El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: ¿tributo del ciudadano o cepo para el asalariado?
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- CONSIDERACIONES PREVIAS
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) constituye, sin ningún género de dudas, el tributo de mayor relevancia económica, social y política en España.
Económica, puesto que configura el gravamen con mayor recaudación, la cual ascendió a 129.408 millones en 2024, un 7,6% más que el año anterior. Esta figura ha aportado el 40% del incremento de los ingresos totales del Estado en ese ejercicio frente a los 90.451 millones de euros que reportó el Impuesto sobre el Valor Añadido.[1]
Social, pues su número de declarantes, 22.898.072, según los últimos datos publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), correspondientes al período impositivo 2022[2], refleja la existencia de un gravamen masivo que afecta, prácticamente, a toda la población española[3].
Política, pues un debate esencial en el corazón de nuestro Estado, pretendidamente “Social y de Derecho”, artículo 1.1 de la Carta Magna, es el logro de la progresividad y para conseguirla el IRPF es su herramienta esencial.
Por ello, no es de extrañar que cualquier discusión acerca de la naturaleza, composición, características, tarifas, etc. del IRPF tenga una dimensión pública excepcional.
- EL IRPF COMO RENTA DE LOS CIUDADANOS
En este contexto, vamos a destacar, por un lado, que el aumento en el número de declaraciones durante los últimos años, por ejemplo, en 2016 tal monto ascendió a 19.621.728[4] (cifras que suponen un 16,7% de incremento para el período 2016/2022) no parece responder al simple crecimiento de la demografía, pues la población residente se elevó en ese período en, aproximadamente, un 4,7%[5] si no a otras razones.
Y como responsables de este elevado dinamismo en el número de declarantes del IRPF aparecen claramente dos: a) la obligación de declarar que, en los últimos ejercicios, se ha extendido a nuevos colectivos, verbigracia, los perceptores del ingreso mínimo vital y los autónomos por el simple hecho de abonar cuotas de su régimen especial de la Seguridad Social, RETA, es decir, sujetos, en general, de ingresos bajos y b) la mínima deflactación de los propios importes de la obligación de declarar[6], cuya falta de ajuste a la evolución del índice de precios al consumo y a otros factores, caso del incremento del salario mínimo interprofesional (en adelante, smi), ha provoca la entrada de nuevos obligados a declarar como ha sucedido muy recientemente con muchos perceptores del smi[7].
Pues bien, al hilo de la reciente polémica acerca de la sujeción efectiva al IRPF del nuevo importe del smi (discusión todavía no concluida en el momento de pergeñar estas páginas, mientras que muchos afectados se ven sujetos al pago de retenciones del IRPF) han existido voces desde el córner que se atribuye (desconocemos, sinceramente, en base a qué designación religiosa, moral o doctrina filosófica) la condición de “progresista”, la idea de que es excelente y oportunísimo convertir al IRPF en un auténtico impuesto de la ciudadanía.
Trataremos de explicarlo: si el IRPF es el gravamen más general, progresista y democrático del Mundo mundial, lo sería todavía más si todos los ciudadanos residentes en el territorio español presentaran todos los ejercicios su autoliquidación del IRPF, con independencia de su sexo, edad, estatus laboral, naturaleza o cuantía de los rendimientos que hubiesen recibido durante tal período temporal.
Es más, disponiendo de este cúmulo de declaraciones se incrementarían las posibilidades de control fiscal y se haría un alarde de transparencia democrática porque la AEAT conocería de primera mano el monto, modalidad y distribución de las rentas percibidas por los ciudadanos españoles durante un determinado año, reforzándose, por último, de esta manera la capacidad e interés del IRPF como herramienta de conocimiento estadístico de nuestra realidad económica y social, así como de su dinamismo, simplemente mediante la comparación anual de los resultados extraídos de las autoliquidaciones[8].
En estas circunstancias, entre otros temas, dejaría de ser aceptable o de justificarse que, por ejemplo, los perceptores del smi no declarasen sus nuevos salarios o que los receptores de muchas ayudas públicas no ofrecieran al Estado provisor que les aporta tal munificencia información relativa a las cantidades recibidas; tampoco, en otro orden de cosas, tendría sentido el arcano de la tributación conjunta y, por último, la democracia se asentaría con esta especie de “provocatio ad populum”, donde todos confesaríamos nuestras culpas…perdón nuestras rentas, ante la nueva Iglesia moderna, vulgo AEAT y sus sacerdotes, entre los cuales (no sé si vestidos del pertinente traje talar) nos encontraríamos los Inspectores de Hacienda del Estado.
- CUIDADO CON LOS REINOS DE JAUJA
Ya puestos a entrar en harina, suelen estos voceros del progreso (del suyo) pedir que, al ciudadano, por el mero hecho de serlo, se le entregue una renta, de denominaciones y rúbricas variopintas: renta de ciudadanía, renta universal, renta de solidaridad, etc., dado que nuestra mera existencia amerita la percepción de un ingreso mínimo, porque yo lo valgo, más o menos y se evitarían lacras de la sociedad moderna, por ejemplo, el sinhogarismo y la creciente desigualdad.
Sin embargo, esta manifestación de ciudadanía, aparentemente tan democrática, tan “progresista” y perfecta tiene, cuando menos, varios fallos a considerar.
En primer lugar, lo que no es nada transparente es autoliquidar rentas sin que la población española en su conjunto puede conocer, de manera pública y general, las rentas de todos los declarantes del IRPF.
