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¿Interinos en la Agencia Tributaria? Jugando a la confusión

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Hay conceptos que son de cultura general y otros que no lo son tanto. Si preguntas a la gente de tu entorno qué es un funcionario público, la gente se puede incluso ofender y te dice que eso es de primero de Primaria. La respuesta mayoritaria a esa cuestión es que un funcionario público es el que aprueba una oposición.

Si preguntas qué es un interino, el tema se complica más y las respuestas son de lo más variopinto, porque nadie lo tiene claro. Para mi sorpresa, un número elevado de personas piensa que un funcionario interino es el que aprueba la oposición por promoción interna. Supongo que la confusión tiene su origen en que las dos palabras empiezan por “inter”: inter-ino e inter-na pero la realidad es que no tienen nada que ver.

Otros te contestan que un interino es “casi” un funcionario porque no ha aprobado todos los exámenes de la oposición; todos conocen a interinos que llevan años y años en esta situación y, algunos, incluso se han jubilado siendo interinos.

Para aclarar un poco este embrollo, lo que es necesario tener claro es que todo opositor que se presenta a una convocatoria por “promoción interna” ya es funcionario y lo que pretende es aprobar una oposición de nivel superior y por eso se presenta por interna; el resto de los opositores son los de acceso libre; es decir, que “vienen de la calle”.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define interino de la siguiente forma:

1. adj. Que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa.

2. adj. Dicho de una persona: Que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro.

Por tanto, según estas definiciones, queda muy claro que un interino es alguien que ocupa un puesto de manera temporal.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece lo siguiente:

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Según este artículo, también queda claro que el funcionario interino lo es de forma temporal ya que, su cese, se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

La Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado establece:

2. Proceso selectivo

2.10 Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

El Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 establece:

3.21. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

¿Tiene sentido que haya interinos en la Agencia Tributaria? Mi respuesta es no, rotundamente no. Yo empecé a trabajar en 1999 y no he conocido a ningún interino, ni considero que exista necesidad alguna de que haya interinos en la Agencia Tributaria. Es más, creo que no deberían tener cabida en ningún caso, debido al tipo de trabajo que realizamos y el acceso que tenemos a información personal y privada de personas físicas y jurídicas.

Se me plantean muchas preguntas sin respuesta. Algunas de estas son:

  • ¿Cómo, en concreto, el órgano de selección va a elaborar la relación de posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante: con los que hayan aprobado el primer examen, ¿el segundo…?
  • ¿De qué forma esa relación va a respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad si solo han aprobado un examen? Ante esto, poca capacidad han demostrado ¿no?
  • ¿Qué razones de necesidad y urgencia justifican la figura del funcionario interino en la Agencia Tributaria?
  • ¿Van a realizar y superar el curso selectivo, con una duración máxima de doce meses, en el Instituto de Estudios Fiscales, que realizan obligatoriamente todas las personas aspirantes que superan la fase de oposición?
  • Si no realizan el curso ¿qué formación tienen?
  • ¿Quién va a decidir dónde van a trabajar y el contenido de su trabajo?
  • ¿Se producirá la situación “pintoresca” de tener de jefe a un interino?
  • ¿Quién va a decidir el tiempo que están trabajando como interinos?
  • ¿Van a tener acceso a la base de datos de la Agencia Tributaria? Esa base de datos que es la envidia y que ambicionan tanto organismos públicos y privados
  • ¿Qué harán con toda la información a la que han tenido acceso cuando cesen como funcionario interino?

Estoy segura de que, como yo, la mayoría de mis compañeros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, todos estaríamos encantados de que alguna de las personas que han tomado la decisión de incluir el apartado 3.21 el Real Decreto 407/2022 en la convocatoria al CSIHE, nos sacaran de todas estas dudas.

 Teresa Benito Sánchez, Inspectora de Hacienda del Estado 

*Las opiniones de los autores que publican en «NOSÓLOIMPUESTOS» son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las opiniones de IHE.

Teresa Benito Sánchez, inspectora de Hacienda del Estado.

Vicepresidenta 1ª de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado

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2 Comentarios

  1. lucia 17 de octubre de 2023

    Todo parece una broma de mal gusto, pero las decisiones que se están adoptando no deberían dejar a nadie indiferente. .

    Responder
  2. Enrique 17 de octubre de 2023

    Como medida de presión la renuncia a estar en los Tribunales de oposición sería una medida muy eficaz.

    Responder

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