La carga impositiva de 5 Kilómetros
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Acaba de comenzar la campaña de la Renta. Con ella las personas que trabajamos en el mundo tributario sentimos que la gente se acuerda un poco más de nosotros que de forma habitual. En estos días se suceden los mensajes y llamadas con un recurrente “tengo que preguntarte una duda del IRPF” o “a ver si quedamos y me explicas como tengo que declarar esta renta”.
El mundo tributario es complejo, diverso y, muchas veces, difícil de comprender, por lo que resulta perfectamente comprensible que las personas puedan tener dudas e inquietudes cuando tienen que rendir cuentas al “fisco”. Si a esto le añadimos el cierto respeto que la ciudadanía en general tiene a la Agencia Tributaria, se forma el combinado perfecto para que dichas preguntas sean formuladas.
En estos casos, y con la mejor voluntad de responder, todos los que trabajamos en la administración tributaria nos hacemos eco de aquel artículo 83.1 de la LGT que estudiamos en la oposición y que decía que la aplicación de los tributos comprende, entre otras, todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios. Con voluntad de procurar dicha información y asistencia, solemos responder, de la mejor forma que sabemos, a las dudas que, de forma más o menos recurrente, nos exponen nuestros amigos y conocidos.
De entre estas dudas, quizás la pregunta más repetida en este comienzo de la renta es: ¿en qué Comunidad Autónoma tengo que tributar? Inquietud esta que, sobre todo, se da en aquellos que a lo largo del año han tenido un desplazamiento o cambio de domicilio, ya sea por motivos laborales, personales o de otra índole, y que motiva un cambio en la Comunidad Autónoma de residencia.
La ley (tanto la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF como la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía) en este punto es bastante clara: un contribuyente del IRPF tendrá que tributar en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual. Esta residencia habitual se encontrará en el territorio de la Comunidad Autónoma donde permanezca un mayor número de días del período impositivo. Sólo si lo anterior no pudiera concretarse, entrarían en juego otras reglas para determinar esta “residencia habitual”. Una vez aclarada esta cuestión, el contribuyente deberá aplicar, en cuanto al gravamen autonómico (y otros elementos determinantes del tributo), la normativa de dicha Comunidad Autónoma.
Lo que quizás no sea tan claro es la fundamentación o justificación que explican estas diferencias de tributación en función de que tu casa se sitúe a uno u otro lado de las líneas que dividen las regiones de España, creadas tras la Constitución de 1978.
Y lo cierto es que al contribuyente medio le cuesta entender que cambiando la casilla 0070 “Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo/tuvieron su residencia habitual en 2024” del modelo 100 (la popularmente conocida como declaración de la renta) una misma declaración pueda pasar de salir a “devolver”, con la consiguiente alegría que eso suele acarrear, a salir a “pagar”, enfado incluido. Por supuesto, el efecto es radicalmente inverso si se produce el traslado de residencia de una Comunidad Autónoma con mayor carga impositiva en materia tributaria, a otra que aplique menores tipos impositivos en su escala autonómica.
En otras palabras, el ciudadano que, tratando de rendir cuentas a hacienda, debe cambiar la casilla 0070 porque ha modificado su residencia habitual, resultando a pagar una mayor cuota que la que le habría correspondido en su Comunidad Autónoma de origen, no encuentra la llamada “justicia material” que subyace a dicha diferencia.
Son muchos los motivos formales que tratan de justificar las diferencias de imposiciones en el IRPF en función de la Comunidad Autónoma de residencia: estado de autonomías, independencia fiscal, mejor adaptación a los ciudadanos de un determinado territorio, y varias razones más que se pueden esgrimir para justificar la existencia de una hacienda descentralizada. Sin embargo, y a pesar de estos motivos formales tantas veces repetidos, a mí aún me cuesta responder, de forma sólida y convincente, a la pregunta que me hizo uno de estos amigos y conocidos en época de renta ¿Por qué yo que vivo en Azuqueca de Henares pago más de IRPF que mi compañero de trabajo que vive en Meco? ¿Qué justifica la carga impositiva de los 5 km que nos separan?
Juan Candau Hidalgo. Inspector de Hacienda del Estado
*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE