Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

Las Agrupaciones de Interés Económico (II): el régimen fiscal que surgió del hielo

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Lunes por la mañana, 11 horas, después de tomar sendos cafés con leche, la amable mesonera que les atiende todas las mañanas ha retenido un poco a Benito y a Lobo, por lo que se dirigen, algo separados de su grupo, de vuelta a su puesto de trabajo en una de las muchas “calles de Alcalá” que pueblan nuestro territorio. Se disponen a romper la regla sagrada del desayuno que prohíbe tratar en ese rato los temas laborales, aunque tampoco este tema lo es tanto de trabajo, sino de afición, como es este blog…

– Parece que el tema de las AIE sobre el que me comentabas que ibas a escribir en el blog no está tan claro para algunos como tú decías.

– Así es, Benito, aunque sigo pensando que la entrada que publiqué es esencialmente expositiva de lo que hay. Ciertamente no podía dejar de hacer notar ciertos puntos que resultan llamativos en el empleo de las AIE, por las inconsistencias que relataba.

– Efectivamente, Lobo. Yo creo que lo que más puede haber molestado a algunos es que se descubra un poco el juego. Aunque no se tratara de algo oculto, que hasta ha sido objeto de varias consultas, tampoco es un instituto jurídico especialmente conocido. En el momento que estos esquemas dejan de ser una cuestión reservada, empiezan a saltar las dudas y el esquema de aprovechamiento fiscal queda en entredicho. No creo que vaya a dar con la entrada del blog algún avispado que vea que hay puede tener pólvora en las manos.

– Aunque no lo dijera Cervantes, el “Ladran, Sancho, luego cabalgamos” viene al pelo. Pero me hubiera gustado que, si me critican, fuera con una crítica positiva; puedo encajar una refutación, un contraargumento al menos, y no un mero argumento “ad hominem”, que siempre es pobre, un paso solo por encima del insulto. O quien me critica no ha leído a Schopenhauer o, simplemente, yo tenía tanta razón que no encontró otro argumento ni pudo controlar su temperamento.

– No sé cómo puedes controlar el genio, Lobo, cuando alguien desmerece así un esfuerzo de poner en antecedentes sobre una relevante cuestión tributaria. Estoy seguro de que como te oyera hoy, desaprobando su dialéctica, ya no te escaparías del insulto. Seguro que te rebajaba de fiero lobo, no a pastos, sino a borrego, aunque corras más como el primero que como los otros.

– Controlarse es cuestión de práctica, sospecho; todo el mundo puede tener una opinión, pero en nuestras cuestiones lo que se debe tener es formación y dedicación, y como dice nuestro amigo Nicolás, ambas son poco frecuentes. Y nunca se sabe, Benito, igual hasta nuestra conversación llega a los oídos críticos de cualquier otra manera… Benito se ríe con ganas solo de pensarlo, avanzando ya lo que pondría un “hater” en la entrada del blog.

– Algunas críticas realizabas en la exposición, pero, realmente, ¿qué es lo que ves más criticable en este esquema? Cuéntame…

– Pues mira, apuntaba varias cosas en la entrada que me parecen muy cuestionables.

– Me parece perfectamente razonable que el legislador quiera fomentar la inversión en estos ámbitos; bueno, realmente me parece mucho más razonable en las actividades de I+D+i que en el cine o en las artes escénicas, incluso yo sustituiría estas últimas por la investigación en sanidad, pero evidentemente eso es una cuestión política que no es de lo que se trata ahora, y parece que la gente de la farándula, siempre en los medios, forma un grupo de presión mucho más organizado y fuerte que los enfermos afectados por tal o cual dolencia.

– Ahora bien, lo que me parecería más necesario es que los fondos se hicieran llegar en el momento en el que más se necesitan, que imagino que es cuando el proyecto se encuentra en sus inicios o en desarrollo, y no cuando ya se ha concluido.

– Aquí no hay financiación para el desarrollo de las actividades, lo que hay es una serie de personas que llegan, generalmente, cuando la actividad está finalizada y que con el mecanismo de traslado de bases imponibles negativas y deducciones fiscales logran una rentabilidad asegurada que pagamos entre todos. Un producto financiero, vaya, del que el emisor acaba resultando la Hacienda pública y pagando una notable retribución. Tampoco es que esta calificación sea una ocurrencia puntual en la charla, como producto financiero es el tratamiento que propone el ICAC para estos esquemas.

– Quizás esa opinión tuya no tiene en cuenta que, si no existiera este mecanismo de financiación que es la AIE, la actividad no se llevaría a cabo, porque es difícil que llegue a ser rentable, y si nadie cubriera su déficit, no se estaría dispuesto a asumir el riesgo.

