Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria Fiscalidad

El Lazarillo de Jarama

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Nicolás y Lobo están tutelando a Lázaro, un compañero de nuevo ingreso llegado a la Inspección. Aunque viene de una población a orillas de un río, no es la de su literario tocayo, sino del Jarama. Recién salido de la Escuela, después de una oposición exigente y un curso selectivo (sí, señores ministros, así es como se demuestra el mérito y la capacidad de verdad y no con una entrevista y un cursillo) está perfectamente preparado, pero no le viene mal acortar un poco su camino recogiendo algo de esa práctica que tanto Nicolás como Lobo tienen acumulada. Como el lazarillo novelesco, también irá conociendo en este texto a distintos “amos” que sirven para su aprendizaje acelerado de nuestra profesión.

La primera visita de la semana nos trae un tema relativamente sencillo, la típica confusión, quizá no mal intencionada, que es fruto de un estudio insuficiente de la normativa. Una empresa exportadora aplica la exención en el IVA a todas las mercancías que vende, ya que, a pesar de que no se encarga de su transporte, siendo siempre el comprador el que lo hace, exige para aplicar la exención que se le acredite su traslado hacia territorio tercero cumpliendo las formalidades aduaneras. En ocasiones sus compradores son empresas no establecidas, a las que se aplica la exención prevista para las exportaciones indirectas en el artículo 21.2 LIVA, pero en otras ocasiones los exportadores son empresas establecidas en el TAI, a las que no resulta posible aplicar la exención en esta entrega.

Aparecen en esta inspección el “buldero” y el “sacristán”. Mientras los saluda y hace las presentaciones a nuestro novel compañero Lázaro, piensa Lobo que no podían ser otros, especialistas en defender lo indefendible y además pretender que tienen un sólido argumento jurídico que les ampara. Aunque estos profesionales afirman que tienen despachos independientes, son como Cara-blanca y Augusto, siempre aparecen en pareja y siempre sabemos cuál es el papel para cada uno: asistiremos de forma ineludible al prodigio en el que “sacristán” caerá fulminado por sus pecados, en forma de error tributario, pero el “buldero” nos ofrecerá esa magnífica bula eclesiástica que lo reconciliará todo con la Hacienda Pública y todos los pecados quedan perdonados, siempre una sentencia que ha descubierto y que explica que no hay irregularidad alguna por parte de su cliente.

Efectivamente, el primer acto es para el “sacristán”, que comienza su actuación refiriéndose a los DUAs subidos al expediente electrónico, mezclando unos clientes con otros, como si fueran lo mismo para el legislador, cuando una simple lectura del precepto muestra que la distinción es nítida entre establecidos y no establecidos, lo que no puede dejar de notar Lázaro, ante la sonrisa orgullosa de Lobo; en el segundo acto, prosigue el “sacristán”, como ocurre siempre en estos casos, invocando el principio de neutralidad, santa sanctorum donde se guardan las esencias del impuesto y que sana todo incumplimiento del que derive una cuota a pagar por un empresario, o eso parece estar pensar nuestro amigo el “sacristán”, hasta que Lázaro, entre tímido y sorprendido, comenta que su trabajo de fin de Máster en la Escuela versó sobre ese principio y que difícilmente tiene algún encaje en el mismo lo que está proponiendo (¡bravo, Lázaro, discretamente llevas dos goles!); el tercer acto es la prueba documental, con la se acredita que las mercancías han sido recibidas en un tercer país con los correspondientes documentos de despacho aduanero en el país de llegada, y otra vez Lázaro destaca que resulta imposible trazar el circuito seguido por los bienes, y que quien aparece como importador en tales documentos ni tan siquiera guarda relación, al menos aparente, con los intervinientes en la primera transmisión, ¡caray, Lázaro, cómo se nota la preparación!. Lobo, siempre corto de genio, pone fin a aquella representación y le afea sus pecados a “sacristán” en forma del evidente incumplimiento de la norma, como Lázaro le ha mostrado.

Ya está todo preparado para el desenlace, que Lobo, ya conocedor de la obra, ha querido adelantar. El “buldero” aparece con su argumento definitivo, la sentencia del TJUE Milán Vinš, que lo va a aclarar todo, pues el Tribunal ha afirmado que acreditada de manera satisfactoria para la Administración la salida de las mercancías del territorio, no puede condicionarse con requisitos formales la concesión de la exención. No puede dejar de añadir que ha comentado el tema con un gran amigo suyo, conocido magistrado del Tribunal Supremo, y que el tema lo ve como él, todo clarísimo.

