Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

Los infinitos ojos de la Administración y la paciencia infinita del contribuyente

Share

En el poema 20 de su obra «Veinte poemas de amor y una canción desesperada», de cuya publicación se cumplirán cien años en junio de 2024, alude Pablo Neruda a los «ojos infinitos» de su amada.

No, no voy a hablar aquí de amor (para eso está Pablo Neruda) pero sí de ojos infinitos o, mejor dicho, de infinitos ojos. (Como aclaración diré que, así como la palabra infinito puede ser utilizada como adjetivo, y así la utiliza el poeta, también puede ser usada como adverbio, como sinónimo de muchísimos, y éste es el sentido en el que la voy a emplear yo).

Siempre se ha dicho que cuatro ojos ven más que dos, y supongo que se trata de una máxima con la que, en principio, todos deberíamos estar de acuerdo, puesto que es de suponer que la actuación conjunta de las dos cabezas pensantes que detentan esos cuatro ojos tendrá más posibilidades de éxito y acierto que una sola. Por esa misma lógica, también es de suponer que seis ojos verán más que cuatro, y ocho ojos más que seis…y así, ¿hasta cuándo? Lo que quiero decir es que habrá un determinado momento en que tanto ojo viendo lo mismo ya no sea sinónimo de éxito y acierto, sino de pérdida de tiempo y de dinero, puesto que mientras tantos ojos miran lo mismo, muchas otras cosas se quedan sin mirar.

He empezado así este texto porque son muchas las veces que me he preguntado cuántos ojos tienen que mirar una actuación tributaria para que podamos otorgarle esa especie de mayoría de edad que conlleva el que abandone el ámbito administrativo y se adentre en el mundo judicial. O, dicho de otra manera, en qué momento podemos considerar que la criatura está preparada para salir de la órbita del Ministerio de Hacienda y hemos de dar por concluido el proceso de revisión administrativa.

Del mismo modo que ciertos padres maniáticos revisan una y otra vez la mochila de su hijo cuando se va de campamento para que todo esté perfecto y no se le olvide nada que pueda necesitar, en al ámbito tributario muchos ojos revisan una y otra vez el acto administrativo. Y no digo yo que revisar no esté bien (según la RAE, revisar es ver algo con atención y cuidado. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo), pero la cuestión es cuántas veces hay que revisar lo mismo y cuántos ojos son necesarios.

Partamos de un ejemplo que, aunque puede parecer extremo, es bastante habitual:

Por parte de un equipo o unidad de inspección de la AEAT se lleva a cabo una actuación inspectora en relación con un contribuyente. La actuación será desarrollada por un funcionario, normalmente un inspector o un técnico (ya tenemos los primeros dos ojos), y podrá finalizar con la firma de actas de disconformidad, momento en el que, en ocasiones, también participa otro funcionario, jefe de equipo o unidad (ya tenemos cuatro ojos). A continuación, el expediente irá a la oficina técnica, donde otro funcionario continuará el procedimiento (seis ojos), pudiendo ser revisado el trabajo de este último por el correspondiente jefe de la oficina técnica (ya van ocho ojos). Posteriormente, el Inspector jefe firmará el acuerdo de liquidación (llegamos a los diez ojos). En ese momento, el contribuyente puede presentar un recurso de reposición, en cuyo caso el mismo Inspector jefe revisará el acto administrativo (en este caso, seguimos con diez ojos, pues los ojos del Inspector Jefe son los mismos que antes; es decir, los mismos ojos miran dos veces).

Hasta este momento, el acto administrativo no ha salido del ámbito de la administración que lo emite, por lo que es de suponer que después de tantos ojos (diez, y dos de ellos mirando dos veces), roce la perfección, lo que nos podría llevar a pensar que ya no hace falta que nadie, dentro de la Administración Tributaria, lo vuelva a revisar.