– Lo sé, Benito, y aunque no me gusta el discurso de mantener una actividad que no es en absoluto rentable, el legislador tiene mecanismos para favorecer su sostenimiento, desde dar subvenciones a la monetización de las deducciones, sin que impliquen un ahorro de impuestos para unos inversores que compran bases negativas y deducciones ya generadas y obtienen una rentabilidad financiero-fiscal impresionante. Ni por el momento en el que participan, ni por ser más beneficiado el inversor que aquel que lleva a cabo la actividad, me parece correcto.

– Pues si eso no te gusta, Lobo, la inflación de los precios cuando se traspasa el proyecto del sponsor a la AIE te parecerá aún peor. Eso es lo que la SGOL critica fundamentalmente y hacia donde dirigimos nosotros muchas veces la comprobación de estos esquemas.

– Para nada, cuando uno decide aullar en solitario, lo tiene que hacer mirando hacia un lado distinto de la manada…

– No comprendo que se valide todo el sistema y que, concluyendo que se ha vendido el proyecto del sponsor a la AIE, ésta no puede deducir por el precio de compra del proyecto de investigación, sino solo por el importe de los costes en los que se ha incurrido el sponsor para desarrollar la investigación. Es negar la posibilidad de vender con beneficios y deducir por el importe de tu inversión. Francamente equivocado.

– Ahora bien, no equivoquemos este argumento, pues ya puedes imaginar que no esa deducción no me parece correcta. Mi problema es que veo otras lagunas en el esquema.

– Evidentemente, el precio pactado es un precio falso, pues nunca se pagará, al menos en su integridad, sino que el sponsor concede un préstamo por el importe debido, percibiendo un pago por intereses derivado del mismo, que es toda la retribución que va a percibir. Nadie vende con la intención de no cobrar.

– Además, la AIE no tiene ni capacidad ni intención de explotar la investigación que realiza el sponsor. De hecho, su relación se cierra con dos contratos, uno de opción de venta del proyecto por la AIE, y otro de opción de compra de la propia AIE a favor del sponsor, ambos por el importe del préstamo concedido, de forma que el investigador se asegura que el proyecto volverá a él si le interesa, adquiriendo la AIE que lo titula formalmente por el importe del préstamo concedido, y los socios de la AIE se garantizan que no van a asumir ninguna responsabilidad por la devolución del préstamo, pues si el investigador no quiere ejercer la opción de compra sobre la AIE, le pueden endosar el proyecto por el valor del préstamo, cancelando el préstamo. Es decir, de una forma u otra, el proyecto no abandona realmente al sponsor.

De todo este entramado contractual es muy difícil derivar que existe una verdadera transmisión de riesgos y beneficios sobre el proyecto, lo que es una de las condiciones que pone el PGC para que exista una venta.

Si no hay venta del proyecto, no habría nada más de lo que hablar; nada sobre si el precio es tal y el coste del sponsor es cual, pues la AIE nada ha adquirido, no ha realizado actividad de I+D y ni siquiera tiene gasto que le genere base imponible negativa…

– Desde luego, es una perspectiva distinta a la que habitualmente se toma.

– No, Benito, es una opinión jurídica particular, fundada en lo que te contaba brevemente, de la que se puede diferir, pero con argumentos. Efectivamente, no es el camino que ha tomado la DGT, ellos sabrán la razón.

– Y del IVA que me dices, Lobo, pues la SGOL olvida decir nada sobre el IVA.

– ¿Qué quieres que diga? Ya sabes lo que opino del IVA. Decía un compañero en este mismo blog que el IVA era un impuesto ordenado y sistemático, pues así será, y quizá por eso me guste tan poco o tanto como me gusta. Si ahora te dijera que la actuación de la AIE es una mera operación de la adquisición que un activo financiero, en un impuesto tan ordenado y sistemático, tú me responderías que está claro que su operativa no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas; pero para llegar a esta conclusión me tienes que comprar toda mi valoración del esquema contractual.

Aquí llegan Benito y Lobo al pasillo donde se separan, esta mañana, sus caminos, y cada uno se dirige a su despacho a seguir con sus asuntos laborales. Ninguno de los dos parece distinto después de esta charla, quizá el Lobo haya convencido de algo a Benito, pero parece poco probable que se sume a la manada de lo inesperado, y seguro que ninguno de ellos espera que nadie más tome partido en esta conversación privada…

Por “El Lobo de la Calle Alcalá”

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

 

 

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