Lobo, que ya ha visto esta representación unas cuantas veces, se sonríe para sus adentros. Es indiferente que no nos encontremos ante un requisito formal, sino material, y que lo que se discuta aquí sea, en realidad, con qué concreta operación se vincula la exportación y, por tanto, se aplica la exención, pero de alguna forma promete que estudiará aquello que le han presentado y sus documentos, aunque ya antes de que cruzaran el umbral intuía lo que le iban a decir y, minucioso como es, había estudiado el tema, buscado la jurisprudencia pertinente, incluso había encontrado un artículo de sobre la jurisprudencia del TJUE en la Revista del CEF escrito por un compañero y, por si aún le quedara alguna duda, había leído el Manual de IVA de Antonio Longás, donde si no encuentras lo que necesitas es porque no existe (sí, señores políticos, no es casualidad que quienes acceden a la función pública a través del sistema de oposición sean personas diligentes y dedicadas a su trabajo, al que respetan porque saben cuánto esfuerzo ha llevado conseguirlo y cuántos amigos se han quedado en el duro camino que es la oposición libre, y eso se traduce en la forma en la que lo llevan adelante)

La segunda visita de la semana debe pasarla Lázaro junto a Nicolás. Otra vez va a resultar que Lazarillo tiene suerte con el segundo amo, pues también nos recordará a alguno de los amos de su literario antecedente y también ofrecerá un retrato de alguno de nuestros oponentes. Y es que, ante ellos, se encuentra hoy el “escudero”, dueño de un despacho puntero donde luce con orgullo su nombre como enseña.

Hubiera sido hidalgo segundón, cristiano viejo, con años de servicio al rey con gran mérito en los tercios, vestido colorido, capa larga y chambergo, henchido de honor y guardián celoso de su fama, pero sin una humilde lenteja que echar a la escudilla. Pasados los tiempos, el “escudero” ha cambiado algo sus formas. Su ropaje lo firma Hugo Boss, su hidalguía luce en la Junta de su Colegio Profesional y como tertuliano de televisión y radio o con una columna ocasional en periódicos económicos, su honra se muestra en las fotografías con el consejero de turno y siempre entra contando la última reunión que han mantenido con los directivos de la AEAT. El único cambio que ha habido, desde nuestro siglo de oro, es que ahora el “escudero” no lucha para comer lentejas, sino que se sacia con marisco y champagne, y es que, como dice humildemente, “no sabéis cuantas gambas hay que comer, para llevar un trozo de pan a casa”, antes de afirmar pavoneándose que, al acabar la Inspección, invitará a todos a comer.

El asunto que les ocupa no es extremadamente complejo, al menos para Lázaro y Nicolás. El cliente del “escudero” es un reputado abogado que ha defendido, en diversos asuntos de enjundia, a varios clientes de países terceros ante los tribunales españoles. Los clientes han sido, en los años que están siendo objeto de comprobación, tanto empresarios como particulares. El profesional consideró estos servicios, en todos los casos, como no sujetos por aplicación de las reglas de localización, ya fuera por la regla general, cuando los destinatarios de sus servicios eran empresarios, ya fuera por la regla especial del artículo 69. Dos LIVA de “exportación de servicios”, cuando eran particulares, según informa el “escudero”.

Realizada esta exposición, Lázaro, que ya había comentado el tema antes de la visita con Nicolás, se limita a recordarle la regla de cierre del artículo 70. Dos LIVA para los servicios que se utilicen materialmente en el TAI. Esta regla, mutable como una pluma al viento, se aplica, según el periodo impositivo que se trate, alternativamente, a empresarios o no empresarios, que hayan sido destinatarios del servicio de abogacía, por lo que no hay una solución única, sino que depende del periodo al que se refieran.

El “escudero”, sin perder ni un ápice de su dignidad, mira sorprendido a su adlátere, una perfecta dama que esconde un rottweiller, presta a destrozar a dentelladas a cualquier funcionario que ose llevarle la contraria; y es que tanta dedicación social se ve que le deja poco tiempo para el estudio y necesita algo de ayuda, ya que no había oído hablar del 70: Dos LIVA, mucho menos de sus cambios de redacción.

Con un carácter más socarrón que Lobo, Nicolás decide tirar un poco de sal en la herida que Lázaro ha abierto en el “escudero” y le “recuerda” los papeles de trabajo de la Comisión, en concreto, el papel de trabajo n.º 781, y sus criterios para determinar si hay efectivamente una utilización o no en el TAI de tales servicios. El “escudero”, herido en su dignidad y sin ayuda de su “rottweiler”, perdida en el cambio normativo y esos papeles de trabajo de los que no ha oído hablar, pone fin a esta lid, que nunca se encontraría en un debate televisivo, en los que se siente más cómodo (¿será que los funcionarios no se pierden en estériles debates donde todo es postureo y se dedican únicamente a intentar aplicar lo mejor posible la ley? ¿será éste el gran defecto de los funcionarios elegidos por su mérito y capacidad?). El “escudero” se despide rápidamente prometiendo que aportará una explicación satisfactoria.

Nicolás le comenta a Lázaro que muy posiblemente el “escudero”, en las siguientes visitas, y una vez el rotweiller se haya estudiado el tema y le informe que no tienen nada que hacer discutiendo, vendrá con alguna petición sobre la eventual sanción a imponer o con cualquier cosa menor que permita defender que ha tenido otra notable intervención ante la Inspección.

