Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

Baloncesto, procedimientos tributarios, Shakira y la Vida

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No soy jugador de ventaja, por ello escribo esto el domingo 17 de mayo, una semana antes de que se juegue la final de la Euroliga.

Soy aficionado al baloncesto, tengo el pase del Valencia Basket desde hace 20 años. Si no la temporada más exitosa de la historia del club, ésta está siendo una de las más exitosas, sin duda. Aunque el equipo sea de los mejores que se ha formado, algo de mérito, bastante en realidad, tendrá en ello el entrenador; igual que les echamos la culpa cando va mal el equipo, lógico es reconocer que tienen una parte importante en el éxito.

Sin embargo, a mí no me gusta nada Pedro Martínez. No es nada personal, no lo conozco en absoluto. Pero me parece que no es tan bueno como dicen. Reconozco que plantea muy bien los partidos, que estudia a los rivales, y que encuentra caminos para neutralizar sus ventajas y esconder las debilidades de nuestro equipo. Para muestra, cómo corrigió los defectos en la serie con Panathinaikos y condujo al equipo a una final four que, casi nadie (entre ellos, yo, lo confieso) esperaba. Pero, para mí, dirige mal los partidos, lo que es diferente a plantearlos. Lleva un plan de partido y no lo cambia, aunque el plan no esté funcionando. Tarda en pedir los tiempos muertos. Es rígido en los cambios y no atiende a lo que está funcionando en un momento particular o un partido concreto, si no entra dentro del plan, lo deshace. Esa es mi opinión y por eso no me gusta.

Bueno, al menos el baloncesto es una distracción, no es la Vida, con mayúsculas, y mi queja no pasa de aquí.

Soy funcionario de Hacienda. Hace más de 30 años que ingresé en el Cuerpo y, como con el baloncesto, tampoco estoy contento con la Hacienda que me emplea.

Referiré brevemente la historia que me trae una compañera y que ejemplifica otros muchos casos que me llevan a la afirmación anterior.

Un anciano de 94 años es objeto de un procedimiento de comprobación limitada por IRPF, en el que se le imputa la renta de un inmueble a disposición del propietario no declarada. El contribuyente demuestra que ese inmueble no es suyo mediante un certificado del catastro en el que se constata que el citado inmueble se adjudicó en la disolución de gananciales a su cónyuge, fallecida años antes del ejercicio que se comprobaba. El procedimiento concluye sin liquidación, pero se le requiere, supuestamente en el curso de dicho procedimiento, aunque ya se ha dictado la resolución que le pone fin, la aportación de la escritura de adjudicación de herencia, en la que, presumiblemente, constaría quien es el propietario actual y que evidentemente no es el contribuyente. El anciano contesta a ese requerimiento en plazo y manifiesta que no localiza la escritura, escritura que, como ya he dicho, no tiene nada que ver con el procedimiento en el que se requiere, y que, por tanto, no está obligado a conservar.

No contento con esa contestación, un funcionario de la AEAT, ratificado por su administrador, inicia un procedimiento sancionador por aplicación del artículo 203 LGT, a pesar que puede consultar en el propio catastro, que como sabemos, es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, la identidad del propietario.

No es ya que el anciano sea un anciano y que, quizá, pudiéramos tener este hecho presente para tener algo más de “manga ancha” cuando actuemos con personas de esa edad y la explicación que ofrecen pueda no ser perfecta, pero es más que razonable para un anciano. No es que el requerimiento tenga un encaje procedimental más que dudoso en el procedimiento en el que supuestamente se enmarca, ya que, para el mismo, se ha dictado una resolución de finalización sin liquidación y, posteriormente, se ha emitido el requerimiento. No es que, además, el contribuyente haya atendido el requerimiento y se le esté requiriendo una documentación que no está obligado a conservar, circunstancia que el artículo 99.2 RGAT tiene presente para dispensar de la obligación de aportar documentación. No es que se pueda obtener la información de una forma que tampoco es gravosa ni difícil para el contribuyente. No es que, además, el Tribunal Supremo haya subrayado esta circunstancia en su jurisprudencia para modular la obligación de atender a la Administración tributaria. No es tampoco que, en un procedimiento sancionador, se exige una motivación clara de la culpa, más allá de fórmulas estereotipadas, y, en este caso, además de no reflejar nada de lo anterior, se haya seguido el procedimiento de motivación genérica.

No, no es eso, es que además esta sección de renta y esta Administración sigue el mismo proceder de forma continuada; y lo que es peor, tampoco son un caso aislado. ¡Vae victis!

Al menos, esto es el trabajo, lo que hago para comer, no es la Vida, con mayúsculas, y aunque no comparta, es más, aunque me avergüence de lo que hacen algunos, no pasa de aquí (o sí, que yo también sufro en mis carnes a los órganos de gestión y sus abusos desmedidos).

No acabé esta entrada el domingo cuando la comencé, sino que quedó inconclusa hasta el lunes, 18 de mayo, momento en el que la retomé, justo el día en que saltó a los medios la noticia de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso de Shakira.

No me disgustan sus canciones, y aunque no me resulta muy simpática, le reconozco mérito artístico y cuando la he visto hablar me ha parecido bastante más inteligente que la mayoría de los que se consideran artistas, aunque tampoco sea mucho decir. Desconozco los detalles de su inspección, más allá de lo que refieren los medios, siempre poco exactos, así que no se fíen plenamente de lo que viene a continuación.