Ya causa sospecha que los mismos abogados de generalizar la declaración ciudadana no exijan volver a algo que existió en nuestra historia impositiva y fue enormemente beneficioso para la transición y la Hacienda Pública española como era la obligación de publicar anualmente todas las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta exposición generalizada de las autoliquidaciones sí que ayudaría a la transparencia, a la democracia y a no sé cuántos otros vocablos más y no, saber que 48 o 49 millones de individuos, por el hecho de residir en España, presentamos anualmente un modelo 100, cuyas cuantías y distribución, salvo datos estadísticos acumulados, desconocemos.
Además, los costes de gestión (aunque reducidos por el avance tecnológico) se incrementarían[9] y los cada vez más relevantes costes indirectos o “complicance costs” se elevarían dramáticamente.
Por si esto fuera poco, como ciudadano es cualquier residente, el logro de tal utopía social llevaría a maravillas tales como que, a la vez de inscribirnos en el Registro Civil, el recién nacido debería entregar al funcionario encargado su modelo 100, demostrando su sana voluntad, desde la cuna hasta la tumba, de pertenecer al reino maravilloso de jauja que nos proponen.
En estas condiciones, la capacidad de control del sistema se reduciría, al entrar en las bases de datos declaraciones de interés nulo y dificultar los cruces de información, apareciendo más “ruido” en el sistema informático.
En realidad, tanto control orwelliano ya nos debería llevar a la sospecha pues en esta sociedad dataísta es cada vez más difícil el ejercicio de algo esencial como es la privacidad y, por si esto fuera poco, una persona conspiranoica debería preguntarse si tanto interés por aumentar la base de declaraciones no es si no otro intento más de diluir (estrategia de la tinta del calamar, la llaman) que es mucho más relevante en nuestro IRPF vigente preguntarnos por qué cada vez rentas de más reducido importe real, carcomidas por la inflación, se someten efectivamente al tributos y se trata de justificar como sea que aumentar el smi en 2025 es un ejemplo de solidaridad cuando la estructura de la tarifa sobre la base imponible general, sin adecuarse a la inflación, está conllevando un incremento bestial de la recaudación sobre los asalariados, cuyas rentas reales disminuyen de año en año, simplemente porque la inflación es un impuesto…sobre los pobres.
También recomendaríamos preocuparnos por materias como si tiene sentido una Ley del IRPF con 60 disposiciones adicionales y 38 transitorias[10] (sin duda, el paradigma de la calidad y seguridad jurídicas), un pretendido carácter dual desde 2006 (cualquiera con un mínimo conocimiento hacendístico sabe que, técnicamente, ni es dual ni se le espera, aunque solamente sea por la persistencia de la estimación objetiva), conserva una tributación conjunta, cual cuerpo alóctono, cuando el Tribunal Constitucional dijo ya en la prehistoria que el impuesto debería ser individual, etc.
Así que, menos rollos abstractos sobre el ciudadano, su responsabilidad, bla, bla, etc. y más ajuste del IRPF a la evolución del índice de precios al consumo porque, difícilmente, se puede ser ciudadano o defender la progresividad del IRPF si la renta real de los contribuyentes (de las rentas del trabajo, claro está) disminuye año tras año[11].
Domingo Carbajo Vasco. Inspector de Hacienda del Estado
*Las opiniones expresadas en las publicaciones del blog «NOSÓLOIMPUESTOS» son de la exclusiva responsabilidad de sus autores, pudiendo no coincidir con las de IHE
[1] Passim. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Informe anual de recaudación tributaria 2024, Agencia Tributaria: Ejercicio 2024 (último acceso realizado el 5 de mayo de 2025).
[2]Estadística de los declarantes del IRPF: 2022: Conceptos generales ((última entrada ejecutada el 5 de mayo de 2025).
[3] La generalidad del tributo se vería reforzada si consideramos que el número de contribuyentes es superior al número de declaraciones (así, en 2022, existieron todavía 3.305.146 de declaraciones conjuntas) y se sumasen los contribuyentes de los Territorios Forales, verbigracia, en ese idéntico período, 2022, tributaron en la Diputación Foral de Vizcaya 634.737 contribuyentes; 1e1450d4-aab7-dea6-70ae-c3ea02cce3ff (dato descargado el 5 de mayo de 2025).
[4] Estadística de los declarantes del IRPF: 2016 (cifra lograda también el 5 de mayo de 2025).
[5] Datos derivados del Instituto Nacional de Estadística, población residente por fecha, sexo y edad (desde 1971), comparando la situación entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2022; Población residente por fecha, sexo y edad (desde 1971)(56934) (nuevamente, obtuvimos la información el 5 de mayo de 2025).
[6] Ver el artículo 96. Obligación de declarar, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
[7] Cuyo volumen y regulación aparecen establecidos en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (“Boletín Oficial del Estado” número 37, de 12). Su cuantía se sitúa en 1.184 euros al mes.
[8] Conviene, en este punto, destacar y aplaudir la magnífica labor realizada por el Servicio de Estadísticas y Estudios de la AEAT, cuyas estadísticas tributarias disponen de una potencialidad indudable como arma de conocimiento y estudio de nuestra sociedad.
[9] Dicho sea de paso, es más que sorprendente (y poco “transparente” y eficiente) la ausencia de información y estudio acerca de los costes de gestión directa de nuestro sistema tributario. Como buena práctica, por el contrario, recomendamos la situación inglesa: House of Commons. Committee of Public Accounts. The cost of the tax system. Twenty –Third Report of Session 2024-2024, HC 645, 2025.
[10] Menos mal que algunas están suprimidas.
[11] Por cierto, así es fácil aumentar la recaudación y lograr los éxitos que nos cuenta al respecto de la evolución del IRPF.