El último de los “amos” que encontrará Lázaro del Jarama es, como debe ser, el alter ego de quien más le marcó. Abraham Bilbilis no es ciego, viene de una “big four”, forma parte de esas curiosas parejas, asesor-inspectora o viceversa, que encontramos a menudo, y que le sirve para ocultar su rasgo más característico, su carácter tramposo, que esconde detrás de un aparente velo de respeto por la Inspección, inspirado por su familiaridad con los compañeros de su pareja. Parece acumular muchas de las “virtudes” que adornaban al ciego del lazarillo.

En fin, viene hoy con un asunto espinoso. Se trata de una empresa extranjera que gestiona determinadas autorizaciones. Ha estado cobrando sus licencias, de elevada cuantía, a los usuarios de las mismas, a quienes facilita la posibilidad de aplazar el pago, lo que ha sido elegido por un número elevado de clientes, dando lugar a una importante facturación por ese servicio financiero. No se discute la exención para este cobro, sino si debe integrarse o no en la prorrata de la actividad, por tratarse de una operación financiera habitual.

Lobo ha expuesto diversos argumentos para defender que constituyen operaciones habituales, pues tanto por la frecuencia de su aparición, como por su importe, son operaciones a las que no da el carácter residual que invoca Abraham. Lobo se apoya en sentencias del TJUE, como Floridienne y Berginvest o Régie dauphinoise, que califican una actividad como habitual cuando sea prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad imponible, lo que puede interpretarse como una continuidad en la actividad, que se da en el caso que les ocupa. Lázaro ha aportado además que la actividad no constituye un sector diferenciado, según la sentencia Muys’en De Winter’s Bouw, pues no constituye, per se, una actividad en sí misma, sino que se trata de una prestación que ofrece el vendedor para el mejor desarrollo de su operativa ordinaria (imaginamos que nuestros visitantes no deben estar nada contentos con las nuevas promociones, que demuestran su valía a cada momento; lo que debería ser motivo de orgullo para quien dice defender la “res pública”, aunque parece por sus actos que lo de “res pública” lo entienden solo en parte, más como una ubre a su disposición, que la res entera).

El oponente no viene huérfano de argumentos para contrarrestar la batería de la Inspección; que sea retorcido no quiere decir que no trabaje, ni que le falta preparación. Eso sí, nunca ataca “a pecho descubierto” y si se terminan los argumentos, intenta todo tipo de triquiñuelas para salirse con la suya. Con todo esto podríamos pensar que se desvive por sus clientes, lo que sería loable, pero realmente no le preocupa más que su minuta y ganar, incrementar su fama y su peculio.

Sus argumentos son variados. La lectura que realiza de las sentencias del TJUE es diametralmente opuesta a la que realiza la Inspección (Lobo no se extraña, ya que siempre ha comentado que el TJUE es como el maestro Yoda, quien, hasta una frase sencilla, como decirte la hora, puede convertirla en algo poco claro e interpretable) y destaca que el TJUE considera que, si los medios aplicados a la actividad financiera son residuales, no debe aplicarse la prorrata. Además, invoca una Resolución del TEAC de 15/3/06, en la que se examina la consideración de la actividad financiera como una actividad accesoria a los efectos de la prorrata, y una STS de 10/11/2011, en la que el Tribunal Supremo examina la aplicabilidad de la regla de la prorrata por la existencia de unos cobros de intereses. Lázaro y Lobo ya habían comentado estas cuestiones, y discrepan de la opinión de Bilbilis, pues la Resolución se refiere a la consideración de una actividad financiera separada y que debe considerarse como auxiliar, lo que no ocurre en el este caso en el que las actividades financieras no constituyen per se una verdadera actividad, y la sentencia a un supuesto en el que las operaciones financieras se realizan en importe totalmente residual comparado con el conjunto de las actividades desarrolladas.

En todo caso, concluyen que esta será una batalla larga y dura, de las que le gusta a este tipo de asesores, con una factura abultada para su cliente, único caído real en la guerra que podría ser mucho más breve y menos lesiva en manos de una persona con verdadero ánimo de solventar problemas.

La conclusión no debe ser otra que en manos Lázaro quedará segura la Hacienda Pública, siempre y cuando los políticos dejen en manos de Lázaro la Hacienda Pública; aunque quizá, con una sonrisa sardónica en los labios, Lobo y Nicolás comenten, como de pasada, la alta estima que existe en esta patria nuestra por quien con honradez y dedicación se dedica a cumplir con su trabajo, la alta valoración que recibe el estudio y el esfuerzo, la poca importancia que tienen las influencias y amistades de unos y de otros, y hasta como la gente distingue, a la primera mirada, una fachada sin fondo de una verdadera sólida construcción.

Por El Lobo de la calle Alcalá.

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE  

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