Al parecer, se consideró que era residente en España, aunque no se había acreditado por la Inspección que permaneciera en España más de 183 días en cada año natural; pues se consideró que sus ausencias que interrumpían los periodos de permanencia comprobados eran esporádicas, lo que se justificaba ya que mantenía en territorio nacional el centro de intereses familiares, por mantener una relación afectiva con un jugador del Barcelona (que tampoco me resulta simpático, es más, éste me cae fatal, el peor de los tres que he mencionado, aunque no sé por qué, posiblemente por jugar en Barcelona, porque tampoco sé nada de él como persona) y tener a sus hijos escolarizados en España, que implicaba su vocación de retorno a España cada vez que se ausentaba.

Es el artículo 9 LIRPF el que determina la existencia de la residencia del contribuyente en el territorio español, considerando como residentes a aquellos que permanezcan es España más de 183 días. Impone, además, que para apreciar este periodo de permanencia no se tengan en consideración las eventuales ausencias esporádicas, lo que, si bien es un concepto jurídico indeterminado, se suele considerar que se corresponde con aquellas ausencias temporales en las que se sale del territorio, con una vocación de retornar al mismo, y se acaba retornando, como ocurría en este caso. Añade además dicho artículo una presunción iuris tantum, destruible por tanto con prueba en contrario, de residencia en España para el contribuyente cuando el cónyuge no separado y los hijos residan en España. La forma más fácil de destruir esta presunción es acreditar la residencia en otro país. Al parecer, en este caso no se usaba esta presunción, pero, como hemos dicho, se constataba la existencia de los lazos familiares para ratificar las ausencias de la cantante, que no habría acreditado su residencia en otro país, como ausencias esporádicas.

Cualquiera que lea los dos párrafos anteriores, y siempre que tal sea, efectivamente, el caso, comprenderá que la actuación realizada cerca de Shakira no solo era normal, sino que se desarrolló siguiendo los criterios jurídicos vigentes y que se consideran aplicables a los supuestos equiparables. Se han aplicado a muchos otros contribuyentes, menos conocidos por el público en general, y hasta donde sé, en la mayoría de casos han sido ratificados en los Tribunales.

Es más, aplaudo este tipo de actuación, cualquiera que haya leído otras entradas publicadas en este blog lo entenderá, siempre he defendido y creo que defenderé que nuestras actuaciones deben ser mucho más “amables” con los contribuyentes de a pie y mucho más enérgicas e intensas en procedimientos con todos aquellos que se benefician de la “fiscalidad internacional”, y este es un caso de estos últimos.

No critico la sentencia; no por un supuesto respeto a los órganos judiciales, sino porque la criticaré, en su caso, cuando conozca el detalle y si es que, jurídicamente, puedo sostener mi discrepancia, no porque me guste o no lo que sé. No esperen que, a diferencia de lo que ocurre las sentencias sobre casos que se puedan politizar, aunque sean mucho menos relevantes, los izquierdistas que se dicen defensores de lo público empiecen a hablar contra los jueces y a tacharlos de esto o de aquello, es más, posiblemente en este caso estén con una sonrisa muchos de ellos, pensando cómo van a abusar de la norma e invocar esta sentencia, si es que su cerebro les permite llegar tan lejos.

Sé que se lanzarán algunos del otro palo contra los funcionarios de la Inspección invocando este caso como prueba del abuso de la Hacienda, que, como digo, sin perjuicio de los posibles matices fácticos o errores en la tramitación que puedan haber existido en este expediente, creo que es precisamente aquello a lo que deberíamos dedicarnos con especial intensidad. Estos críticos de la Hacienda o no entienden o si entienden, son unos caraduras.

Lo grave es que muchos otros compartirán este último juicio tan equivocado, y la razón para ellos será que han sufrido en sus carnes actuaciones como la del jubilado que refería ayer, y que, si no contara con la amistad de una compañera, aceptaría y pagaría una sanción de 150 euros totalmente improcedente, y pensaría que, a su nivel, a Shakira le ha ocurrido lo mismo.

En fin, esto es el prestigio social de nuestra profesión, algo que no debe cambiar como actuamos y como realmente somos; no es, por tanto, la Vida, con mayúsculas, y no pasa de un artículo en prensa con la Inspección, y ello, aunque yo sienta el bastante orgullo por mi función como para haber recomendado a mi hija seguir mi camino y convertirse en Inspectora, lo que es mucho más de lo que sienten algunos compañeros.

Concluyo ya. Soy consciente que la Vida, con mayúsculas, son las cosas importantes, la familia, la salud, la seguridad o las metas personales de vida, grandes piedras que llenan lo esencial de nuestro espacio vital. Sé que entre esas piedras podemos dejar entrar arena, que son cosas importantes, pero menos, como los amigos no tan cercanos, el trabajo o las aficiones. Y todo lo anterior puede amalgamarse con el agua que, a pesar de parecer todo el espacio lleno con piedras y arena siempre cabe, como puede ser seguir a un equipo de baloncesto, pasar un buen rato con unas cervezas o incluso algo de orgullo por tener cierto reconocimiento social. Bien colocado, todo cabe y hasta el conjunto se hace más fuerte; mal colocado, lo incidental no deja colocar lo principal y el conjunto es un desastre.

Hay elementos del todo que dependen de ti más que otros, y debes cumplir con tu parte para que estén bien puestos; otros dependen un poco más de terceros, y aunque no puedes hacer todo para tenerlos en su sitio, desde luego, no debes mirar para otro lado y dejar que los demás los descoloquen. Eso pretendía yo hoy.

Bueno, eso, y expresar en voz alta mi deseo que el Valencia Basket sea campeón de Europa. Si no lo es, no será porque yo no les anime, pero ese poquito de agua en mi conjunto que sería la victoria en la Euroliga depende más de Montero, Badio y compañía, hasta de Pedro Martínez, que de mí, pero yo haré mi parte.

Javier Bas Soria. Doctor en Derecho. Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

 

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