta es que sí, pero esto supondría una pérdida recaudatoria importante. Pensemos que hay más de 23 millones de declarantes del IRPF, y varios millones más que se les retiene, pero que no presentan declaración. Todos estos contribuyentes tienen un mínimo, y si a todos se les bajan los impuestos, entonces, el coste de rebajárselos, a todos, un 5% viene a estar en el entorno del 5% de una recaudación que excederá de los 120.000 millones de euros, muchos miles de millones de euros.

Si se opta por rebajar el IRPF sólo a los contribuyentes de menor renta, el coste, aunque menor, también existe. Las dos pequeñas rebajas de 2018 y 2022 que sólo afectaron a este colectivo tuvieron un coste (anual) entre 1.500 y 2.000 millones de euros. Precisamente por eso, ésta será seguramente la solución que, probablemente, se adopte. Esencialmente, ambas rebajas consistieron en aumentar el umbral a partir del cual se retiene, lo que se puede hacer por Reglamento. Esto disminuye las retenciones para un colectivo que no tiene, normalmente, obligación de declarar, por lo que es una rebaja de impuestos. Además, también se incrementó la reducción por rendimientos del trabajo, pero exclusivamente para los trabajadores con menos ingresos. Todo esto, por supuesto, no resuelve realmente el problema, sino que se alivia la progresividad en frío exclusivamente a los contribuyentes de menor renta en el IRPF.

En cualquier caso, este debate sobre el IRPF me parece positivo porque afecta a millones de personas. No sólo hay que debatir sobre los impuestos que pagan los “muy ricos”. Sin embargo, confundir términos, como decíamos al principio, lleva o bien a confusión, o bien se crean expectativas de rebajas de impuestos que son muy complicadas de alcanzar. En cualquier caso, es una lástima que no parezca que se vaya a abordar la resolución de algunos problemas que tiene el impuesto, como el expuesto de tener que pagar más por tener más pagadores. No deberíamos conformarnos con mantener un impuesto a la precariedad.

 

Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda y autor de “Y esto, ¿quién lo paga?” (Debate 2023)

Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

 

 

 

 

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