Pero no es así, una vez resuelto el recurso de reposición, si el contribuyente no está de acuerdo con el mismo, puede interponer una reclamación ante un Tribunal Económico-administrativo Regional (los Tribunales Económico-Administrativos están integrados en el Ministerio de Hacienda). En este caso, la reclamación se asignará a una vocalía y, dentro de ella, es posible que se asigne, a su vez, a un ponente. Elaborado el borrador de la ponencia por este último (si retomamos el cálculo de ojos, ya llevamos doce), será revisada por el vocal (ya vamos por catorce) quien, a su vez, si la cuantía es superior a 6.000 euros, llevará la ponencia a Sala para su aprobación (las salas suelen tener una composición de tres a seis miembros o más, por lo que, si tirando por lo bajo sumamos seis ojos, ya estamos en 20). Una vez resuelta la reclamación, si el contribuyente no está de acuerdo con el fallo y la reclamación supera determinadas cuantías, se puede recurrir al Tribunal Económico-Administrativo Central, y otra vez, volvemos a empezar: asignación a vocalía y ponente, revisión por vocal, aprobación de la resolución en Sala (ya he perdido la cuenta… dos ojos del ponente, dos más del vocal, más los de los miembros de la Sala, digamos cuatro miembros, son ocho ojos más…). Si el cálculo no me falla, que espero que no, hemos llegado a un total de 32 ojos, lo que equivale a 16 cabezas; es decir, 16 funcionarios, en su mayoría Inspectores de Hacienda, también Técnicos e, incluso, Abogados del Estado o Interventores.

Bien está que por parte de la AEAT se ponga todo el cuidado posible para que los actos que se dicten sean acertados. Tampoco seré yo, que trabajo en un Tribunal Económico-Administrativo, quien pretenda quitar relevancia a la labor que se realiza en tales órganos. Ahora bien, ello no obsta para afirmar que debería replantearse la vía de revisión de los actos de la Administración, sobre todo en lo que se refiere a la doble instancia.

Demasiados funcionarios revisando lo mismo, con lo que ello conlleva no solo de asignación eficiente de los recursos, sino también en lo que se refiere a la duración de los procedimientos, los cuales se eternizan, puesto que, además, muchas veces no se cumplen los plazos de resolución. Si a ello le unimos las estimaciones parciales, las retroacciones  y las vueltas a empezar, nos encontramos con una estructura que conduce al contribuyente a una especie de carrera de obstáculos,  de prueba de la paciencia,  por no hablar de los costes que todo ello  supone,  enfrascados en procedimientos interminables (que se alargan aún más cuando se llega a los órganos judiciales: Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo) con la consiguiente pérdida de eficacia.

Visto lo visto, y por desgracia, hace falta paciencia infinita para transitar por los infinitos ojos de la Administración tributaria.

Por mi parte, me quedo con los ojos infinitos del poema de Neruda.

 

M.ª Genma Martín Meléndez, Inspectora de Hacienda del Estado

Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

Mª Genma Martín Meléndez, Inspectora de Hacienda del Estado

Mª Genma Martínez Meléndez, inspectora de Hacienda del Estado

  • 1

3 Comentarios

  1. Ana Mora 30 de enero de 2024

    Cuanta verdad hay en estas reflexiones. La autocrítica siempre, siempre, es buena y tantos procedimientos vuelven loco al contribuyente, que, o se arma de «paciencia infinita» o se sume en una verdadera desesperacion. Gracias por poner encima de la mesa este tipo de cuestiones.

    Responder
  2. Antonio 30 de enero de 2024

    Muy amena la explicación Gemma del devenir de los actos tributarios en vía administrativa. Si me permites profundizar, aquí hay algunos ojos que tendrán que intervenir siempre (revisión por el jefe, revisión del acuerdo de liquidación), pues sin ellos el acto tributario no puede nacer. Lo importante sería que en esos trámites la revisión fuese eficiente de cara a evitar posteriores pasos.

    Sin embargo, la reposición y la reclamación dan pie a la aparición de más miradas al acto por causa de la voluntad del contribuyente, que está en todo su derecho. En este punto, sin perjuicio de que el acto no ha salido de la esfera administrativa, sí que se pueden destacar dos ventajas, la gratuidad del procedimiento (no hace falta abogado ni procurador -cuestión distinta es la suspensión-) y con la revisión en los TEA se hace buen favor a la vía contencioso-administrativa centrando los debates jurídicos, pues no disponemos de una jurisdicción tributaria.

    En fin, si los criterios de la doctrina y de la jurisprudencia se aplicasen en los primeros compases de las actuaciones tributarias, quizás reduciríamos las posibilidades de reclamaciones y mejoraríamos la eficiencia de la Administración Tributaria.

    Responder
  3. Javier Bas 1 de febrero de 2024

    Lo peor es que todavía, después de tanta revisión, nos equivocamos, aunque desde luego nadie podrá negar que intentamos que no pase. Estoy contigo, la justicia, si no es ágil, no es Justicia. ¡Enhorabuena, Gema!

    Responder

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Siguiente post

Pin It on Pinterest