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“Los Dieguitos” y la interinidad

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La primera vez que me lo comentaron, no me lo podía creer, ¿Interinos en la AEAT? Eso es imposible, nosotros somos una organización seria, y… después del tirón de orejas que nos ha dado la Unión Europea, mucho menos. Qué va… imposible, imposible.

Pues sí, querido. En el BOE de fecha 29 de septiembre de 2023 se publicaba Resolución de 21 de septiembre de 2023 de la PRESIDENCIA DE LA AEAT, por la que convocaba la oposición a nuestro querido Cuerpo. Hasta ahí, todo normal, como gran novedad evidente de la misma, el hecho de que se consoliden todos los exámenes, tanto en turno libre como en interna… Bueno, a ver si así se anima más gente, que ya vamos para mayores, y hay que renovar plantilla.  El susto, el arrebato, la consternación nos invade de golpe cuando llegamos al punto 2.10. En el mismo se dice de manera tan sucinta como peligrosa que:

“Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante a los efectos previstos en el art.3.21 del RD 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2022.”
El citado artículo 3.21 dice:” Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública”

Lo primero que llama la atención del punto 2.10 de la convocatoria es que destila un cierto tufillo a falta de transparencia. ¿Por qué no se dice claramente, como en la convocatoria de Cuerpo Técnico y Agentes de la Hacienda? (Puntos 2.9 y 2.8 de su convocatoria, respectivamente) Aquí, sí que hablan a las claras de funcionario interino.
“Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas a su nombramiento como personal funcionario interino del cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.”

Lo segundo, es que tan clara indefinición del punto 2.10 de la convocatoria, con su remisión al punto 3.21 de la oferta de empleo público para 2022, parece que no sólo abre la puerta a funcionarios interinos sino a personal laboral temporal. Uf, mal vamos…

Tras el arrebato inicial, surgen las preguntas, que todo el colectivo se hace:

  1. Si se cubren todas las plazas, ¿hay que elaborar también la lista? El sentido común parece decir que no, ¡más que nada porque la propia convocatoria dice que no se pude declarar superado el proceso selectivo a un número de personas superior al número de plazas convocadas…ah!, pero es que los interinos no han superado el proceso selectivo, luego ¿les afecta esta limitación?
  2. ¿Cuál serán los méritos para ser nombrado funcionario interino o personal laboral temporal? ¿Haber superado sólo un ejercicio, dos, tres…?  y quién decide eso? ¿El tribunal? En caso afirmativo, ¿Puede el Tribunal hacer una lista sin nombres, al considerar que ninguno es susceptible de ser nombrado funcionario interino? o, ¿Cuántos debe o puede proponer? ¿Uno, dos, cincuenta, cien, quinientos?
  3. ¿Cuánto tiempo durará la situación de interinidad? ¿Un año, dos, quince, toda la vida hasta que la UE nos dé un tirón de orejas y se les tengan que hacer funcionarios de carrera?, y, ¿eso quién lo decide? ¿Función Pública, o la propia AEAT, o el Tribunal?
  4. Cuando, supuestamente finalice su situación de interinidad, ja, ja, ja, ¡qué iluso eres!, ¿perderán su condición de funcionarios, o realizarán una farsa-examen para nombrarles funcionarios de carrera?
  5. ¿También en promoción interna se tiene que elaborar la lista, o es genérica?
  6. ¿Los interinos deberán de hacer el curso selectivo, en el IEF? porque de la lectura de la convocatoria se deduce que no…casi mejor, ¿os imagináis el ambiente de clase…?
  7. ¿Dónde irán destinados? ¿tendrán preferencia para elección de destinos sobre los opositores que han superado el proceso selectivo? O ¿elegirán destino en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera
  8. A posteriori, ¿Participarán en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera en los paneles/concursos?
  9. ¿Podrán ocupar puestos de libre designación? ¿O van a tener un tratamiento diferenciado respecto los de carrera, como por ejemplo tener vetados estos nombramientos? ¡Pero hombre!, si para eso los van a nombrar, madre mía vives en la inopia…
    Todo este embrollo, claramente se podría haber evitado, pero no, hay que tener interinos, o al menos recoger esa posibilidad. Lo ha dicho Función Pública y sanseacabó, so pesao. Pero, vamos a ver, si la AEAT elaborará y aprobara su oferta de empleo y el régimen de acceso al cuerpo y escalas incluidos los requisitos y las características de los procesos selectivos…lo dice su ley de creación, no lo entiendo… ¡Que lo ha dicho Función Pública y sanseacabó!

Cuando uno ve todo este disparate con cierta perspectiva, piensa, ¿Qué necesidad había de crear un problema donde no lo había?

Desgraciadamente, solo se me ocurre que todo esto obedece intereses espurios, a la necesidad de controlar y manejar el cuerpo directivo de la AEAT, primero dividiéndolo en buenos y malos, para luego, proceder a una limpieza y colocar tanto en puestos clave como en otros que no los son tanto a los: “Dieguitos. Secretarios de su Excelencia”, es decir, al personal que le deba su trabajo a quienes, sin sacar la oposición, les han encumbrado a la gloria, estómagos agradecidos, que no dudarán en obedecer sin rechistar, que jamás pondrán en duda la arbitrariedad de una decisión de tinte político, que no conocerán lo que es el compañerismo porque no se considerarán como tales. Vamos, una dosis de arsénico en la realidad social de la AEAT y un cáncer para los principios constitucionales que deben presidir el funcionamiento de toda Administración Pública.

Se me ocurren otras razones todavía más peligrosas, como la envidia, la antipatía, las ganas que nos tienen desde algunos ámbitos de Función Pública, que nos miran como esa élite demasiado bien pagada.

¡Que nooooo! ¡Que eso no va a pasar, no lo permitirán. ¡Qué exagerado!… ¿Qué no? ¿Y quién lo va a impedir? Hablar con alguien de las Haciendas Forales y mirad lo que ha pasado… Y, además, si eso no va a pasar, ¿Por qué y para qué generas la ocasión, la oportunidad, la obligación de incluir dicha cláusula?

Pues no lo entiendo, yo me pregunto, ¿alguien de Función Pública ha explicado los motivos reales de este empecinamiento? No, ni lo han hecho ni se espera que lo hagan…Pues, mal vamos.

En fin, tengo el convencimiento de que el llegar a este grado de esperpento, casi al nivel de la obra maestra “Luces de Bohemia” no es casualidad, que detrás de todo esto hay un objetivo, una finalidad y, los que ya tenemos una edad, sabemos que las cosas no pasan porque sí, sino por y para algo…y, mucho nos tememos, que el motivo es colonizar nuestro querido cuerpo con sus: “Dieguitos. Secretarios de su Excelencia”.

Esteban Heras Barceló. Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones de los autores son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). 

1 Comentario

  1. Victoria Lucena Cobos 10 de octubre de 2023

    Genial!!!

    Responder

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