Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria Fiscalidad

Inseguridad e incertidumbre jurídica, ¿son conceptos equivalentes?

Share

El artículo 9.3 de nuestra Carta Magna, incluido en su Título Preliminar, en el propio frontispicio del texto constitucional, garantiza, entre otros principios, la seguridad jurídica.

Este concepto ha sido delimitado desde muy temprano por el intérprete máximo de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional y, de esta manera, la ya lejana sentencia 46/1990, de 15 de marzo, en su Parte II. Fundamentos Jurídicos (en adelante, FJ), 4, quinto párrafo, afirma:

“La exigencia del 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse… Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no…”.

Su carácter axiológico, como síntesis de todos los principios de nuestro Ordenamiento, ha sido también expuesto por la doctrina del Tribunal Constitucional, mediante una frase, no por menos reiterada más expresiva, al decir:

“… es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, e interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad,…”[1] y, “…sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene…”[2] .

Además, la seguridad jurídica enlaza en nuestro Ordenamiento Tributario con el principio de legalidad, de carácter relativo, reserva de ley tributaria, pero clave de bóveda de nuestra legislación tributaria, al establecerse la necesidad de Ley formal para regular los parámetros y las obligaciones formales tributarias más relevantes del sistema, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la norma básica de este Ordenamiento, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Pues bien, en los últimos años ha sido constante la queja por parte de la doctrina respecto de las carencias, en el ámbito de la seguridad jurídica, a la hora de redactar de nuestras normas y disposiciones tributarias.

Esta afirmación, como todo lo relativo a conceptos jurídicos indeterminados y aspectos cualitativos del Derecho, es discutible y debatible pero parece se refleja en los indicadores generalmente utilizados para evaluar la situación del “rule of Law”[3], los cuales  demuestran una pérdida de calidad en nuestra patria en materia de cumplimiento de rasgos esenciales a un Estado de Derecho como es, precisamente, la seguridad jurídica.

Ahora bien, puede justificarse esta evolución negativa (general, dicho sea de paso, en todo el Mundo) porque la incidencia de la globalización y de la digitalización, así como el uso acelerado de las omnipresentes TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones), han conllevado la motorización legislativa, la necesidad de cambiar rápidamente las normas para ajustarse a la propia aceleración del ciclo tecnológico, el impacto de disposiciones extranjeras menos precisas que los ordenamientos de raigambre napoleónica, por ejemplo, el llamado “soft Law”, el carácter retardatario del Derecho ante nuevos fenómenos sociales, etc.

Sin embargo, creemos que gran parte de la pérdida de seguridad jurídica, al menos en nuestras disposiciones tributarias, se debe a factores coyunturales y propios de nuestra realidad española, empezando por la utilización abusiva de los Decretos-Leyes, los cuales (lo estamos olvidando) requieren un presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad”[4] y que, sin embargo, se han convertido en España (con total perversión de su finalidad) en una fuente jurídica ordinaria y, asimismo, al deterioro en la calidad de la propia legislación tributaria, redactada, muchas veces, de manera precipitada, en atención a exclusivas circunstancias políticas coyunturales, cuyo tenor, a su vez, se alterna rapidísimamente, con poca reflexión hacendística previa y sin el consenso social que la aplicación de un sistema tributario masivo como es el nuestro, demanda.

Y esto nos lleva, por último, a señalar que, si bien las TIC van a seguir modificando de manera acelerada y en progresión geométrica nuestras fuentes de Derecho y tenemos que ajustar la creación y la configuración de nuestro Ordenamiento a la velocidad del cambio tecnológico, eso no implica “inseguridad jurídica”, sino implementar los ajustes necesarios en la consistencia, le rigor, la manera de legislar y en las fuentes del Derecho; porque, desgraciadamente, lo que está sucediendo es que, no sólo hemos deteriorado la calidad de nuestras normas, conllevando inseguridad sino que les hemos incorporado la incertidumbre, cualidad propia de nuestra sociedad lábil y dataísta.

Porque se puede y se debe recuperar la seguridad jurídica; por el contrario, la incertidumbre, con sus inevitables aspectos jurídicos, el cambio convulso de patrones y técnicas, es algo que está para quedarse y acelerarse; de forma tal que hemos de combinar el logro de la seguridad jurídica en tiempos de incertidumbre[5] pues, de otra forma, la resistencia social ante disposiciones confusas, inadaptadas a las realidades sociales, económicas y tecnológicas e incapaces de dotar de cierta estabilidad de la aplicación de los tributos no haría sino acrecentarse[6].

 

Domingo Carbajo Vasco,  Inspector de Hacienda del Estado

*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE 

 

[1] Frase reiteradas en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante, SSTC): STC 27/1981, de 20 de julio, FJ 10; véanse igualmente, entre otras: 71/1982, de 30 de noviembre, FJ 4; 126/1987, de 16 de julio, FJ 7; 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 10; 65/1990, de 5 de abril, FJ 6; 225/1998, de 25 de noviembre, FJ 2; 104/2000, de 13 de abril, etc.

[2] FJ 7. STC 17 173/1996, de 31 de octubre, FJ 3; STC 235/2000, de 5 de octubre, FJ 8.

[3] Existe varios índices que tratan de evaluar el grado de seguridad jurídica de los Estados, todos ellos, de metodología discutible, verbigracia, el Rule of Law Index del World Justice Project, https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/global que llega hasta este mismo años; el Global Competitiveness Report del World Economic Forum, cuyas valoraciones alcanzan 2020 y, a nuestro juicio, resulta ser un pésimo indicador de lo que menciona en su título, https://www.weforum.org/publications/the-global-competitiveness-report-2020/ y los indicadores de gobernanza o Worldwide Governance Indicators del Banco Mundial, https://www.worldbank.org/en/publication/worldwide-governance-indicators, con información actualizada a 2023.

[4] Tal y como exige el artículo 86.1 de la Constitución: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad…”.

[5] En este sentido, queremos recordar que la OCDE habla siempre de “tax uncertainty” e, incluso, para realzar su importancia le ha dedicado un día: “El Tax Certainty Day”, el cual ha sido celebrado este año 2023 el pasado 14 de noviembre, Ver: OECD Tax Certainty Day 2023, https://web-archive.oecd.org/2023-10-30/528938-oecd-tax-certainty-day.htm

[6] Passim. IMF/OECD. 2019 Progress Report on Tax Certainty. IMF/OECD Report for the G20 Finance Ministers and Central Bank Governors, June 2019, https://www.oecd.org/tax/tax-policy/imf-oecd-2019-progress-report-on-tax-certainty.pdf

1 Comentario

  1. Mario Pardo Carmona 19 de diciembre de 2023

    Gracias por tu comentario. Nos pone de relieve la importancia de este principio que, exigible al legislador y al redactor reglamentario, es indispensable para nuestra labor de aplicación normativa.

    Responder

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Siguiente post

Pin It on Pinterest